SAP Burgos 268/2013, 3 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2013
Fecha03 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN 136/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LOS DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NÚM. 324 /12.

S E N T E N C I A NUM.00268/2013

En la ciudad de Burgos, a tres de Junio del año dos mil trece.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por FALTA DE LESIONES, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Petra, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Sabina, en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 53/13 dictada en fecha 12 de Marzo de 2.013 en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara, que existe una mala relación de vecindad entre Dª Sabina y Dª Petra, la cual ha dado lugar a diversas disputas verbales, en una de las cuales, acaecida el día 15 de Junio de 2.012, sobre las 17'30 horas, la Sra. Petra le dijo a la Sra. Sabina, en el portal del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Aranda de Duero, entre otras expresiones, "puta, zorra, guarra, drogadicta, te voy a rajar la cara", al tiempo que le dio varios golpes en la cara, la agarró del brazo y la empujó.

Como consecuencia de estos hechos, la Sra. Sabina sufrió una contusión fronto- parietal izquierda, una contusión en la articulación termporomandibular izquierda y una erosión en el antebrazo derecho, de lo que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico, cinco días, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 53/13 recaída en primera instancia, de fecha 12 de Marzo de 2.013, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO:CONDENO a Petra como autora responsable de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal a la pena de multa de TREINTA DÍAS a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, que da lugar, salvo error y omisión, a una multa total de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros). En caso de impago de la multa, la condenada quedará sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

Igualmente, CONDENO a Petra al pago de las COSTAS PROCESALES, si las hubiere, y a la INDEMNIZACION, en concepto de responsabilidad civil, a favor de Dª Sabina de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS (220 euros)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Petra, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Petra, solicitando su absolución sosteniendo que los hechos no han sido probados (en ningún momento se encontró con la denunciante), en cuando a que ésta se pudo autoagredir o su propio marido, y con referencia a otros comportamientos de la denunciante para con su hijo y ella. A lo que añade que la sentencia que se le impuesto es excesiva dada su situación familiar, de 1.000 # para cuatro personas, (dos hijos menores), pagando una hipoteca, luz, agua, gas, etc...

Es decir, por una parte tales alegaciones versan sobre el motivo de recurso relativo al error en la valoración de la prueba, debiendo de tener en cuenta al respecto que en nuestro derecho procesal penal rige el sistema de libre valoración de la prueba, así consagrado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción, sin otro límite que el de los hechos probados en el juicio oral, a los que ha de hacer aplicación de las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las normas de la lógica y de la experiencia. Este principio de la libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina del Tribunal Constitucional, al socaire sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el artículo 24 de la Constitución, como derecho fundamental, en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Pueden considerarse como requisitos esenciales de aquella doctrina que: a) la prueba que haya de apreciarse ha de ser practicada en el juicio oral (principio de inmediación), salvo los supuestos admitidos de prueba anticipada;

  1. la carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia; y c) dicha prueba ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar aquella presunción ( sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de Mayo de 1.990 ). Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, o que en manera alguna pueden derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de tales pruebas que ha hecho el juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Así lo que se refiere al presente caso, la sentencia recurrida da por probada la comisión de la falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal en la persona de la denunciante, en base a la declaración de ésta, (que califica de verosímil, persistente, y que goza de ausencia de incredulidad subjetiva); así como que dicha versión se considera que no ha sido debidamente rebatida por la denunciada; y con base también en los dos partes médicos que obran en las actuaciones evidenciando las lesiones sufridas por la denunciante, que se estiman compatibles con su versión sobre los hechos.

    Por lo que estando esta Sala a la prueba practicada y valorada por la Juzgadora de Instancia, por la denunciante Sabina, en el acto de juicio, se ratificó en el contenido de la denuncia, en cuanto a que la denunciada le llamó puta, zorra, drogadicta, que le iba a partir la cara, así como que la agredió dándole bofetadas por la cara y que la agarró por el brazo, añadiendo a preguntas del Ministerio Fiscal que ella salía de su casa, cuando la denunciada estaba en el rellano, insistiendo que la abofeteó y golpeó. Mientras que por su parte, la denunciada Petra negó haber estado con la anterior el día de los hechos, insistiendo que no se la encontró ese día, y a preguntas del Ministerio Fiscal sobre donde se encontraba ella, contestó que estaría en casa como siempre, y añadiendo que quien tuvo que denunciar es ella, puesto que la denunciante no la deja vivir, ha ido al colegio de su hijo con un navaja, va a su casa y se esconde en el ascensor para insultarla.

    De modo que, ante tales posturas en evidente contradicción, cabe tener en cuenta, para valorar la declaración de la víctima como prueba de cargo capaz de poder producir la enervación del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de...

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