SAP Barcelona 288/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décimo cuarta

Rollo de apelación 275/2012

J. Verbal dimanante de oposición al cambiario: 373/10

Procedencia: Juzgado de primera instancia 6 Barcelona

SENTENCIA N. 288/2013

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Presidente D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Marta Font Marquina

Dª Carme Domínguez Naranjo (ponente)

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal 275/2012 dimanante del Juicio Cambiario 105/2010, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Barcelona, siendo la demandante de oposición Construcciones Misca SL representada por el Procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera, frente a On Gestión Edificios de Mantenimientos Instalaciones SL representada por la Procuradora Sra. Blanca Soria Crespo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada On Gestión Edificios de Mantenimientos Instalaciones, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2011 por la Magistrada Jueza del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de oposición formulada por el Procurador D. Ernesto Huguet, en nombre y representación de Construcciones Misca SL, frente a On Gestión Edificios de Mantenimientos Instalaciones SL, representada por la Procuradora Dª. Blanca Soria, y en consecuencia: Absuelvo a Construcciones Misca SL de todos los pedimentos contra ella instados de contrario; Condeno a On Gestión Edificios de Mantenimientos Instalaciones SL, al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la fecha para dictar sentencia por la acumulación y volumen de asuntos pendientes en esta Sección.

Es Ponente la magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado procedimiento cambiario por On Gestión Edificios de Mantenimientos Instalaciones SL, frente a Construcciones Misca SL para el cobro de dos pagarés, que resultaron devueltos a su vencimiento, por importe de 17.623,31 euros y 25.912,72 euros, con vencimiento 10/02/09 y 10/03/09, respectivamente, más los gastos de devolución que ascendieron a 6.678,31 euros presentó demanda de oposición, ex arts.

67.1 y 96 LCCh y 824.2 LEC, con fundamento para el primero de los pagarés en la extinción de la obligación por su completo pago, y para el segundo en la "exceptio non adimpleti contractus" ante el incumplimiento total y absoluto del encargo, aunado al abandono de la obra antes del vencimiento del pagaré con arrancamiento de los aparatos instalados, causando destrozos en las instalaciones.

Frente a ello, alega la demandada que contrató con la constructora, que aquella le firmó dos pagarés por los trabajos realizados y las certificaciones aceptadas pero que a la llegada del vencimiento se devolvieron ambos, niega que la transferencia referida de contrario se corresponda con el pago del primer pagaré, asevera que es por liquidación de otra factura, y añade que no arrancó aparato alguno de las instalaciones, ni causó destrozos, sino que se limitó a recoger las herramientas de la obra tras la devolución de los dos pagarés.

La sentencia de primera instancia estima la oposición al juicio cambiario e incoa el verbal correspondiente, tras la celebración del acto de juicio estima la demanda de oposición, al considerar que quedó acreditado por la prueba practicada que el primer pagaré efectivamente se liquidó mediante transferencia urgente bancaria al día siguiente de su vencimiento, y que se produjo el arrancamiento de los aparatos y el abandono de la obra antes de vencer el segundo pagaré por lo que su devolución se corresponde con el incumplimiento total de la obligación por parte de aquel.

Frente a dicha resolución se alza la inicial demandante por medio del presente recurso y la impugna, reiterando la improcedencia del motivo de oposición deducido, si bien se aquieta con el pago del primer pagaré, rectificando su pretensión inicial.

SEGUNDO

Con respecto a la pretensión o automatismo que se infiere del escrito de recurso en relación al pagaré devuelto, debe recordarse que, existía una importante contradicción en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales respecto a la posibilidad de oponer en el juicio cambiario el incumplimiento parcial o el cumplimiento incompleto, incorrecto, tardío, defectuoso o irregular ("exceptio non rite adimpleti contractus") del contrato subyacente al título cambiario. Ahora bien esta situación ha sido definitivamente resuelta por el Tribunal Supremo que en su sentencia de 23.12.2010 declara, en su parte dispositiva, como doctrina jurisprudencial que "Declaramos que en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario ". Doctrina reiterada en las posteriores SSTS de 18.1.2011 y 4.6.2012 .

En definitiva, del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el "inutilis circuitus" que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero cuya naturaleza plenaria, en la que no hay límite alguno de alegación, prueba y cognición quedaría totalmente desvirtuada. Si bien es cierto que el alto Tribunal en su sentencia 21/2012, de 23 de enero, afirma que en modo alguno cabe debatir en el proceso cambiario "toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial", ya que el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial."

En definitiva, opuesta excepción se centrará el debate en determinar, si el incumplimiento total que se alega permite al deudor oponerse al pago total o parcial del crédito aparentemente existente e incorporado al título cambiario. Respuesta que, ya adelantamos, debe ser positiva, por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

TERCERO

Resulta indiscutido que el...

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