SAP Cuenca 62/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2013
Fecha21 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00062/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2009 0003650

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000018 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2012

RECURRENTE: Marino

Procurador/a: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ

Letrado/a: MARTA BERMEJO CALVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: YOLANDA ARAQUE CUESTA

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 18/2013

Procedimiento Abreviado nº 101/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 62/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Solís García del Pozo Sra. Maria Victoria Orea Albares

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 101/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca seguidos por Delito de Lesiones contra Jose Antonio, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido de la Letrada Sra. Álamo Beneit, y por un delito de daños y falta de lesiones contra Marino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María José Herraiz y asistido por la letrada Sra. Bermejo Calvo, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en representación de la acción publica e Marino como acusación particular; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Marino contra la sentencia dictada en la instancia de fecha treinta de noviembre de dos mil doce, habiendo sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Maria Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha treinta de noviembre de dos mil doce en la que, como Hechos Probados, se declara:

UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que el día 8 de mayo de 2009, sobre las 22:00 horas en la calle Alicante de Cuenca, tras haberse dirigido el acusado Marino, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales a Rocío, quien iba acompañada de su novio, el acusado Jose Antonio

, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 cuyos antecedentes penales no constan, se inició una discusión en la que Marino golpeó a Rocío ocasionándole una contusión parietal izquierda del cráneo, con edema del cuero cabelludo, y un traumatismo en brazo, que solo precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación y que tardaron en curar tres días, uno de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Por su parte, Jose Antonio golpeó a Marino causándole unas lesiones consistentes en contusión en labio superior y escoriaciones en el antebrazo izquierdo y en la mano izquierda, lesiones que sólo precisaron para su curación de una única asistencia facultativa y que tardaron en curar siete días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Asimismo, Marino golpeó el vehículo propiedad de Anton y cuyo conductor habitual es Jose Antonio que se encontraba estacionado en la misma calle, rompiéndole el espejo retrovisor y causándole diversas abolladuras en el capó, cuyo importe de reparación no ha sido determinado.

No ha quedado acreditado que como consecuencia de estos hechos Marino sufriera un trastorno psíquico adaptativo con sintomatología ansiosa.

SEGUNDO

El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:

"Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el articulo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, así como a indemnizar a Marino, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 372 euros y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por el que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Marino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, así como a indemnizar a Rocío en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 110 euros y al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Marino como autor criminalmente responsable de una falta de daños, prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, así como a indemnizar a Anton en concepto de responsabilidad civil en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por perito judicial correspondiente al importe de reparación de los daños causados en el capó y en el espejo retrovisor del vehículo, y al pago de las costas procesales; absolviéndole del delito de daños del art. 263 del Código Penal por el que había sido acusado con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña María José Martínez Herraiz Procurador de los Tribunales y de Don Marino, interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se dicte sentencia por la que con revocación de la recurrida:

1) Se absuelva libremente a DON Marino de la falta de lesiones y falta de daños por las que ha sido condenado en la instancia con todos los pronunciamiento favorables; y,

2) Se condene a DON Jose Antonio como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal con la concurrencia de la agravante del art. 22.1 del C.P ., a la pena de prisión de dos años, con las accesorias correspondientes, y asimismo se le condene a indemnizar a Don Marino, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 7.950 euros por las lesiones físicas y psíquicas sufridas.

3) Con imposición de costas.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación, por la representación procesal de Don Jose Antonio, se presentó escrito de impugnación del recurso en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "se dicte sentencia, por la que, estimando la impugnación formulada confirme la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con expresa condena en costas de esta alzada a la recurrente.

Por su parte, el representante del Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo,...

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