SAP Granada 140/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2013
Número de resolución140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 5 de GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 311/2011.-ROLLO DE SALA Núm. 19/2012.- La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 140 - ILMOS/AS. SRES/AS:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

En la ciudad de Granada, a 27 de marzo de 2013.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada como Procedimiento Abreviado núm. 311/2011, Rollo de Sala nº 19/2012, por delitos de lesiones y faltas de lesiones, amenazas y maltrato, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, representado en este acto por la Iltma. Sra. Dª Olga Titos Arriaza, y de otro los acusados Mercedes, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 -1971, hija de Inocencio y de Rosario, natural de Granada y vecina de Cenes de la Vega, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, casada y de profesión ama de casa; Benito, con DNI NUM003, nacido el día NUM004 -1962, hijo de Andrés y de Julia, natural de Baza y vecino de Cenes de la Vega, con igual domicilio que la anterior, casado y de profesión albañil; Cirilo, con DNI NUM005, nacido el día NUM006 -1979, hijo de Sebastián y de Rosario, natural y vecino de Granada, con domicilio en la CALLE001, nº NUM007, soltero y de profesión albañil; y Eloy, con DNI NUM008, nacido el día NUM004 -1981, hijo de Sebastián y de Rosario, natural y vecino de Granada, con igual domicilio que el anterior, soltero y de profesión albañil; todos ellos, quienes a su vez han actuado como Acusadores Particulares, representados por la Procuradora Sra. Nieves Apolo y defendidos por el Abogado Sr. Sánchez López; y Adelina, con DNI NUM009, nacida el día NUM010 -1954, hija de Andrés y de Julia, natural de Baza y vecina de Cenes de la Vega, con domicilio en la CALLE000 nº NUM011, casada y de profesión ama de casa; Heraclio, con DNI NUM012, nacido el día NUM013 -1951, hijo de Silvestre y de Dolores, natural de Peligros y vecino de Cenes de la Vega, con igual domicilio que la anterior, casado y pensionista; Íñigo, con DNI NUM014, nacido el día NUM015 -1974, hijo de Jesús y de Adelina, natural de Granada y vecino de Cenes de la Vega, con igual domicilio que los anteriores, soltero y de profesión carpintero; Leon, con DNI NUM016, nacido el día NUM017 -1981, hijo de Jesús y de Adelina, natural de Granada y vecino de Cenes de la Vega, con igual domicilio que los anteriores, soltero y de profesión autónomo; Mauricio

, con DNI NUM018, nacido el día NUM019 -1979, hijo de Jesús y de Adelina, natural de Granada y vecino de Cenes de la Vega, con igual domicilio que los anteriores, soltero y de profesión mantenedor; todos ellos, que a su vez han actuado como Acusadores Particulares, representados por el Procurador Sr. Pascual León y defendidos por el Abogado Sr. Moleón Moraleda, en sustitución de la Abogada Sra. Castillo Pozo; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Zurita Millán, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Alrededor de las 13h. del día 27 de marzo de 2011, una vez que por parte del acusado Benito se advierte cómo su cuñado, el coacusado Heraclio

, marido de la hermana de aquél, la también acusada Adelina, -familias ambas vecinas y colindantes en la localidad de Cenes de la Vega entre las que existen unas muy deterioradas relaciones desde años atrás-, se encontraba podando unos rosales que al parecer caían sobre su finca, ello en unión de sus hijos y coacusados Íñigo, Leon y Mauricio, tras recriminar verbalmente desde un balcón de su vivienda al Sr. Heraclio y a sus hijos que estuvieran arrojando las ramas sobre un terreno sembrado de su propiedad, se originó un cruce de descalificaciones entre ellos, decidiendo entonces Benito bajar y dirigirse hasta la puerta del domicilio de sus vecinos y, una vez en las inmediaciones de la misma, se produjo un inicial primer enfrentamiento entre Benito y Heraclio con recíprocas descalificaciones, momento en que apareció Heraclio, el hijo de éste último, propinando un fuerte golpe a aquel en la cabeza que dejó a Benito aturdido, incorporándose de inmediato a la disputa Leon y Mauricio, hijos que en unión de su padre, golpearon de forma indiscriminada al Sr. Benito, quien únicamente pudo propinar un mordisco en el antebrazo a Íñigo en el intento se repeler la brutal agresión, haciendo caer al suelo a Benito, oyendo entonces los gritos de éste su esposa, igualmente acusada, Mercedes, la que se encontraba en su domicilio, decidiendo la misma acudir en auxilio de su marido, llegando al lugar e intentando mediar y separar a los agresores de aquél, siendo en tal instante cogida del cuello por Adelina y de un brazo por el hijo de ésta Leon, interviniendo entonces un hermano de Mercedes, en concreto el coacusado Cirilo, quien vivía en las inmediaciones del lugar en que se estaba produciendo la riña y oyó los gritos de su hermana, separando a Leon y a Adelina de aquélla y dirigiéndose seguidamente hasta donde se encontraba su cuñado Benito con la intención de separar a sus agresores del mismo, quien continuaba en el suelo y sangrando, momento en que Leon propinó a Cirilo dos puñetazos por detrás en la cabeza, acudiendo ya una vez estaba finalizando la pelea otro hermano de Mercedes, el acusado Eloy, encontrándoselo y dirigiéndose hacia el mismo Heraclio, portando una pequeña hacha que había cogido poco antes y haciendo ademán de arrojar la misma a Eloy, útil con el que previamente se había dirigido también a Benito con idéntico ánimo intimidatorio, finalizando poco después la trifulca al haber sido avisada una patrulla de la Policía Local que se personó en el lugar instantes más tarde.

