SAP Cádiz 205/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2013
Fecha22 Abril 2013

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- - S E N T E N C I A nº: 205 /2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cádiz

Juicio Ordinario nº 410/11

Rollo Apelación Civil nº: 154

Año: 2.013

En la ciudad de Cádiz a día 22 de abril de 2013.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES S.A (S.G.A.E.)., representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Serrano Peña, asistida por el Letrado Sr. José Miguel Alfonso Segura, y parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARBATE, representado por el Letrado Sr. Miguel Reyes Ruiz; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Serrano Peña, en nombre y representación de "S.G.A.E." contra el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas de la actora."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de la S.G.A.E. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Incumbe al actor la prueba de los hechos de que originariamente dimana su derecho, mientras que la de los hechos impeditivos, obstativos o extintivos, es lo que constituye el onus probandi de la demandada. En el presente supuesto, como indica la sentencia de instancia, declarada la rebeldía de la demandada, no cabe la alegación y prueba de estos elementos, debiendo reducirse el examen de la prueba a los elementos originarios de la obligación deducida en juicio. En el presente supuesto la sentencia desestima parte de la reclamación efectuada por la SGAE por entender que en dos de las facturas que corresponden con dos representaciones de obras de teatro de títeres, han sido representadas por su autor, lo cual entiende que constituye una excepción a la posibilidad de exigir el abono de los derechos de autor. En relación a esto, es de citar la SAP de Sevilla de 23 noviembre 2006 entre otras, la cual indica que "La sentencia apelada excluye los derechos de algunas de las actuaciones que tuvieron lugar durante los espectáculos al estimar que puede considerarse acreditado en esos casos que los artistas interpretaban canciones de los que eran autores. Sin embargo, aún cuando es cierto que conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, no es menos cierto que, como ya señaló esta misma Sección en...

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