SAP Granada 270/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha26 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 182/2012.

Causa núm.441/2011 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 270/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

D. José Juan Sáenz Soubrier -PresidenteDª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 441/2011 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 145/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por supuesto delito de injurias contra el acusado Apolonio, apelante, representado por el Procurador D. Manuel Evangelista Izquierdo y defendido por el Letrado D. Jorge Carmelo Fernández Díaz, ejerciendo la acusación particular Dª Caridad, impugnante, representada por la Procuradora Dª María del Mar Ramos Robles y dirigida por el Letrado D. Rafael López Guarnido, siendo parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL, adherido a la apelación, representado por D. Javier García Rull.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de febrero de 2012 que declara probados los siguientes hechos:

" Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, usando el ordenador de su despacho en la Oficina de Régimen Interno de la Policía Local del Ayuntamiento de Granada, donde trabaja como jefe de servicio, accedió al Diario digital granadahoy.com a primera hora de la mañana del día 30 de noviembre de 2010 y a propósito de la noticia que publicaba el diario bajo el titular "EL Ayuntamiento no relevará a los Policías del fraude si no hay condena", el acusado, usando un sobrenombre, introdujo el siguiente comentario sobre Caridad : "Señora Caridad, su actividad está basada en las malas prácticas, en la falsedad y en la falta de ética y para muestra su pasado. No intente desviar los hechos acusando de que se la trata con prácticas machistas. Su último ascenso ha sido hecho a dedo y sin ningún mérito. Hay gente mucho más válida que usted pero con más vergüenza". El comentario quedó insertado en la página a disposición de cualquier lector que quisiera acceder a su contenido",

y contiene el siguiente FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Apolonio como autor de un delito de injurias con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a multa de seis meses con cuota diaria de cuatro euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Caridad en 1.500 euros, a que corra con la publicación del fallo en el diario digital granadahoy.com y al pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, mientras que la Acusación Particular lo impugnó e interesó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 23 de abril de 2013 al no estimar necesaria la celebración de vista, una vez rechazada para la segunda instancia la nueva prueba documental que el apelante acompañaba a su recurso.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, el cual queda sustituido por el siguiente:

"El día 30 de noviembre de 2010, a las 7:33 horas, en la sección de comentarios que facilitaba el diario Granada Hoy en su edición digital, se recibió el siguiente, remitido por Internet bajo la identidad anónima de " DIRECCION000 " a propósito del artículo de prensa que publicaba el periódico bajo el titular "El Ayuntamiento no relevará a los policías del fraude si no hay condena": Señora Caridad, su actividad está basada en las malas prácticas, en la falsedad y en la falta de ética y para muestra su pasado. No intente desviar los hechos acusando de que se la trata con prácticas machistas. Su último ascenso ha sido hecho a dedo y sin ningún mérito. Hay gente mucho más válida que usted pero con más vergüenza.

El comentario quedó insertado en la página a disposición de cualquier lector que quisiera acceder a su contenido".

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Apolonio, con la adhesión del Ministerio Fiscal, esta vez alineado con la Defensa acorde con su postura absolutoria en el proceso, con la única pretensión de que se le absuelva libremente del delito de injurias graves con publicidad por el que ha sido condenado, perpetrado contra la denunciante Dª Caridad en su calidad de inspectora de la Policía Local de Granada por hechos relativos a su condición pública, e invoca como motivo central de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, por encima del error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba o la atipicidad penal como injurias de la conducta imputada que invoca con carácter subsidiario, motivo principal del recurso que conecta con la pretendida y alegada en primer lugar nulidad de pleno Derecho de la prueba pericial informática que, como principal prueba de cargo aportada al proceso por la acusación particular de la Sra. Caridad, sirvió al Juez a quo para fundar su convicción sobre la culpabilidad del ahora recurrente.

Elementales razones de orden lógico en la respuesta al recurso obligan a abordar en primer lugar la cuestión de nulidad de la prueba pericial suscitada por el apelante, cuya expulsión del proceso propugna al amparo del art. 11-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por estimar conculca su derecho fundamental a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones, denunciando para ello la ilicitud de esa prueba tanto por la manera en que se obtuvo, por la finalidad buscada y por su irregular aportación a la Causa.

SEGUNDO

El repaso de los autos desde su inicio permite descubrir que la prueba...

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