Como consecuencia de lo relatado Benito resultó lesionado, sufriendo politraumatismo con herida inciso contusa en dorso nasal con fractura nasal, fractura de seno maxilar y suelo orbitario y celdas etmoidales, precisando tratamiento médico quirúrgico, tardando en sanar 108 días durante los que se halló impedido, quedándole como secuelas alteración de la respiración nasal por deformidad ósea (3 ptos.) y cicatriz en dorso nasal que causa un perjuicio estético ligero (6 ptos.), sin que haya quedado acreditado que a raíz de las agresiones sufridas, el Sr. Benito, quien padecía previamente una enfermedad periodontal, hubiera sufrido la pérdida de dos incisivos superiores.

Mercedes resultó también lesionada, habiendo precisado una única asistencia facultativa, tardando en sanar 7 días.

No ha quedado acreditado que las asistencias facultativas que fueron prestadas a Mauricio, a Heraclio

, a Adelina y a Íñigo no deriven sino de los actos tendentes a repeler la agresión del Sr. Benito, su esposa y Cirilo, hermano de ésta".-

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:

  1. - De un delito de lesiones del art. 150 del CP, del que son responsables los acusados Heraclio, Íñigo

, Leon y Mauricio, solicitando les fuera impuesta la pena a cada uno de ellos de 4 años y 6 meses de prisión.-2º.- De una falta de amenazas, de la que es responsable el acusado Heraclio, solicitando la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros.-3º.- De una falta de maltrato y otra de lesiones, de las que es responsable el acusado Leon, solicitando sendas penas de 20 días y un mes de multa con cuotas diarias de 6 euros.- 4º.- De una falta de lesiones, de la que es responsable Adelina, solicitando la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros.-Por fin el Ministerio Fiscal, quien elevó a definitivas sus conclusiones en orden a las responsabilidades civiles, retiró la acusación frente a la Sra. Adelina por el delito de lesiones, retirando de igual forma la acusación frente a Mercedes y Cirilo por las faltas de lesiones provisionalmente objeto de acusación.

TERCERO

La Acusación Particular, en nombre de los Sres. Eloy Mercedes y el Sr. Benito, calificó los hechos como constitutivos:

  1. - De un delito de lesiones del art. 150 CP, del que son autores Heraclio, Adelina, Íñigo, Leon y Mauricio, solicitando se impusiera a los dos primeros la pena de 6 años de prisión y al resto la de 4 años de prisión.-2º.- De una falta de amenazas, de la que es autor Heraclio, solicitando la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros.-3º.- De una falta de maltrato y otra de lesiones, de las que es autor Leon, solicitando sendas penas de 20 días y 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros.-4º.- De una falta de lesiones de la que es autora Adelina, solicitando la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros.

Elevó a definitivas sus conclusiones en el ámbito de las responsabilidades civiles.

CUARTO

La Acusación Particular, en nombre de los Sres. Leon Íñigo Heraclio Mauricio y de la Sra. Adelina, calificó los hechos como constitutivos:

  1. - Respecto de Benito, como autor responsable, de un delito de lesiones, por el que interesó la pena de 9 meses de prisión, de tres faltas de lesiones, por las que solicitó la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y de cuatro faltas de amenazas, por las que interesó la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros por cada una .-2º.- Respecto de Mercedes, como autora de cuatro faltas de lesiones, solicitando la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros por cada una de ellas.-3º.- Respecto de Eloy, como autor de un delito de daños, por el que solicitó la pena de 15 meses de prisión, de 5 faltas de amenazas, por las que solicitó la pena de 20 días de multa con cuota diaria de...

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