SAP Granada 72/2013, 22 de Febrero de 2013

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2013:267
Número de Recurso681/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 681/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1059/11

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 72

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 22 de febrero de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 681/12- los autos de juicio ordinario nº 1059/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de AKILES GESTIÓN DE AUDITORÍA Y PROYECTOS, S.L., Dª Ana y D. Blas representados por el procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y defendidos por el letrado d. Buenaventura Fernández Romacho, contra D. Florentino representado por la procuradora Dª Josefa Rubia Ascasibar y defendido por la letrada Dª Mónica Vallejo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 19 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador AURELIO DEL CASTILLO AMARO, actuando en nombre y representación de AKILES GESTIÓN Y AUDITORÍA DE PROYECTOS S.L., Ana y Blas, contra Florentino, representado por el Procurador JOSEFA RUBIA ASCASÍBAR, debo declarar y declaro que Florentino, adeuda a Akiles Gestión y Auditoría de Proyectos S.L, Ana y Blas la suma de 22.424,35 euros, y en consecuencia, que debo condenar y condeno a éste último a pagar a aquéllos dicha cantidad, más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición del proceso monitorio. Condenándoles igualmente al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 27/11/12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando el examen del recurso, por las cuestiones que primordialmente exigen respuesta jurídica, y entre ellas por la prescripción, debemos confirmar su desestimación.

El encargo, según resulta del documento 1 incorporado con la demanda, que no cuestiona el apelante que hubiese firmado, fue múltiple, incluyendo confección de proyecto básico, de ejecución y dirección de obra.

Por tanto, tal y como establece la jurisprudencia, STS 10 de enero de 2012, 7 de noviembre de 2002 y 24 de abril de 2001, el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años, a que están sometidas las acciones derivadas del contrato origen del proceso, es el día en que dejaron de prestarse los servicios, por la dirección de obra contratada, es decir en el año 2009, como reconoce el demandado, y por tanto, dado que el 27 de junio de 2011, fecha de interposición de la demanda, aún no había transcurrido el plazo de tres años, la acción no puede estimarse prescrita.

En cuanto a la excepción de contrato defectuosamente cumplido, desde luego, tras la redacción del artículo 408 de la LEC, sin que la parte actora alegase su vulneración, no cabe en modo alguno estimar la tesis rigorista, exigiendo el planteamiento de reconvención para su estimación. La nueva regulación, nos permite huir de excesos formalistas, y por tanto no existe ningún obstáculo para entrar en su examen pese a la no formulación de reconvención, tal y como señala la posición mayoritaria de las Audiencias Provinciales, pues, tal y como dice la STS de 26 de diciembre de 2.006, la compensación y la nulidad...

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