SAP A Coruña 253/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución253/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00253/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 658/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 658 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1005 de 2008, al que se acumularon los autos del procedimiento de la misma clase, tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 664 de 2010, en el que son parte:

Como apelantes, DON Matías y DOÑA Irene, mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador don Vicente Estévez Doamo, y dirigidos por el abogado don Antonio Guillén Larraz.

Como apelado impugnante, DON Cornelio, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Oseiro, URBANIZACIÓN000 ", CALLE001, bloque, NUM004, portal NUM005, NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, representado por la procuradora doña Mar Penas Francos, y dirigido por la abogada doña María-Josefa Patiño Maceda.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad en liquidación de contrato de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de mayo de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Estévez Doamo, en nombre y representación de D. Matías y doña Irene contra D. Cornelio, representado por la procuradora Sra. Mar Penas Francos. Así mismo, debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por este contra aquellos, condenando a D. Matías y Dª. Irene, a abonar el IVA aplicable a la cantidad abonada de treinta y siete mil quinientos euros. No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Matías y doña Irene, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Cornelio escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, del que se dio traslado a los apelantes. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de noviembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de noviembre de 2012, se registraron bajo el número 658 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de diciembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 28 de diciembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Vicente Estévez Doamo en nombre y representación de don Matías y doña Irene, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Mar Penas Francos, en nombre y representación de don Cornelio, en calidad de apelado impugnante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con las matizaciones que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los cónyuges don Matías y doña Irene son propietarios de lo que se conoce como " CASA000 ", compuesta de planta baja y piso alto.

  2. - El 8 de septiembre de 2006 se concedió a don Matías licencia municipal de obras para «hacer cierre de finca y encintar la vivienda», con la prevención de que las obras «no supondrán aumento de volumen de la edificación existente, ni afectarán a la estructura de la misma», debiendo iniciarse dentro de los seis meses siguientes, y finalizarse antes de los tres años.

  3. - Don Cornelio era titular de una empresa de albañilería, que giraba en el tráfico con el nombre de "Reformas Couto".

  4. - El 4 de junio de 2007 don Matías y don Cornelio concertaron un contrato, redactado por este, que bajo la denominación de "contrato en concepto de reforma", en el que el segundo se comprometía a llevar a cabo las siguientes obras: (a) Desescombro de techo e interiores de la casa. (b) Ejecución de un nuevo tejado de la casa, así como de un anexo que se añadiría para realizar un segundo baño. (c) Fundido de una placa interior para el primer piso. (c) En el piso primero se distribuirían tres habitaciones. (d) También se realizaría una bodega. (e) Encintado interior y exterior. (f) Ejecución de un porche de unos 60 metros cuadrados. (g) Se levantarían de tres casetas nuevas en un lateral de la finca. (h) Nuevas escaleras hasta la planta alta. (i) Fosa séptica. (j) Modificación de ventanales. (k) Fontanería e instalación de baños, electricidad, chimenea, acera alrededor de la casa y preinstalación de calefacción en toda la casa con suministro de caldera. Todo ello por un precio de 60.000,00 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se pactó que los pagos se harían en la siguiente: 25.000,00 euros en el momento del contrato; otros

    25.000,00 euros a "mitad de la obra"; antes de finalizarse se entregarían otros 5.000,00 euros, y los restantes

    5.000,00 euros a la entrega de las llaves. En documento aparte de la misma fecha se estableció que la obra sería terminada en un plazo máximo de 20 semanas, con un margen de error de 3 o 4 días, comenzando el mismo 4 de junio de 2007 «siempre que no haya inconvenientes ajenos a la empresa. Por ejemplo permisos municipales u otros que se necesitasen» ; y se dispuso que «Sobrepasado el tiempo de ejecución pactado, la empresa o en su caso, Cornelio ... abonará 300 # mensuales al propietarios» .

  5. - La pretensión de ambas partes era vaciar la vivienda de labradores primitiva, con ejecución de una excavación para sótano, placa de suelo, placa de primer piso, placa para cubierta, añadido de un anexo con su propia estructura con placa inferior y superior, ventanales, elevación de muros perimetrales, distribución interior, saneamiento, electricidad, etcétera. Todo ello con una importante afectación a la estructura del inmueble, así como un considerable aumento de volumen. Obra que, de común acuerdo, se llevaría a cabo sin proyecto de arquitecto, ni dirección facultativa alguna; y sin solicitar las correspondientes licencias urbanísticas.

    Don Matías abonó 25.000,00 euros el 4 de junio de 2007. Por acuerdo de las partes el segundo pago se fraccionó en dos, satisfaciendo otros 12.500,00 euros el 6 de septiembre de 2007. No hubo pagos ulteriores. En consecuencia, la cantidad total entregada ascendió a 37.500,00 euros.

    Como durante la ejecución de la obra don Matías pedía constantes mejoras, y no se avino a realizar más pagos, don Cornelio abandonó la obra, para al cabo de unos días acudir a retirar gran parte de las herramientas.

    La obra realizada muestra múltiples deficiencias, existiendo incluso el riesgo de colapso de la estructura de los forjados.

  6. - El 1 de julio de 2008 don Matías y doña Irene dedujeron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Cornelio, dando lugar a los autos tramitados bajo el número 1005 del año 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña. Se interesa la resolución del contrato por:

    (a) Demora en el plazo de ejecución de la obra, pues habiéndose pactado que la obra concluiría el 21 de septiembre de 2007, por causa imputable al demandado al día de hoy está sin finalizar, debiendo considerarse como causa de resolución.

    (b) Abandono de la obra, ya que don Cornelio había dejado de trabajar en la casa, estando en un evidente estado de abandono cuando se formalizó un acta notarial de presencia el 16 de junio de 2008.

    (c) La existencia de múltiples defectos en la ejecución de la obra, que se recogen en un informe pericial adjunto redactado por un arquitecto. Hasta el punto de que ha colapsado la estructura, es preciso demoler gran parte de la realizada.

    Alegó fundamentos legales y terminaba suplicando que se declarase la resolución del contrato, e indemnizase a los demandantes en: 1) La diferencia entre la cantidad entregada a cuenta y el valor real de la obra realizada, que cifraban...

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