SAP Vizcaya 90062/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90062/2013
Fecha04 Marzo 2013

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

  1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 31/2013- 1ª OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 85/2012

Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Argimiro

Abogado/Abokatua: MARIA INMACULADA AIZPURU JUEZ

Procurador/Procuradorea: CRISTINA GOMEZ MARTIN

Apelado/Apelatua:

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

SENTENCIA Nº 90062/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA DOÑA REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de Marzo de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 85/12 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de atentado y falta de lesiones contra D. Argimiro, cuyas circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Cristina Gómez Martín y asistido por el Letrado Dña. María Inmaculada Aizpuru Juez, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de de lo Penal nº 4 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 15 de octubre de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos " ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, el día 9 de Febrero del año 2.011 sobre las 21:55 horas, cuando el acusado D. Argimiro se encontraba manteniendo una fuerte discusión con una mujer en la confluencia de las calles Benidorm y Juan de Urbieta de la localidad de Bilbao, el agente de la Policía Autonómica con número de carné profesional NUM001, que se encontraba fuera de servicio y estaba observando la referida discusión en la que se produjo incluso un acometimiento físico por parte del acusado hacia su interlocutora, se dirigió a aquél y tras identificarse como agente de la autoridad mostrándole su identificación personal, como también hizo con la mujer con la que el acusado discutía, le indicó a éste que iba a dar aviso a una patrulla momento en el que el encausado intentó abandonar el lugar golpeando repetidamente al citado agente, que tenía el teléfono en la mano para dar cumplido aviso, en la zona de la nariz, frente y labios.

Como consecuencia de lo expuesto el citado agente sufrió lesiones consistentes en tumefacción frontal, erosión suprainterciliar y erosión supraciliar derecha, tumefacción nasal, epixtasis y erosión en mucosa de coana nasal derecha, excoriación, equimosis submentoniana trasversal, cefalea y dolor en brazo y cara anterior del hombro derecho, que necesitaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de quince días impeditivos para sus ocupaciones habituales, no residuando secuelas."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Argimiro

, como autor responsable de un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO; y, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código, a la PENA DE MULTA de TREINTA DÍAS a razón de DIEZ DIARIOS, con aplicación en su caso de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, debiendo el mismo indemnizar al agente de la Policía Autonómica con número de carné profesional NUM001 en la suma de novecientos (900) euros en concepto de responsabilidad civil, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Argimiro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se...

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