SAP Castellón 116/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 437 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vinaròs

Juicio Ordinario número 695 de 2009

SENTENCIA NÚM. 116 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de diciembre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 695 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Don Roque y Doña Adelina, representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Mercé Serrat Faba y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Ángeles Bofill Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Sebastiá Gómez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Roque Y DÑA. Adelina, DEBO CONDENAR Y CONDENO a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS:

  1. - A indemnizar a Dña. Adelina en la cantidad de 474,77 euros.

  2. - A indemnizar a Dña. Adelina y a D. Roque en la cantidad de 86.244,53 euros.

  3. - La compañía aseguradora devengará en concepto de intereses del artículo 20 LCS, un interés anual igual al del interés legal de dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento respecto de la suma a la que ha sido condenada, todo ello desde la fecha del accidente hasta su completo pago, siendo el interés, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, del 20 por 100.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

A la cuantía de la indemnización habrá de deducirse la suma de 24.032,72 euros consignados por la compañía aseguradora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Roque y Doña Adelina, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros: Indemnizar a Doña Adelina con el importe de 10.531 #, por secuelas y lesiones. Indemnizar a Don Roque y Doña Adelina por el fallecimiento de la hija menor de dos meses y medio, Frida con el importe de 123.206'47 #. Aplicando a dichos importes los intereses determinados en primera instancia ex art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y con imposición de la costas de la alzada Así mismo, por la representación procesal de Pelayo Mutua de Seguros, se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte sentencia acordando que no cabe conceder indemnización alguna a favor del padre por el fallecimiento de su hija al ser el causante y responsable del accidente.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de recurso de apelación presentado de adverso, formulándose por ambos litigantes oposición al recurso de apelación contrario, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de marzo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del TERCERO, el QUINTO y el particular del SEXTO que reduce en un 30% la indemnización a favor de los actores por la muerte de su hija, ACEPTÁNDOSE los restantes en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Don Roque y Doña Adelina interpusieron demanda contra Pelayo Mutua de Seguros y Resaseguros. Pretendían la indemnización a cargo de la aseguradora demandada -que lo era de la responsabilidad civil del conductor del vehículo a que se hará referencia en la fecha que también se dirá- de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente que tuvo lugar el día 23 de agosto de 2008 cuando el vehículo que conducía su propietario Don Roque y en el que viajaba Doña Adelina y la hija de ambos, circuló sin control y, tras colisionar con setos y bionda de la mediana de la autopista, terminó volcando, con el resultado de lesiones de los dos citados en primer lugar y fallecimiento de su hija. Reclamaban para Doña Adelina una indemnización total de 133.737,47 euros, resultado de sumar 10.531,39 euros por lesiones y secuelas y otros 123.206,47 euros por la muerte de la pequeña; para Don Roque un total de 132.792,78 euros, suma de 9.586,31 euros en concepto de lesiones y secuelas y otros 123.206,47 por el fallecimiento de su hija.

La aseguradora reconoció el derecho de la parte actora a la percepción de 24.032,72 euros y se opuso al resto.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda y ha condenado a la demandada a indemnizar a Dña. Adelina en de 474,77 euros por sus lesiones y conjuntamente a la misma y a D. Roque en 86.244,53 euros por la muerte de la hija de ambos, de pocos meses de edad. Ha considerado la juzgadora de primer grado, como hitos básicos que determinan el contenido de su razonada decisión, que el siniestro es imputable al conductor Don Roque, que no tiene derecho al cobro de indemnización de sus lesiones, que Doña Adelina es corresponsable de las lesiones que sufrió al no viajar sujeta por el cinturón de seguridad, por lo que ha minorado en el 30% la reparación a que tiene derecho, y ha concluido también que la pequeña fallecida no iba asegurada por el dispositivo de retención o sillita adecuada, por lo que, aun reconociendo el derecho a ser indemnizados de ambos progenitores, ha reducido en el 30% la reparación económica correspondiente, para a continuación incrementarla en un 30% en concepto de factor de corrección. No ha reconocido el derecho a indemnización por secuelas sicológicas y siquiátricas, al no haber sido acreditadas.

Contra la sentencia recurren ambas partes litigantes.

Los demandantes atacan la conclusión judicial de que el accidente se debió al descuido de Don Roque

, como también que Doña Adelina y la menor no fueran sujetas por el correspondiente cinturón de seguridad y dispositivo de retención y que no se hayan acreditado secuelas síquicas de la demandante. En consonancia con ello, reclaman el incremento de las indemnizaciones, si bien ya sólo piden en esta alzada la reparación a favor del conductor por la muerte de su hija, pero no por las propias lesiones y secuelas síquicas.

La aseguradora limita su recurso a la pretensión de que, aun manteniéndose el criterio de instancia respecto de la dinámica y circunstancias del accidente, se reduzca en una mitad la indemnización reconocida a favor de ambos progenitores por la muerte de la menor, aduciendo para ello que el conductor causante no tiene derecho a reparación alguna.

SEGUNDO

El accidente. Antes de abordar el examen de los recursos de las partes, es aconsejable concretar el hecho litigioso y los aspectos del mismo que, siendo discutidos, se encuentran en el origen del conflicto jurídico, del que destacaremos los puntos en los que existe en la alzada desacuerdo al que el tribunal debe dar respuesta.

El siniestro tuvo lugar el día 23 de agosto de 2008, sobre las 18,45 horas. El turismo Peugeot 406, matrícula R....RR circulaba por la autopista AP7, dirección Barcelona, conducido por su propietario Don Roque, viajando en el mismo como ocupantes su esposa Doña Adelina y la hija de ambos, Frida, nacida el NUM000 de 2008. A la altura del punto kilométrico 362, término municipal de Benicarló, el turismo se desvió repentinamente hacia la izquierda, salió de la calzada por la que circulaba, colisionó con el seto y bionda de protección de la mediana de la autopista y, fuera de control, terminó volcando sobre el techo y desplazándose de tal forma sobre la calzada, deteniéndose a 201,30 metros del punto de salida de la calzada y tras desplazarse a lo largo de 65,40 metros desde la colisión con el seto y bionda.

Como consecuencia del accidente el conductor sufrió contusiones y abrasiones de las que curó sin secuelas, la ocupante Doña Adelina sufrió asimismo contusiones, heridas superficiales, erosiones y abrasiones de las que sanó el 16 de septiembre de 2008, sin secuelas y sin haber estado impedida para sus ocupaciones habituales. La menor Frida, de algo más de dos meses y medio de edad, falleció por las lesiones sufridas en la cabeza, concretamente en la región parietal izquierda y región témporo-parietal derecha.

Los anteriores hechos, que se consideran probados sin perjuicio de los que se afirmarán a lo largo del razonamiento, resultan de los documentos relativos a la relación familiar y filiación de los afectados, consistentes en el Libro de Familia, certificado de defunción, informes del Servei Català de Salut, informe de autopsia, Informe Técnico de la Guardia Civil -singularmente el croquis del accidente- (folios 35 y ss, 43 al 46, 52, 86 y...

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