SAP Barcelona 301/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2013
Fecha15 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 29/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1145/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 301/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 15 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1145/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Moises, contra D/Dª. MITGES I MITJONS, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Lluis Pons Ribot, en nombre y representación de la parte actora, D. Moises, frente a la mercantil MITGES I MITJONS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Rossell; y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda el actor, Moises, interesa se declare resuelto el contrato de arras suscrito en fecha 28.9.2007 con la mercantil demandada, MITGES I MITJONS S.L., para la compra por parte de aquél del local propiedad de ésta sito en la calle Sant Pere Més Baix núm. 45 de esta ciudad por el precio de 150.000#, de los cuales 12.000 se entregaban en dicho acto y en tal concepto y el resto deberían abonarse en el momento de otorgar la correspondiente escritura pública, que debía otorgarse lo más tardar en fecha 30.11.2007. Funda el actor tal pretensión en el incumplimiento de la vendedora, la cual había variado unilateralmente el objeto del contrato, al haber reducido la superfície del altillo del local, por haber cedido parte del mismo a la comunidad de propietarios. Solicita el actor se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato y se condene a la demandada a la devolución de la suma de 12.000# entregada.

La mercantil demandada se opone a dicha pretensión negando la existencia de incumplimiento alguno por su parte, ya que, si bien no niega la existencia de negociaciones con la comunidad de propietarios, las cuales, además, eran conocidas por el demandante, a ningún acuerdo se llegó con aquélla, por lo que nada impidía a la vendedora entregar el local en las condiciones pactadas, siendo que, en realidad, el comprador pretendía desistir del contrato, apoyándose a tal supuesto incumplimiento de la contraparte, para evitar la pérdida de las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales, siendo, en consecuencia, improcedente la resolución del contrato por incumplimiento imputable a la vendedora.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, al considerar que la misma incurre en error en la apreciación de la prueba.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Se aceptan sólo en parte los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Ahora bien, tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y practicado en autos, el tribunal comparte la conclusión alcanzada por el juez a quo, debiendo confirmarse la sentencia recurrida y ello por las consideraciones que siguen.

En fecha 28.9.2007 las partes suscribieron un autotitulado "contrato de arras penitenciales", que en realidad es una compraventa perfecta con pacto de arras. Las arras suponen, en todo caso, la entrega de una cantidad de dinero, en un contrato, cuya función, alcance y eficacia (según sean penitenciales ex art. 1454 CC, confirmatorias o penales), depende de la voluntad de las partes, plasmada en el contrato, a la que puede llegarse a través de las normas de interpretación, arts. 1281 y ss CC ).

Las arras penitenciales del art. 1454 CC se pactan a manera de multa o pena, correlativa al derecho de las partes de desistir a su arbitrio del contrato, sin necesidad de alegar causa alguna (de ahí que algunos las definan como el lícito abandono del compromiso adquirido de manera unilateral mediante el pago de multa), teniendo en consideración que en el contrato de compraventa, en tanto que contrato bilateral, oneroso y sinalagmático, no cabe la resolución unilateral voluntaria sin causa, que configuraría un incumplimiento contractual (con...

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