SAP Barcelona 125/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 712/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 8/2009

S E N T E N C I A núm. 125/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 8/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de Carlos María quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Apolonio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Carlos María contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Don Carlos María, contra Don Apolonio, debo absolver como absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Carlos María y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado trece de marzo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 8/2009 seguido a instancia de Don Carlos María contra Don Apolonio, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación el Sr. Carlos María en solicitud de que "se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia declarando la negligencia profesional del Letrado Sr. Apolonio, condenando a éste a que indemnice a mi principal en la cantidad de 21.176,60 euros, e imposición de costas a la contraria en caso de oposición al presente recurso. Subsidiariamente al anterior pedimento, y dado que en el presente caso, dado cuanto se ha alegado anteriormente, concurren serias dudas de hecho y de derecho, se dicte Sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia declarando que procede la no imposición de costas a ninguna de las partes", al que se opone el Sr. Apolonio .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que " dicte sentencia condenando a Apolonio al pago de QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SIETE EUROS con TREINTA Y UN céntimo de euro (507.707,31#), más los intereses legales de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho octavo de esta demanda y con expresa imposición de costas al demandado ", en base a que, según adujo en esencia, " en fecha 5 de junio de 1993 don Carlos María sufrió una accidente cuando participaba como copiloto en el XVII Rally Internacional Villa de Llanes, causándole graves lesiones. Para poder ejercitar las acciones derivadas de dicho accidente se contrataron los servicios profesionales del hoy demandado... el profesional redactó la correspondiente demanda, interponiéndose ante el Juzgado de 1ª Instancia de Llanes, tramitándose el juicio de menor cuantía nº 167/96, y dictándose sentencia en fecha 19 de mayo de 2000 por la que estimando parcialmente la demanda presentada por don Carlos María contra SPARACO S.R.L, debía condenar y condenaba a la allí demandada a abonar al actor la cantidad de ochenta millones doscientas ochenta y seis mil trescientas cincuenta y cinco

(80.286.355) pesetas, más los intereses legales desde el día 2 de junio de 1994... La citada sentencia fue recurrida en apelación por la entidad SAPARCO, S.R.L., dictándose resolución por la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha 12 de febrero de 2002 (Rollo Recurso de Apelación 378/2000 ) por la que estima el recurso interpuesto... y desestimaba la demanda formulada por don Carlos María contra la compañía SPARCO S.R.L., a la que absolvía de las pretensiones deducidas... Contra dicha resolución se formuló recurso de casación por mi representado y bajo la dirección letrada del demandado, el cual dio lugar primero a la Providencia de fecha 11 de julio de 2006 por la que se pone de manifiesto a las partes personadas las causas de inadmisión del recurso, y posteriormente al Auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2006 (Recurso nº 956/2002 ) por el que la Sala Acuerda 1.- NO DMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto... 2.-Declaraba firme la citada resolución; y, 3.- Imponía las costas a la parte recurrente... Dada la causa de inadmisión del recurso de casación (no el hecho de la inadmisión del mismo), al entender que la misma era debida a una incorrección puramente técnica en la interposición del recurso, que había privado a mi principal de obtener una resolución sobre el fondo, se intentó llegar a un acuerdo amistoso, tanto con el demandado como con su compañía aseguradora... ", y, habiéndose opuesto el demandado que solicitó que se dictara Sentencia desestimando la demanda y subsidiariamente pluspetición, concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demandada, con imposición de costas al actor, contra la que interpone recurso de apelación este último en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

El recurrente, tras una primera alegación titulada "fijación de las pretensiones que se deducirán en el presente recurso", en la que expone que "esta recurrente, interpone el presente recurso única y exclusivamente respecto a los siguientes pronunciamientos: a) la obtención de declaración de existencia de negligencia profesional del Letrado D. Apolonio en relación a la prestación de servicio contratado por el Sr. Carlos María

; b) la condena a una indemnización derivada de la anterior declaración por importe de 21.176,60 euros a favor de mi principal, cuantía que después se explicará; c) en todo caso, declaración de no condena en costas a mi principal", aduce en la segunda: "Infracción en la aplicación del art. 1.101 del CC en relación con los art. 34 y 35 del Estatuto de la Abogacía en cuanto a la negligencia profesional del Letrado Sr. Apolonio en la interposición de un recurso de casación (y recurso extraordinario por infracción procesal)"; en la tercera: "error en la valoración de la prueba. Existencia de los requisitos exigidos para la responsabilidad civil de letrados"; en la cuarta: "En cuanto a la imposición de costas. Infracción del art. 394.1 de la LEC ", y la quinta la titula "Conclusión".

TERCERO

El ahora concurrente concretó en el hecho DECIMOCUARTO de su escrito de demanda las cantidades reclamadas de la siguiente manera: "Las cantidades reclamadas, serían las siguientes:

8.873,64.-# Por las costas de casación.

2.584,35.-# por la Provisión de fondos pagada al Letrado demandado.

1.982,41.-# Derechos del Procurador de 1ª Instancia.

1.736,20.-# Derechos del Procurador en 2ª Instancia.

6.000,00.-# Derechos del Procurador para la Casación.

482.530,71.-# por la indemnización acordada en 1ª instancia.

En total, lo reclamado asciende a 503.707,31.-#, cantidad a la que deben aplicarse los intereses legales desde el momento en que se produjeron los pagos y, en el último caso desde la fecha de la reclamación amistosa".

Sin embargo, ahora, en el recurso de apelación interesa que condene al demandado-apelado a que indemnice al demandante-apelante "en la cantidad de 21.176,60 euros", arguyendo en la alegación tercera que "incurrió en una serie de gatos que, de no haberse interpuesto el recurso de casación (si el ahora demandado le hubiera informado de su falta de pericia para hacerlo), o de haberse interpuesto de forma correcta (tal y como prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil), no hubiera tenido que soportar. Estos importes, que son los únicos que en este momento se reclaman, consisten en las costas de casación (8.873'64 euros), la provisión de fondos abonada al ahora demandado (2.584'35 euros), y el de los Procuradores (9.781'61 euros), y suman un total de 21.176'60 euros, siendo el daño directo que mi principal ha tenido que abonar a consecuencia de la mala praxis del demandado".

CUARTO

Sobre la responsabilidad civil del abogado dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2012 que "La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye, de modo no totalmente satisfactorio, con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( SSTS de 28 de enero de 1998, 23 de mayo de 2006 y 27 de junio de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, 2 de marzo de 2007, RC...

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