SAP A Coruña 184/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 340/12

Proc. Origen: Juicio Liquidación Sociedad Gananciales núm. 485/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 10 de A Coruña

Deliberación el día: 28 de mayo de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 184/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a treinta de mayo de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 340/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 485/12, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Daniela, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez García; como APELADO: DON Cornelio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Cernadas Vázquez.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 5 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE HAN DE SER INCLUIDOS en el inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Daniela y don Cornelio, como parte del ACTIVO:

  1. - 1/6 Parte de la vivienda sita en Pareja DIRECCION000 . Nombre: DIRECCION001, Ortigueira, finca NUM000 . 2.- El saldo de la Cuenta NUM002 de Caixa Galicia a fecha de la sentencia de divorcio (6 de mayo de 2011)

  2. - 3.744 Participaciones de la entidad FERGO GALICIA S.L.

    QUE HAN DE SER EXCLUIDOS del inventario de la sociedad de gananciales formada por Doña Daniela y Don Cornelio :

  3. - El ajuar existente en el piso sito en DIRECCION000 . Nombre: DIRECCION001, Ortigueira.

  4. - De finca (vivienda) sita en el DIRECCION000 Nombre: DIRECCION001

  5. - La Cuenta nº NUM001 de Caixa Galicia.

  6. - Las cuentas corrientes, fondos de inversión, planes de pensiones y cualquier otro activo financiero abierto en el matrimonio, cuyo titular o cotitular sea el demandado.

    No se imponen las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Sra. Daniela que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que, estimando parcialmente la oposición deducida por el demandado frente al inventario propuesto por la actora apelante, en el procedimiento seguido para la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre las partes y con arreglo a lo dispuesto en el art. 809 de la LEC, acuerda incluir determinados bienes en dicho inventario y excluir otros, conforme a lo dispuesto en el art. impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que rechaza la inclusión en el activo de la sociedad del saldo existente en la cuenta corriente num. NUM001 de Caixa Galicia, así como de las disposiciones realizadas fraudulentamente por el demandado del dinero depositado en dicha cuenta.

De acuerdo con la prueba documental practicada, consistente en una información emitida por la entidad depositaria con fecha 21 de septiembre de 2010, la referida cuenta fue cancelada el 22 de enero de 2010, antes de que se presentase la demanda de divorcio de los litigantes, el 21 de abril de 2010, y de dictarse la sentencia que lo decretó, recaída el 6 de mayo de 2011, momento en el que se produce "ipso iure" la disolución del matrimonio ( art. 85 CC ) y de la sociedad de gananciales existente entre los cónyuges ( arts. 95 y 1392-1º del Código Civil ). Por ello, y dado que en el activo de la sociedad han de comprenderse los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución ( art. 1397-1º CC ), no cabe incluir en el mismo el saldo de una cuenta que, con independencia de su carácter ganancial, ya había sido cancelada al tiempo en que concluye de pleno derecho la sociedad por causa de divorcio, sin que proceda considerar...

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