SAP Burgos 244/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2013
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 47/2013

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 318/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00244/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a dieciseís de Mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra Dª Montserrat, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la anteriormente mencionada y por la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., bajo la representación del Procurador de los Tribunales Don Eusebio Gutiérrez Gómez y la asistencia del letrado D. Joaquín Sáez Fernández, así como por D. Jenaro, actuando como Acusación Particular, representado por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez, y siendo partes apeladas, el Ministerio Fiscal, y ambas partes de forma recíproca, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el Magistrado ilmo. Sr. Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 27 de Noviembre de 2012, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 6 de febrero de 2011, sobre las 19:20 horas la acusada Montserrat, conducía el vehículo Volkswagen Polo matrícula ....-CDR, de su propiedad, y asegurado en la compañía Allianz con póliza nº NUM000, por la Avenida de Palencia (Burgos), y lo hacía sin la diligencia debida al no prestar la debida atención que requiere una actividad peligrosa como es la conducción, de modo que tras rebasar el semáforo que emitía para ella luz ámbar intermitente, sito en la citada Avenida, y realizar un giro a la derecha, abriéndose en la curva para tomar la calle del Carmen, invadiendo para ello la isleta cebrada de exclusión del tráfico, que le obligaba a circular por el carril de la derecha, se situó en el carril de la izquierda de los dos existentes para el sentido que llevaba, y haciendo caso omiso a la preferencia otorgada por el paso de peatones, y pese a haber observado que había una peatón de avanzada edad en la mitad de dicho paso, en la zona de canalización del tráfico, continuo su marcha, sin percatarse de que la peatón Dª Adolfina, de 81 años de edad, cruzaba la calzada, por el paso de peatones habilitado al efecto, desde la acera de la izquierda, (calle Luis Martín Santos), a la derecha, hacia el paseo del Empecinado, atropellándola, cuando la misma, habiendo atravesado ya los dos carriles de la parte izquierda de la calzada, (según el sentido llevado por la acusada), golpeándola con el vértice derecho delantero de su vehículo, impactándole en la pierna derecha y pelvis, cayendo ésta sobre el capo del vehículo, y deslizándose por el lado derecho del mismo, golpeándose con el espejo retrovisor derecho, e impactando contra el suelo con la cabeza y extremidades superiores.

Sin que la acusada, ante su presencia, reaccionase accionando el freno o realizando maniobra evasiva, pasándole parcialmente por encima, deteniéndose finalmente a unos 15 metros del paso de peatones.

A consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento de la peatón, Dª Adolfina, de 81 años de edad, viuda y con 4 hijos mayores de edad, (Doña Gracia, Doña Julieta, Don Pablo Jesús y Don Jenaro ).

Así mismo resultó deteriorada la ropa y los efectos que la misma llevaba, los cuales no han sido tasados y que sus hijos han valorado en 1.410 euros, cuantía que ha sido impugnada de contrario.

Como gastos de funeral y entierro, los hijos han justificado gastos por importe de 2.849'16 euros, los cuales han sido admitidos por la defensa y por la responsable civil directa, a excepción de los gastos justificados por cambio de titularidad de sepultura.

En fecha 29 de abril de 2011, la compañía de seguros Allianz, procedió a consignar como indemnización la cantidad de 49.887'98 euros, no para pago, sino a efectos enervatorios, siendo declarada la suficiencia de dicha consignación por Auto de fecha 30 de mayo de 2011, sin que conste que por parte de la compañía se hiciese oferta motivada alguna a los perjudicados ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Montserrat, como autora responsable de un delito de homicidio imprudente a las penas de 13 meses de PRISION Y PRIVACION del DERECHO a CONDUCIR VEHICULOS de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años, pena que comporta por aplicación de lo dispuesto en el art. 47 del CP, la perdida de la vigencia del permiso que habilita para la conducción.

Así mismo y en concepto de responsabilidad civil, la acusada y la Aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directa, indemnizaran de manera conjunta y solidaria a cada uno de los cuatro hijos de la fallecida (Doña Gracia, Doña Julieta, Don Pablo Jesús y Don Jenaro ), en la suma 12.472 euros, por el fallecimiento de su madre.

Así mismo indemnizara a dichos hijos en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia, por el valor de las ropas y efectos que la fallecida llevaba en el momento de los hechos, y que resultaron deteriorados, los cuales, se encuentran a disposición de este Juzgado, en el mismo estado en el que fueron recogidos en el centro hospitalario, una vez hayan sido tasados por el perito designado al efecto. Y que sus hijos han valorado en 1.410 euros, cuantía que ha sido impugnada de contrario.

Y en la cantidad de 2.612'8 euros, por gastos de funeral y entierro.

Cantidades todas ellas que devengaran el interés legal correspondiente. Imponiendo a la Compañía Aseguradora, el interés por mora que se fija en el interés legal incrementado en el 50%.

Y costas, sin incluir las de la acusación particular".

TERCERO

Por las partes citadas, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución. II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, en cuanto se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En primer lugar, por la representación procesal de Dª Montserrat y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 27 de Noviembre de 2012, que condenaba a la acusada como autora responsable criminalmente de un delito de homicidio imprudente a la pena de 13 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 3 años.

Alega, en primer lugar, la Defensa de la parte condenada, que se ha producido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al considerar que no ha quedado acreditado que la acusada omitiera los elementales deberes de precaución, previsibilidad y cuidado inherentes a la circulación viaria, produciéndose el fatal desenlace por una completa desatención por parte de la viandante atropellada, lo que determina que los hechos enjuiciados no deban ser configurados como delito -ni como falta-, sino como un ilícito civil en los términos y con las consecuencias jurídicas prevenidas en el art.1.902 del Código Civil .

Íntimamente relacionado con ello, viene a alegar que se ha producido Infracción de los artículos 124.1 y 133 del Reglamento General de Circulación, que establece la preferencia en los pasos de peatones regulados por semáforos, en cuanto que -según se dice- se ha procedido a una errónea interpretación de dichos preceptos, puesto que de las pruebas practicadas, claramente se acredita una grave desatención por parte de la peatón fallecida, lo que debe llevar a proclamar su culpabilidad en función de la participación culposa de la misma y, por tanto, a la vigencia de la doctrina de la culpa exclusiva de la víctima.

En base a ello, interesa la revocación de la sentencia recurrida, y que se dicte otra por la que se absuelva a la acusada con todos los pronunciamientos favorables.

En segundo lugar, y en relación con la pena impuesta de privación del permiso de conducir, también se recurre al haberse impuesto sin motivación alguna y sin la existencia de razones que hagan entender lo ajustado a derecho de dicha motivación, en su proyección con la pena principal de 13 meses de prisión.

En tercer lugar, considera que por la existencia de culpa exclusiva de la víctima, debe ser reducida la indemnización concedida, en la proporción equivalente a...

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