SAP A Coruña 252/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2013
Fecha24 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00252/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 653/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 653 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 439 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandada «ASOCIACIÓN VECINAL PARROQUIAL "O SANTIAGUIÑO DE CARREIRA"», con domicilio en Zas (La Coruña), parroquia de Carreira, lugar de Carreira, con número de identificación fiscal G-15 363 906, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección de la abogada doña Teresa Blanco Nieto.

Como apelada, la demandante "CONSTRUCCIONES CABEZA RAMOS, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), parroquia de Bertoa, lugar de O Ferradal, 2, con número de identificación fiscal G-15 861 859, representada por la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, y dirigida por la abogada doña Beatriz Domínguez García.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de obra; ascendiendo la cuantía del recurso a 35.409,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sra. Buño Vázquez en nombre y representación de Construcciones Cabeza Ramos, S.L., contra la Asociación de Vecinos "O Santiaguiño de Carreira" y condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de 35. 409,26 euros, más los intereses legales desde el día 7 de noviembre de 2011, y los que se devenguen con posterioridad a esta sentencia y hasta el completo pago del principal o consignación para pago del mismo.

Se imponen las costas procesales de oficio».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"», dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Construcciones Cabeza Ramos, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 14 de noviembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de noviembre de 2012, se registraron bajo el número 653 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de diciembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 28 de diciembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso en nombre y representación de «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"», en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de "Construcciones Cabeza Ramos, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de septiembre de 2009 la «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"» concertó con "Construcciones Cabeza Ramos, S.L." un contrato de arrendamiento de obra, para la realización de determinadas obras de rehabilitación y acondicionamiento de un local social, con un presupuesto aceptado total de 56.840,00 (49.000,00 # + 7.840,00 # de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido).

  2. - «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"» fue realizando diversas entregas a cuenta, por un total de 56.542,55 euros.

  3. - Durante la ejecución de la obra se llevaron a cabo múltiples variaciones e incrementos de obra, por lo que "Construcciones Cabeza Ramos, S.L." pasó una liquidación final en la que aún se le adeudarían

    44.680,19 euros (incluida la repercusión del impuesto).

  4. - El 7 de noviembre de 2011 "Construcciones Cabeza Ramos, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario contra «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"», en reclamación de la indicada cantidad, intereses legales desde la demanda y costas.

  5. - La demandada se opuso a la demanda por considerar que algunas de las obras no se habían solicitado, otras estaban comprendidas dentro del presupuesto inicial, y en todo caso los precios eran excesivos. Acompañaba informe pericial.

  6. - Aportado por la demandante otro informe pericial, en la audiencia previa redujo la cuantía de su reclamación a 41.783,43 euros. 7º.- Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, fijando la cantidad que la demandada debería abonar en 35.409,46 euros, más intereses. Pronunciamientos frente a los que se alza la «Asociación Vecinal Parroquial "O Santiaguiño de Carreira"».

TERCERO

Límites del recurso de apelación .- Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación debe puntualizarse:

  1. - La Sala, al conocer del recurso de apelación, que es una «revisio prioris instantiae», tiene dos límites: (a) La prohibición de la «reformatio in peius» o reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante. Impide que este Tribunal pueda modificar la resolución apelada en perjuicio del recurrente, aunque se estimase más acertado jurídicamente, en cuanto la reforma peyorativa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia «extra petita» (ir más allá de lo pedido por las partes). La única excepción es que esa reforma peyorativa provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado. A él se refiere la última frase del artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando establece que «La sentencia (de apelación) no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado»

    , o de la estimación de un recurso de apelación interpuesto por la otra parte. (b) El deber de constreñirse a los extremos y peticiones concretas planteadas por el recurrente. Cuando el recurrente limita su pretensión a extremos concretos y determinados, la Sala debe limitar su conocimiento y pronunciamiento a lo apelado, por aplicación del principio «tantum devolutum quantum apellatum», se transfiere lo que se apela. Y así se recoge en el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al preceptuar que «la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso...» . Supone una proyección del principio dispositivo que inspira el proceso civil, y como han mantenido las sentencias del Tribunal Constitucional 84/1985 y 15/1987, se inserta tal prohibición en la tutela judicial que consagra el art.

    24.1 de nuestro Texto Fundamental. Principio que tiene en la actualidad plasmación expresa en el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Rige, por tanto, para la segunda instancia, lo que se conoce como efecto devolutivo del recurso con arreglo al cual la apelación se concreta por la materia que, efectivamente, ha sido objeto de apelación. El tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas. Los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnatoria deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia [ Ts. 11 de octubre de 2012 (Roj: STS 6957/2012, recurso 314/2009 ), 30 de noviembre de 2011 (Roj: STS 9315/2011, recurso 737/2008 ), 10 de octubre de 2011 ( resolución 995/2008, en el recurso 650/2011 ), 12 de septiembre de 2011 ( Roj: STS 5834/2011, recurso 704/2008 ), 4 de abril de 2011 ( Roj: STS 3390/2011, recurso 583/2009 ), 30 de marzo de 2011 ( Roj: STS 2496/2011, recurso 1845/2007 ), 7 de enero de 2011 ( Roj: STS 65/2011, recurso 1272/2007 ), entre otras muchas] (La referencia Roj es la numeración en la base de datos del Centro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR