SAP Barcelona 226/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2013:5084
Número de Recurso849/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 849/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2043/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m.226

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 23 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2043/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D. Luis Andrés y Dª María Esther contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RANDOS, S.C.P., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Andrés y Dª María Esther, representados por el/la Procurador/a D. Jaume Lluis Aso Roca contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RANDOS S.C.P, representada por el/la Procurador/a D.Francisco de la Cruz Gordo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada al pago de la cantidad de 27.456,45 euros, de los cuales 10.011,17 corresponden a las reparaciones llevadas a cabo hasta la fecha; 9.102,54 a los trabajos pendientes de realizar; y 8.342, 74 a las correcciones necesarias, en los términos que se detallan en el fundamento octavo de la presente Sentencia, debiendo satisfacer el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la de esta Sentencia. Debo igualmente condenar y condeno a la demandada a satisfacer los costes adicionales que la ejecución de los trabajos pendientes pueda devengar, y a entregar a los actores la documentación técnica de los trabajos realizados, desestimando el resto de pretensiones deducidas. Asimismo, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RANDOS S.C.P. contra D. Luis Andrés y Dª María Esther, DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a entregar a la actora, en el plazo de un mes a contar de la fecha de notificación de esta Sentencia, todas las herramientas y útiles relacionados en el hecho segundo de la demanda reconvencional. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la entrega deberán satisfacer el valor de aquéllos según informe pericial judicial, que asciende a 1.335,10 euros. Igualmente, debo condenar y condeno a D. Luis Andrés y María Esther al pago de 26.180,24 euros, de los cuales, 22.613,08 corresponden a los trabajos extraordinarios realizados por RANDOS S.C.P. y no presupuestados inicialmente, y 3.567,16 a la diferencia entre las cantidades abonadas por los actores reconvenidos y el total de la obra inicialmente presupuestado, en los términos que obran en el fundamento noveno de esta sentencia. Asimismo, deberán abonar el interés legal de dicha cantidad devengado desde la fecha de la demanda reconvencional hasta su completo pago, incrementada en dos puntos desde la de esta Sentencia, desestimando el resto de pretensiones deducidas por vía reconvencional. Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RANDOS, S.C.P. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la rescisión del contrato de ejecución de obra y reclamación de cantidades por diversos conceptos, según se recoge en el fundamento de derecho 1º (f. 545) de la sentencia de instancia. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demnada, solicitando la desestimación, formulando reconvención en solicitud la devolución de utensilios y herramientas obrantes en la obra y al pago de trabajos extras efectuados. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y parcialmente la reconvención. Contra la sentencia se alzó la demandada, suplicando la revocación de la sentencia en el sentido de desestimar la demanda y estimar la reconveción.

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