SAP Burgos 246/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 71/2.013

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 101/12

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 00246/2013

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 20 de mayo de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos,seguida por delito de falsedad y estafa respecto de Justiniano, Sabino Y Juan Pedro cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primeramente citado, representado por el Procuradora don Eusebio Gutiérrez Gómez, asistido por el Letrado don Luis de Diego Mira y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos:

Primero

Resulta probado y así se declara que el acusado Justiniano, trabajador de la sociedad Eurest Colectividades S.L, cuyo objeto social es la gestion de servicios de restauración y catering, trabajaba como jefe de cocina en el Hospital San Juan de Dios de Burgos, realizando labores propias de elaboración de menus para pacientes y personal del Hospital, asi como de los hermanos de la orden que residen allí, para o cual realizaba pedidos de ciertos productos a los distintos proveedores y decepcionaba los mismos prestando su conformidad o, en su caso, disconformidad a los albaranes correspondientes.

Que entre los años 2007 y 2009, el mencionado acusado, con el ánimo de obtener ilicito beneficio, actuando de comun acuerdo con el acusado Sabino, unos de los propietarios de Frutas Quemes y que servia al Hospital fruta y verduras, exigia a este una cantidad de dinero en efectivo no determinada pero aproximada de 250 euros al mes, que le entregaba a aquél, y que repercutia en las facturas que luego pasaba a Eurest Colectividades S.L, haciendo constar unas cantidades de fruta que no servia realmente, que eran las que constaban en los albaranes aceptados por el acusado Justiniano conocedor de estas alteraciones.

Segundo

Que el Acusado Juan Pedro, proveedor de pan del Hospital, modificaba los albarenes de entrega de productos, con conocimiento y por indicacion del acusado Justiniano, para incluir en ellos como barras de pan otros productos como cecina o bollos, que efectivamente servia y no tenian código propio, sin que conste probado que los acusados tuvieran ánimo de alterar el trafico juridico y animo de obtener ilicito beneficio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2.012,dice literalmente."Fallo :Que debo condenar y condeno a Justiniano Y Sabino como autores responsables penalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estava, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer acusado y la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparacion del daño en el segundo, a las penas para el primero de DOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES con cuota diaria de 6 Euros y a las penas para el segundo de ONCE MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con cuota diaria de 6 Euros, a abonar en el plazo de quince dias desde que una vez firme la sentencia sean requeridos para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Entidad Eurest Colectividades S.L, en la cantidad de 1.500 euros con el interes del art 576 de la L.E-C . imponiendoles el pago a cada uno de ellos 1/3 de la costas procesales,incluidas las de la acusacion particular que corresponden al acusado Justiniano .

Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa de que se le venia acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales (1/3).

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Justiniano alegando predeterminación del Fallo en los Hechos Probados, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 13 de mayo de 2013.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Justiniano, frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito continuado de falsedad y estafa en documento mercantil, alegando predeterminación del Fallo al incluir términos jurídicos en los Hechos Probados, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso relativo a la predeterminación del fallo, debemos poner de manifiesto, con carácter general, que constituye un vicio procesal que se comete, como tiene reiteradamente declarada la...

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