SAP Barcelona 213/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 450/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 340/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.213/13

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a veintidós de mayo de 2013.

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 340/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, a instancia de Arturo y Begoña, representados por la procuradora Esther Ribote Canbtos y asistidos de la letrada Elisabet M. Figols Sanmartí, contra NCG BANCO S.A. (CAIXA GALICIA), representada por el procurador Carlos Pons de Gironella y defendida por el letrado Agustí Bassols Pascual.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Arturo y Doña Begoña contra la entidad CAIXA GALICIA y por ello ratifico la validez del contrato de permuta financiera suscrito el día 14 de agosto de 2007 vinculada a un préstamo hipotecario previo, sin expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero.

Es ponente el Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los demandantes, Don. Arturo y Begoña, solicitaron en su demanda la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés, denominado "contrato cobertura sobre hipoteca"

, suscrito con CAIXA GALICIA en agosto de 2007, por concurrir el vicio de error invalidante del consentimiento, propiciado por la entidad financiera al no haber facilitado la información necesaria sobre las características y verdaderos riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ).

La demanda invocaba así mismo, con cita de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la existencia de cláusulas oscuras y abusivas, en particular la tercera, sobre la liquidación, y la séptima, relativa al cálculo del coste de la cancelación del contrato.

La sentencia del juzgado mercantil desestimó íntegramente la demanda. Apelan los demandantes con argumentos referidos a la nulidad del contrato por error en el consentimiento.

  1. Los hechos básicos incontrovertidos y probados que resultan de lo actuado son los siguientes:

    1. Los actores habían concertado con CAIXA GALICIA un préstamo hipotecario el 26 de julio de 2004 por importe de 186.000 #, a devolver en 360 meses, sujeto a un tipo de interés fijo el primer año y variable el resto de su duración, con fijación en todo caso de un mínimo del 2,75 % y un máximo del 10 %.

    2. En julio de 2007 el Sr. Arturo, preocupado por la subida del tipo de interés, solicitó una reunión con el director de la sucursal con intención de renegociar las condiciones del préstamo, ya que las cuotas habían aumentado en los últimos años.

      El director de la oficina, Sr. Estanislao, al no ser posible la modificación de las condiciones del préstamo, propuso al actor la suscripción de un contrato de cobertura de tipos para dar estabilidad a la hipoteca durante cinco años (manifestó en su declaración testifical).

    3. El 14 de agosto de 2007 (según la demanda) o el 20 de agosto (según Don. Estanislao ) los actores y CAIXA GALICIA formalizaron un contrato de permuta de tipos de interés ( swap ) denominado "contrato cobertura sobre hipoteca" con una duración de cinco años (del 1 de agosto de 2007 al 1 de agosto de 2012), sobre un importe nominal de 151.822 #, con referencia al Euribor hipotecario y especificando los tipos pactados para cada año (entre el 4,123 % y el 5,15 %), con liquidaciones mensuales.

      El documento expresa en las condiciones generales que "El presente contrato de cobertura del riesgo de tipo de interés (en lo sucesivo "el contrato de cobertura" o "la cobertura") ... se concierta en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril y su objeto es, en los términos y con el alcance expresados en este contrato, la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario" .

      A tenor de la cláusula 2ª, "es objeto del presente documento la contratación de un instrumento financiero para la cobertura del riesgo de tipo de interés del préstamo hipotecario en virtud del cual la CAJA y el PRESTATARIO acuerdan intercambiar flujos de intereses a tipo de interés fijo y tipo de interés variable, respectivamente, calculados sobre el nominal contratado, que nunca podrá ser superior al principal del referido préstamo hipotecario" .

      La cláusula 7ª titulada "Cálculo del valor de cancelación", estipula que "en los supuestos en que de acuerdo con lo previsto en las condiciones generales 5ª y 6ª se proceda a la resolución anticipada, total o parcial, de la Cobertura, se efectuará una liquidación extraordinaria sobre la base del nominal de la cobertura cancelado, en función del plazo pendiente del presente contrato y las condiciones de mercado en cada momento, por aplicación de la siguiente fórmula: Nominal a cancelar x t x [Tipo pactadot - (Tipo Mercadot -0,50 %)]. (...)" .

