SAP Barcelona 134/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha03 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

Rollo núm. 395/2012 Sección 1ª

Juicio Ordinario núm. 855/2010

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 134/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. MARTA RALLO AYEZCUREN

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta ciudad, por virtud de demanda de BACALAO PUERTA SL y COPESCO SEFRISA SA contra Conrado y Felicisimo, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día ocho de febrero de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante BACALAO PUERTA SL y COPESCO SEFRISA SA, representada por el procurador de los tribunales Sr. Miquel Puig Serra Santacana y defendida por el letrado Sr. Josep Capdevila Francàs, así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Albert Ramentol Noria y defendida por el letrado Sr. Joan Font Torrent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por BACALAO PUERTA SL y COPESCO SEFRISA SA contra Conrado y Felicisimo sin hacer especial imposición de costas a la parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día doce de diciembre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio de una acción de responsabilidad que formula BACALAO PUERTA SL y COPESCO SEFRISA SA frente a los administradores de FONTEL SL, los codemandados Conrado y Felicisimo con fundamento en el art. 105.5 en relación con el art. 104.1 e), ambos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL ).

En la Sentencia de primera instancia se desestimó íntegramente la acción ejercitada pronunciamiento frente al que recurre la parte demandante, que expone los siguientes motivos de discrepancia:

  1. ) La naturaleza objetiva o cuasi objetiva de la responsabilidad por no promover la disolución social.

  2. ) La improcedencia de las ingresos efectuados por los demandados y otros socios de FONTEL SL a los efectos de enervar la acción de responsabilidad ejercitada contra los administradores.

  3. ) La actuación de la codemandante COPESCO SEFRISA SA resulta ajena a la mala fe.

  4. ) Confusión por parte de la sentencia del presupuesto de la causa de disolución a que se refiere el art 104. 1 e) de la LSRL del presupuesto objetivo de la declaración de concurso que se determina en la legislación concursal.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el análisis de los motivos de apelación debe recordarse que son hechos que han resultado acreditados, los siguientes:

BACALAO PUERTA SL, desde el 4 de junio al 11 de septiembre de 2009 sirvió diverso género a la sociedad administrada por los demandados FONTEL SL, por un importe de 20.010, 92 EUROS, según es de ver en los albaranes (docs. 1 a 15 de la demanda) así como de la factura librada al efecto (docs. 16 a 29 de la demanda). Asimismo COPESCO SEFRISA SA, entre el 4 de abril y el 4 de septiembre de 2009, suministró diverso género a la referida sociedad administrada por los demandados por un importe de 13.861,70 euros.

Los demandados Conrado y Felicisimo son administradores solidarios de FONTEL SL desde el 27 de febrero de 2009, según acuerdo de la junta general y universal de la misma fecha (doc. 39 de la demanda)

FONTEL SL solicitó concurso de acreedores el 20 de octubre de 2009 y se declaró por auto dictado por el Juzgado Mercantil 8 de Barcelona el 25 de noviembre del mismo año.

En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2008 depositadas en el Registro Mercantil, la sociedad deudora declaró -164.973,86 euros de fondos propios y un capital social de 50.000 euros (doc. 42 demanda).

Los demandados y algunos otros socios de FONTEL SL, desde el 4 de febrero hasta el 6 de noviembre de 2009, efectuaron diversos ingresos a la sociedad por un importe total de 259.558,22 euros. Estos ingresos los efectuaron a la cuenta corriente (num. 0081 0205 56 0001100517) que FONTEL SL tenía aperturada en Banc de Sabadell mediante cheque.

TERCERO

Los arts. 262 LSA y 105 LSRL, en vigor en el momento de acontecer los hechos de los que traen causa las presentes actuaciones, imponían (y en la actualidad impone el art 367 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -) un doble deber a los administradores de las sociedades de capital cuando la sociedad está incursa en una causa de disolución, y este doble deber está compuesto por un deber primario o principal y otro deber secundario o subsidiario. En primer lugar, los administradores deben convocar a la junta general para que adopte el acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que concurra una causa de disolución ( arts. 262.2 LSA y 105.1 LSRL ). De forma subsidiaria a lo anterior, los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando, tras haber sido convocada la Junta General, el acuerdo obtenido fuese contrario a la disolución o ésta no se celebrase ( art. 262.4 LSA y art....

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