SAP Cuenca 182/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00182/2013

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 474/2012

Juicio Ordinario nº 371/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 182/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª María Victoria Orea Albares

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA num. 182/2013

En Cuenca, a 11 de Junio de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 474/2011, los autos de Juicio Ordinario nº 371/20109 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, iniciados a instancia de DOÑA Paula, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta González Alvaro y defendida por el Letrado D. Miguel J. Maldonado González contra DON Alejo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Herraiz y defendido por el Letrado Don José Luis Navarro Solera, sobre división de cosa común, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Alejo, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 22 de Octubre de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 22 de Octubre de dos mil doce cuya parte dispositiva decía: "Estimando la demanda promovida por Dª Marta González Álvaro en nombre y representación de Dª Paula, debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la funda Urbana, casa número NUM000 del Grupo la Paz sita en la planta NUM001 letra A inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuenca, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005, procediéndose a su división en la forma establecida en el apartado 2º del suplico de la demanda. Se imponen las costas causadas al demandado, Alejo .2

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de DON Alejo se interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que en síntesis se alegaba que existió un error en la valoración de la prueba al presumir el Juzgador de instancia que por ingresar el dinero privativo con el que se adquirió la vivienda objeto del procedimiento se produjo una donación de la mitad del mismo cuando el art. 622 del CC exige la escritura publica para la donación de inmuebles que no existe y el art. 633 CC para la donación de bienes muebles el documento escrito o la entrega material de la cosa donada no existiendo tampoco en este caso ni una cosa ni la otra, sin que el hecho de haberse ingresado el dinero privativo con el que se hizo el pago en una cuenta común permita presumir la cotitularidad del dinero conforme a reiterada jurisprudencia que se cita. En el presente caso el carácter privativo del dinero pagado por la vivienda ha quedado acreditado y así lo reconoció la propia demandante expresamente en prueba de interrogatorio, así lo manifestó también el demandado en dicha prueba y así resulta de la prueba documental aportada. Tampoco puede presumirse la referida donación del error que figura en la escritura de compra consistente indicar que el régimen del matrimonio era de glaciales. Subsidiariamente alega que deben tomarse en consideración las mejoras introducidas por el demandado en la vivienda que han sido abonadas por este, así como que el uso y disfrute del bien se atribuyó al esposo en el convenio regulador del divorcio por lo que deberá en todo caso detraerse el valor de aquellas y capitalizarse dicho derecho para abonarlo al demandado. Finalmente alega que la sentencia no puede pronunciarse sobre la forma de procederse a la división de la cosa. Tras lo cual solicitaba el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia para que se practicase la testifical de D. Gonzalo que por incomparecer al acto del juicio no puedo practicarse en la instancia y solicitaba el dictado de una sentencia por esta Audiencia que estimase el recurso y revocase la sentencia dictada desestimando íntegramente la demanda o subsidiariamente la estimase parcialmente por estimar el derecho del demandado a percibir en la división el importe de la mejoras y el importe de la capitalización del derecho de uso y disfrute con imposición de las costas, tanto de la primera instancia como de la alzada a la parte demandante.

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por DOÑA Paula se presentó escrito de oposición al mismo en el que tras exponer los hechos y fundamentos que tuvo por convenientes interesaba la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 474/2012, turnándose la ponencia. Se dictó auto con fecha 5/2/13 denegando el recibimiento a prueba en la segunda instancia para practicar la prueba testifical de D. Gonzalo y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de Mayo del año en curso.

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