      La cláusula 10ª indica que "el prestatario declara expresamente que ha sido informado sobre el carácter de producto financiero derivado de la Cobertura instrumentada en el presente contrato, lo que implica un intercambio de tipos de interés y, en consecuencia, puede dar lugar a liquidaciones negativas que se adeudarán en la cuenta asociada y que dichas liquidaciones se producirán en aquellos periodos de liquidación donde el tipo de interés pactado sea superior al tipo de referencia aplicable al préstamo hipotecario" .

    4. Las primeras 24 liquidaciones mensuales (del 1 de septiembre de 2007 hasta el 1 de agosto de 2009) resultaron positivas para los actores, que percibieron un total de 522,24 #, a razón de 31,63 # y 11,89 # mensuales. Las liquidaciones del 1 de septiembre de 2009 al 1 de diciembre de 2012 fueron negativas por importe mensual cada una de 208,75 # (835 # en cuatro meses; documentos 6 a 32).

    5. El 15 de junio de 2009 el actor Sr. Arturo remitió un burofax al Servicio de Atención al Cliente de Caixa Galicia, en el que exponía que en marzo de 2009 solicitó una reunión con el director de la oficina para cancelar la cobertura de hipoteca que le fue propuesta en julio de 2007, porque no tenía ningún sentido y el director le informó de que el coste de la cancelación ascendía a unos 12.000 #. El actor señalaba que esto no se lo dijeron antes de firmar el contrato y de saberlo no lo hubiera contratado. Denunciaba, en definitiva, que no había sido informado antes de contratar de todos los riesgos de la operación y solicitaba la nulidad del contrato por la falta de información (documento 33).

      En septiembre de 2009 formuló una reclamación ante el Banco de España (documento 34) y una nueva reclamación al Servicio de Atención al Cliente de Caixa Galicia (documento 35), que no había contestado a la anterior.

      En noviembre y diciembre de 2009 reiteró sus reclamaciones a Caixa Galicia (documentos 37 y 39) y al Defensor del Pueblo (documento 38).

  2. Los demandantes afirman que, carentes de conocimientos sobre productos financieros, firmaron el documento desconociendo que se trataba de una permuta financiera, por falta de información; que sólo se les informó de las posibles ventajas pero nunca de los riesgos o perjuicios, ni se les indicó el coste de la cancelación, y ponen de manifesto la desproporción entre las liquidaciones cuando el escenario, debido a la bajada del tipo de interés de referencia, resultó adverso para el cliente. Por ello solicitaban la nulidad del contrato por error en el consentimiento ( art. 1266 CC ), y por razón del carácter oscuro y abusivo de las cláusulas contractuales, con amparo en la LCGC.

SEGUNDO

4. La sentencia, tras exponer las posiciones de las partes y la naturaleza y contenido del contrato de permuta de tipos de interés ( swap ), que considera vinculado en este caso al previo préstamo hipotecario, analiza la nulidad de las cláusulas 3ª y 7ª, referidas a la liquidación y al cálculo del coste de la cancelación, rechazando con amplia motivación su carácter oscuro y abusivo.

Desestima así mismo el error invalidante del consentimiento en atención, sustancialmente, a los siguientes argumentos: a) no consta acreditado, de la declaración del director de la oficina Don. Estanislao y del examen del contrato, que se hiciera creer a los clientes que se trataba de un seguro; del contrato resulta que se trataba de una "cobertura frente a la subida de los tipos de interés", que es el objetivo que persigue un contrato swap vinculado a la operación crediticia previa sujeta a interés variable; b) es relevante el hecho de que los actores, según manifestó Don Estanislao y se admite en la demanda, se llevaron el contrato a su domicilio antes de firmarlo, por lo que dispusieron del tiempo necesario para leerlo y preguntar sus dudas al director de la sucursal; c) el contrato está plenamente integrado al no remitirse a ningún otro documento separado, y en la cláusula 3ª se explica claramente qué sucede si los tipos de interés suben o bajan.

  1. El recurso se centra en la nulidad del contrato por error en el consentimiento, en atención a la naturaleza compleja del contrato y a la información precontractual y contractual que la entidad financiera estaba obligada a prestar de conformidad con el RDL 2/2003 de 25...

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