SAP Cádiz 24/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha23 Enero 2013

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Don Jesús Manuel Madroñal Navarro

Rollo de Apelación nº 152/12

Procedimiento Abreviado nº 19/12 del Juzgado de lo Penal nº Dos de Algeciras.

Diligencias Previas nº 3696/08 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 24/2013

En la ciudad de Algeciras, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito desobediencia a Agentes de la Autoridad; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Iglesias, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.012 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Bernardo como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia a agente de la autoridad del art. 556 del Código Penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Del mismo modo DEBO DE CONDENAR Y CONDEN a Bernardo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS con aplicación de lo dispuesto por el art. 53 del Código Penal para el caso de impago.

Se condena al Sr. Bernardo al pago de las costas causadas.

Bernardo habrá de indemnizar al agente NUM000 en la cantidad de MIL EUROS (1.000 euros) por las lesiones y secuela producidas. Dicha cantidad devengará el interés previsto por el art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Geronimo ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo -habiendose adelantado al dia de la fecha-, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"Único.- Sobre las 20:20 horas del día 16 de noviembre de 2008, el acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el recinto portuario de Tarifa en el filtro de vehículos y pasajeros a bordo de la furgoneta marca Ford, modelo Ranger que arrastraba un remolque en que transportaba un Renault Clio. En ese momento agentes de la Guardia Civil de servicio en dicho lugar le requirieron la documentación de ambos vehículos acreditando adecuadamente lo correspondiente al Ford Ranger pero no así en relación al Renault Clio. No conforme con el hecho de que los agentes le pusieran de manifiesto que no podía proseguir la marcha sin antes mostrar la documentación del citado Renault Clio el acusado, con intención de menoscabar el principio de autoridad, se dirigió a los agentes de la Guardia civil diciéndoles a grandes voces " No tenéis ni idea de quién soy yo, este coche es de competición, paso al coche por las buenas o por las malas". En un momento determinado el acusado agarró del brazo al agente NUM000 forcejeando con el mismo si bien no consta acreditado que su intención fuese la de causarle un menoscabo físico al agente. En cualquier caso, como consecuencia del forcejeo el agente mencionado tropezó llegando a golpearse el brazo derecho contra el vehículo.

Como consecuencia del forcejeo mantenido con el acusado el agente NUM000 sufrió contusión en la muñeca derecha y erosiones en cara anterior y posterior de la mano que necesitaron para su curación de una primera asistencia médica, tardando en curar 15 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela una cicatriz de un centímetro en el 2º nudillo de la mano derecha".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de desobediencia a Agentes de la Autoridad y falta de lesiones, y ello al considerar probado, por las pruebas practicadas en el plenario que, el dia de hechos, el acusado al llegar al puerto de Tarifa, al serle requerida documentación de un automóvil, y proseguir su macha, sin obedecer, se le dijo por el Policia Nacional de servicio, que no podía continuar sin acreditar ese extremo, momento en que le cogió por el brazo, al tiempo que le decía que "no tenia idea de quién era él", forcejeando con el Agente policial, llegando a caer al suelo, y sufriendo lesiones en el brazo, de las que no precisó tratamiento médico.

Que, por la representación del recurrente, se impugna la sentencia del Juzgado de instancia, al considerar existe error en la apreciación de las pruebas por el juzgador de instancia, así como vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Alude a la inexistencia de pruebas, más que las declaraciones de dos Policias nacionales, y tratándose, a su criterio, de una simple discusión en via administrativa, por lo que no debe constituir delito de atentado. Asimismo, considera que, las lesiones sufridas en la mano, fueron como consecuencia de haber resbalado el Policia Nacional, por lo que, debe ser absuelto su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En cuanto a la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, los Tribunales Constitucional y Supremo han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal a ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la...

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