SAP Barcelona 390/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2013
Fecha28 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 849/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚM. 315/2011

S E N T E N C I A Nº 390/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación sociedad de gananciales, número 315/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D. Cirilo, representado por el procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigido por la letrada Dª. MERITXELL BOSCH TORREBLANCA, contra Dª. Amalia, representada por el procurador

D. RAMON FEIXO BERGADA y dirigida por la letrada Dª. EULALIA PARDO DE ATIN MARESCH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2012 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 13 de marzo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo de estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Sanz Hernández en nombre y representación de D. Cirilo asistido por la Letrada Dª Meritchell Bosch Torreblanca contra D. Cirilo representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y asistido por la Letrada Dª Eulalia Pardo de Atín Maresme declarando que el activo y pasivo de la sociedad de gananciales en su día constituida por los cónyuges están compuesto de las partidas siguientes:

ACTIVO:

  1. VIVIENDA: URBANA a) DEPARTAMENTO NUMERO NUM000 .- PLANTA NUM001 PUERTA NUM002, del edificio sito en Barcelona, CALLE000, número NUM003 . Tiene una superfície de 104,97 metros cuadrados ( superfie útil 91,93 metros cuadrados) y linda por el frente, con rellano, con escalera,, con ascensor, con la Puerta segunda y patio; por la derecha, con finca colindante señalada con el número NUM004 de la CALLE000 ; por fondo, con la CALLE000 ; por la izquierda, con rellano, con ascensor, y con Puerta segunda. Tiene además una superfície exterior de 7,31 metros cuadrados. Su cuota de 3,99 por ciento. Inscripción.- Tomo NUM005, libro NUM006 sección NUM007, folio NUM008, finca NUM009

    , Inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad nº 18 de Barcelona. Valoración en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTAS SESENTA MIL PESETAS. Pertenece por mitades indivises a la Sra Amalia y al Sr. Cirilo en virtud de compraventa efectuada ante el Notario de Barcelona, Sr. Carlos Masia Martí en fecha 9 de Julio de 1997, según se acredita con la Escritura aportada a autos documento nº 1. Dicha finca està gravada con un hipoteca ( nº NUM010 ) constituida por los copropietarios con la entidad bancaria ING Direct cuyo capital pendiente a mes de enero de 2011 ascencía a la cantidad de 118.88,64 .

  2. Plaza de garaje participación indivisa de DOS ENTEROS NOVENA Y UNA CENTESIMAS POR CIENTO del departamento NUM002, PLANTA NUM011, LOCAL GARAJE, que se concreta en el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento con trastero señalada con el número TREINTA Y SEIS. INSCRITA en la Inscripción 1 ( Compraventa) del Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014 con fecha 10 de Febrero de 2004: Notario de Barcelona D. Joan Rubies Mallol con protocolo 391.04 de fecha 27 de enero de 2004; asiento registral nº NUM015 del diario NUM016 del Registro de la Propiedad de Barcelona nº 18. Libre de cargas.

    1. ) Automóvil Ford Mondeo Titunium 2.2 TDCI matrícula ....NNN . Acuerdo en la tasación en la cantidad

      de 6850 euros

    2. ) Está la Sra Amalia en desacuerdo por lo que se refiere a influir según ella la mitad de la cantidad resultante de una cantidad que las partes tenían en común en CAJA MADRID, dado que se ha de influir la cantidad de 8.284 euros que retiró el Sr. Cirilo, si bien la Sra Amalia retiró la cantidad de 2300 euros de una de las cuentas de INGD por lo que de la cantidad resultante 5.884 euros tras detraer los 2300 euros que dispuso la Sra Amalia, se han de incluir en el activo esos 5884 euros.

    3. ) Se ha de incluir también el saldo resultante de la cuenta común de INGD n0 NUM017, con un saldo resultante de 187,32 euros.

      PASIVO:

    4. ) Las partes están de acuerdo en la existència de una hipoteca sobre el piso que fuera vivienda familiar en cuanto al total abonado por cada uno durante los años 2009 y 2010, dado que la Sra Amalia en el inventario como pasivo incluye el pago por su parte de una cantidad mayor que el Sr. Cirilo y este argumenta en contra que la Sra Amalia no ha computado los pagos totales de las cuotas hipotecaries que abonó durante el año 2009, de la documental obrante en autos se deduce que la Sra Amalia hubo de hacer frente a la reclamación efectuada por INGD, por impagos del Sr. Cirilo, siendo que en el año 2009 el Sr. Cirilo abonó la cantidad total de 10.135,51 euros y la Sra Amalia la de 13.252,84 euros, por lo que se ha de incluir en el pasivo la diferencia de 3.117,33 euros.

    5. ) De los pagos relizados por la Sra Amalia y el Sr. Cirilo en cuanto el IBI del domicilio familiar resulta que el Sr. Cirilo abonó en el año 2009 la cantidad de 613,15 euros y la Sra Amalia la cantidad de 819,11 euros resultando que se ha de incluir en el pasivo la diferencia de 205,96 euros.

    6. )De los pagos realizados por el Sr. Cirilo en el año 2009 del IBI de la plaza de parking resulta la cantidad de 72,77 euros, y del pago de la Sra Amalia por el mismo concepto la cantidad de 92,56 euros resultando que se ha de incluir en el pasivo la cantidad de 19,79 euros.

    7. ) Existe acuerdo en la inclusión de la seguro domicilio familiar habiendo abonado el Sr. Cirilo la cantidad de 468,63 euros y la Sra Amalia la cantidad de 261,30 euros resultando que se ha de incluir en el pasivo la cantidad de 187,33 euros.

      titulardiad de la vivienda y parking descritos en los apartados a) y b) del ACTIVO abonadas por el Sr. Raúl tras la disolución del régimen económico matrimonial. El importe abonado asciende a la cantidad de

      1.215 euros.

  3. Importe de los seguros correspondientes a la vivienda descrita en el apartado a) del ACTIVO y al vehículo descrito el el apartado K) del ACTIVO. El importe abonado asciende a la cantidad de 2.875, 66 euros.

    De conformidad con el inventario anteriormente practicado, resulta un activo de valor de 5.453.811,98 euros y un pasivo de 4.190,89 euros.

    En cuanto las costes procesales las partes deberán abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad ( Art. 394 LEC ). Esta Sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean que les corresponden sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.".

    Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "DECIDO: Aclarar que el apellido de la srñora es el de " Amalia " en lugar de Cabot. En cuanto a la parte del activo la hipoteca que grava la hipoteca se debe alcarar que la cantidad es la de 118.808, 64 euros no como dice en la sentencia 118.88,64. En cuanto a la parte del...

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