SAP A Coruña 269/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha31 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 35/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 35 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2010 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 666 de 2010, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DON Carlos Antonio y DOÑA Caridad, mayores de edad, vecinos de Ares (La Coruña), con domicilio en Playa de Estacas, 37, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM000 y NUM001, representados por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigidos por el abogado don David Vidal Lorenzo.

Como apelada, la demandada "BITAKORA SOL, S.L.", con domicilio social en Cabanas (La Coruña), Avenida Hilario Ruiz, 48, con número de identificación fiscal B 15 656 975, representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigida por el abogado don Felipe Patiño Junquera.

Versa la apelación sobre desahucio por expiración del término de arrendamiento de industria; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.274,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de diciembre de 2010, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de BITAKORA SOL, S.L., defendida por el letrado don Felipe Patiño Junquera, y desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de don Avelino, defendido por el letrado don David Vidal Lorenzo, contra BITAKORA SOL, S.L., representada por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el escrito de demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito preparando recurso de apelación por don Carlos Antonio y doña Caridad, y tras múltiples vicisitudes se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Bitakora Sol, S.L." escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de diciembre de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 21 de diciembre de 2012, se registraron bajo el número 35 de 2013, y siendo turnadas a esta Sección el 22 de enero de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 5 de febrero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de don Carlos Antonio y doña Caridad, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de "Bitakora Sol, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 22 de abril de 1989 los cónyuges don Carlos Antonio y doña Caridad suscribieron un contrato con doña Carmen y doña María-José, en el que los primeros manifiestan que son propietarios de un terreno de forma irregular en el que existen dos edificaciones, una destinada a cafetería y otra a almacén. Y que «tienen establecida en su interior una cafetería denominada "El Pez Rojo"», teniendo aquélla un mostrador sobre base de cobre, servicios sanitarios y que «todo el local y negocio se encuentran en perfecto estado de uso» . Por lo que «habiendo convenido el arrendamiento de la industria que consta de los citados elementos y constituyendo una unidad patrimonial», aquellos arriendan a estas «la cafetería antes mencionada denominada "El Pez Rojo", con todos sus elementos ya mencionados y como unidad patrimonial»

    ; se pacta el plazo del arrendamiento de «la mencionada industria» en 5 años a contar desde el 1 de mayo de 1989; y se fija como precio del arrendamiento la cantidad de cuatro millones quinientas mil pesetas, pagaderas en plazos mensuales de setenta y cinco mil pesetas, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente se matiza que «se conservará al titularidad fiscal a nombre del actual arrendador... quien se obliga a pagar los recibos de la contribución industrial», y que si bien queda autorizado para cambiar «la calificación actual de Cafetería, siempre y cuando se mantenga el negocio dentro del ramo de la hostelería» .

  2. - El 21 de enero de 1994 don Carlos Antonio notificó notarialmente a las arrendatarias que el plazo del contrato de arrendamiento finalizaba el 1 de mayo de dicho año «a los efectos oportunos» .

  3. - Desde el 1 de abril de 1999, cuando menos, los recibos de alquiler se expiden mencionando como arrendataria a "Bitakora Sol, S.L.", a quien se reconoce como actual arrendataria.

  4. - En el año 2001 don Carlos Antonio autorizó a la arrendataria a realizar obras en la zona de cocina y almacenes. 5º.- El 7 de abril de 2010 se remitió un burofax a "Bitakora Sol, S.L." en el que se comunicaba «la intención y voluntad de dar por finalizado el mencionado, excluyendo la aplicación de la tácita reconducción... por lo que le ruego que ante del día 01-05- 2010 proceda a retirar del bien arrendado cuantos enseres puedan ser de su titularidad» .

  5. - El 27 de mayo de 2010 don Carlos Antonio y doña Caridad formularon una demanda en procedimiento verbal por razón de la materia contra "Bitakora Sol, S.L.", ejercitando una acción de desahucio por expiración del término, en la que exponían que desde el 1 de mayo de 1994, a raíz del acta notarial, el contrato se encontraba en tácita reconducción, y esta se había denegado por el fax de 7 de abril de 2010. Invocaban los fundamentos legales que consideraban aplicables, y terminaban solicitando que se declarase resuelto el contrato por expiración del plazo, condenando a la demandada a dejar libre la finca arrendada.

  6. - "Bitakora Sol, S.L." se opuso a la demanda alegando que se trataba de un contrato de arrendamiento de local de negocio; la acción habría prescrito contando 15 años desde el acta notarial 21 de enero de 1994; y que estaba sometido a prórroga forzosa porque había un pacto subyacente por el que se abonaba una mensualidad más cada año. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que aprecia la excepción de prescripción de la acción para pedir la extinción del contrato por finalización del plazo, conforme a lo establecido en el disposición adicional décima de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque no se ejercitó hasta pasados 16 años desde el requerimiento de 21 de enero de 1994; con imposición de costas a los demandantes. Pronunciamientos frente a los que estos se alzan.

TERCERO

Calificación del contrato y normativa aplicable .- Pese a las dudas que surgen por la lectura del contrato de arrendamiento que rige las relaciones entre las partes, ambas son concordes a la hora de manifestar que aceptan que se trata realmente de un contrato de arrendamiento de local de negocio, no de un arrendamiento de industria, y sometido por lo tanto a la legislación arrendaticia urbano y no regulado directamente por el Código Civil. Postura que vincula al tribunal.

Aceptado mutuamente que se trata de un contrato arrendaticio urbano de local de negocio, dado que se concertó el 22 de abril de 1989, inicialmente se regiría por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, con las modificaciones que, en cuanto a la duración del mismo introdujo el Real DecretoLey 2/1985, de 30 de abril, conocido vulgarmente como "Decreto Boyer".

Inicialmente el contrato habría finalizado el 1 de mayo de 1994, momento en que se prorroga su vigencia por aplicación del instituto de la tácita...

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