SAP Barcelona 43/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2013
Número de resolución43/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

SUMARIO nº 10/12

Sumario ordinario nº 6/11

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos Sres e Iltma Sra:

D. JESÚS NAVARRO MORALES

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

Dª EUGENIA BODAS DAGA

Barcelona a dos de abril de dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Sumario 10/12, correspondiente al Sumario nº 6/11 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, un delito de resistencia y una falta de lesiones, contra la procesada Sonsoles

, con NIE NUM000, nacida en la República Dominicana, el NUM001 de 1980, hija de Teófilo y de Balbina, con domicilio en la CALLE000, núm. NUM002, pis. NUM003, puerta NUM004 de Barcelona, en situación regular en territorio nacional sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1 de octubre de 2011, representada por la Procuradora Dª Ana Moreno Jiménez y defendida por la Letrada Dª Mª del Pilar Barron de Angoiti; siendo partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª Ángels Negre, y Pedro Jesús, representado por la Procuradora Dª Cristina García Girbés y defendido por la Letrada Dª Gemma E. Sahún Serena, actuando como ponente, la Magistrada Ilma. Sra. Dª EUGENIA BODAS DAGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 29 de marzo de 2002 Auto de Procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, porteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 14 de marzo de 2013, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio de la acusada, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: Conclusión primera, se corrige un error material debiendo constar, donde dice "lejía" "ácido clorhídrico y ácido sulfúrico". Conclusión quinta, por el delito de homicidio la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial; por el delito de resistencia procede imponer la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal y por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa con cuota de 6 euros. Y elevando el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, un delito de resistencia previsto en el artículo 556 del Código Penal y una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, siendo responsable de los mismos, en concepto de autora la procesada conforme al art. 28 del Código Penal, concurriendo en la procesada la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código penal respecto al delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, solicitando, por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de resistencia la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros; costas según el art. 123 del Código Penal, siendo el abono en la presente causa el período de prisión provisional cumplido cautelarmente, siempre que no lo haya sido en otra causa.

De conformidad con lo que establece el art. 127 del Código Penal, deberá acordarse el decomiso de la llave inglesa, el bote de plástico con inscripción "Bat Rum Constanza" y malla oscura ocupados a la acusada y utilizados en la comisión de los hechos, y demás efectos intervenidos.

En materia de responsabilidad civil, la procesada deberá indemnizar a Pedro Jesús en la cantidad de 180 euros por los tres días que estuvo hospitalizado, en la cantidad de 8.200 euros por los ciento sesenta y cuatro días impeditivos, en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas, 2.000 euros por el perjuicio estético y en la cantidad de 395'08 euros por los desperfectos habidos en su vivienda. Indemnizará al agente 7.928 en la cantidad de 210 euros por los siete días que tardó en curar de las lesiones sufridas. Abonará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, se adhiere a las modificaciones del Ministerio Fiscal, y elevando sus conclusiones provisionales a definitivas y calificó los hechos relatados como constitutivos de un delito hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, siendo responsable del mismo, en concepto de autora la procesada conforme al art. 28 del Código Penal, concurriendo en la procesada las circunstancias agravantes de alevosía y disfraz previstas en el artículo 22.1 º y 2ª del Código penal, solicitando, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por ser uno de los delitos del art. 57 del Código Penal procede establecer como pena accesoria las establecidas en el art. 48.1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal : la prohibición de residir, aproximarse y comunicarse con la víctima por un período de 10 años que deberá empezar a cumplir cuando se encuentre en libertas; y expulsión del país una vez cumplida la condena; costas según el art. 123 del Código Penal, incluyendo las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, la procesada deberá indemnizar a Pedro Jesús en la cantidad de 180 euros por los tres días que estuvo hospitalizado, en la cantidad de 8.200 euros por los ciento sesenta y cuatro días impeditivos, en la cantidad de 5.000 euros por las secuelas, 2.000 euros por el perjuicio estético y en la cantidad de 395'08 euros por los desperfectos habidos en su vivienda. Mas los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa letrada de la acusada, en igual trámite, se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Concedida la última palabra a la procesada, quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que la procesada Sonsoles, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, en situación regular en territorio español, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 1 de octubre de 2001, sobre las 21:00 horas del día 28 de septiembre de 2011, se dirigió al domicilio de Pedro Jesús, de 77 años de edad, ubicado en la CALLE001, nº NUM005 . NUM006 de Barcelona, y llamó al timbre de la puerta, acudiendo el Sr. Pedro Jesús a abrirla, puesto que esperaba a su hija, con la que había quedado para que le sintonizara la televisión. Tras abrir la puerta, de manera súbita, la procesada, que ocultaba su rostro con una malla oscura y cubría su cabeza con una capucha, empujó bruscamente al Sr. Pedro Jesús hacia el interior de la vivienda, cerrando tras de sí la puerta de entrada. La procesada, guiada por el ánimo de acabar con la vida de aquél, le lanzó una botella de plástico abierta a la cara que contenía acido clorhídrico y ácido sulfúrico, lo que motivó que aquél injiriese el líquido corrosivo. A continuación utilizando una llave inglesa, que al efecto portaba la acusada, comenzó a golpearlo brutalmente en la cabeza, debido a lo cual el Sr. Pedro Jesús cayó tendido en el suelo. Una vez tendido, la procesada, se colocó sobre él, presionando con sus rodillas e impidiendo que pudiera moverse, al tiempo que continuó golpeándole con la llave inglesa en la cabeza, cara y costillas y le lanzó varias figuras decorativas de cerámica que se encontraban en un mueble junto al rellano.

Como consecuencia de la brutal agresión, Pedro Jesús, sufrió heridas consistentes en policontusiones, heridas inciso contusas en región frontal de cuatro y seis centímetros, edema dorso nasal, herida incisa en mano izquierda, fractura abierta grado dos de la tercera falange del tercer dedo de la mano derecha, edema mucosa, esofagitis cáustica de segundo grado, fractura del primer diente premolar derecho 44 y de la prótesis soportada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR