SAP Barcelona 315/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2013
Fecha24 Mayo 2013

SENTENCIA N. 315/2013

Barcelona, veinticuatro de mayo dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.:443/2012

Juicio ordinario n.: 850/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 25 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de repetición derivada de accidente de circulación ( art. 11.3 LRCSCVM y 1158 C.c .) Motivos del recurso: errónea valoración de la prueba sobre falta de legitimación pasiva e incongruencia omisiva (sobre alegación de cosa juzgada)

Apelante: Mútua Madrileña Automovilista

Abogado: J.Mª. Carbonell Ros

Procurador: Á. Joaniquet Tamburini

Apelado: Consorcio de Compensación de Seguros

Abogada: Letrada habilitada de la Abogacía del Estado de Barcelona (A.Mª. Alemany Serra)

Apelado-demandado: Jose Miguel (declarado en situación de rebeldía procesal)

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 31 de mayo de 2010 el Consorcio presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia condenando a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilística a satisfacerle 7.184'10 euros, más intereses legales incrementados en un 25% desde 2 de junio de 2009 y al codemandado por el mismo importe de 7.184'10 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y costas del presente procedimiento. Relata que el 13 de mayo de 2007 se produjo un accidente cuyas consecuencias tuvo que indemnizar, al negar la compañía demandada la vigencia de la póliza de seguro del vehículo causante del accidente, el del Sr. Jose Miguel . Invoca el art. 15.2 LCS y sostiene que el accidente se produjo dentro de los seis meses siguientes al impago. La parte demandada contesta y alega su falta de legitimación pasiva (sostiene que pasado el mes sin pagar la prima la póliza dejó de estar en vigor). Añade que el tema ya fue resuelto por el Juzgado de Instrucción, que rechazó su llamada al proceso penal.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de octubre de 2011, entiende que el impago de la prima no supone sin más la extinción del contrato y que, como transcurrido el mes de gracia la compañía no instó la resolución, el contrato estuvo vigente seis meses más, conforme al art. 15.2 LCS . Por ello estima en su integridad la demanda y condena solidariamente a Jose Miguel y Mutua Madrileña Automovilística a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros 7.184,10 euros, más intereses legales incrementados en un veinticinco por ciento desde el 2 de junio de 2009 y al codemandado Sr. Jose Miguel los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas causadas en instancia.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, por no apreciar que la póliza no estaba en vigor. Añade que no se resuelve la excepción de cosa juzgada.

    El apelado se opone y dice que la póliza estaba en suspenso, pero no anulada, y cubría el siniestro. Niega que haya cosa juzgada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 27 de abril de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 16 de mayo de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA "VALORACIÓN DE LA PRUEBA"

    El accidente se produce el 13 de mayo de 2007 (f.16) y la póliza, en situación de prórroga, tenía vigencia hasta el 8 de abril de 2007 (póliza,...

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