SAP Castellón 125/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 620 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaros

Juicio Ordinario número 685 de 2009

SENTENCIA NÚM. 125 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de abril de dos mil doce por la llma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 685 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Lan S.L., Limpieza Industrial S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Juan Tena Mingarro, y como apelado, Cofradía de Pescadores San Pedro de Vinaros, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Alegría Domenech Ferrás y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Causanilles Oller.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña Alegría Domenech Ferras, en nombre y representación de COFRADÍA DE PESCADORES SAN PEDRO DE VINARÒS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a LAN LIMPIEZA INDUSTRIAL, S.L., a pagar a la actora la cantidad de dieciséis mil cuarenta y un euros con ochenta y ocho céntimos (16.041,88 euros) en concepto de principal, mas los intereses legales que dicha cantidad devengue y al pago de las costas procesales.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lan S.L., Limpieza Industrial S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con condena en costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de octubre de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 11 de febrero de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Cofradía de Pescadores San Pedro de Vinaroz formulo demanda de reclamación de cantidad, por un importe de 16.041,88 #, contra la mercantil Lan Limpieza Industrial S.L., por los daños sufridos en sus instalaciones como consecuencia de las labores de limpieza que realizo la demandada.

Esta pretensión ha sido estimada en la primera instancia por lo que es la parte demandada la que interpone recurso de apelación en el que alega que se ha producido error en la apreciación de la prueba practicada y en concreto en el informe del perito y en el emitido por la mercantil Tecfrima S.L., denunciando la infracción del artículo 348 de la LEC, en cuanto a la valoración del informe pericial según las reglas de la sana critica.

En segundo lugar considera que ha sido también errónea la valoración de la prueba por incorrecta aplicación del artículo 217 de la LEC, al haberse producido una alteración sustancial de los hechos de la demanda, en cuanto a la fecha concreta de la producción de los daños, citando el contenido del artículo 400 de la LEC .

Pide en consecuencia que no habiéndose acreditado los requisitos determinantes de la responsabilidad extracontractual, al haberse producido una ruptura del nexo causal, que se desestime la demanda, imponiendo las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Nos encontramos por tanto ante una reclamación de cantidad por daños y perjuicios causados al realizar la mercantil demandada labores de limpieza para la entidad actora, debiendo determinar si la prueba practicada se ha valorado en forma correcta en la resolución recurrida.

Resulta...

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