SAP Barcelona 343/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha25 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APRA Nº 4/2013-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1058/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmas. Señorías

DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

DON. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 4/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1058/2012, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por un delito contra la seguridad vial y una falta contra el orden público contra Belarmino, el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada el día 18 de octubre de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

CONDENO a Belarmino como autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES, así como se le imponen las costas de la presente causa.

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admite la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia, añadiendo que por incongruencia omisiva no se recoge en la parte dispositiva que se dicta un pronunciamiento absolutorio para el acusado respecto de la falta contra el orden público por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y dado que no se ha producido una petición de aclaración al respecto, el Tribunal adiciona en el fallo la absolución del acusado por la falta descrita en el artículo 634 del CP, con base a los fundamentos primero y segundo de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Contra la sentencia que absuelve al acusado Belarmino de la falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del CP, el Ministerio Fiscal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba solicitando se le condene en los términos de su escrito de conclusiones elevadas a definitivas en la segunda sesión del juicio oral.

TERCERO

Nos hallamos ante una sentencia de carácter absolutorio emitida por el Juzgado de lo Penal, solicitándose en esta segunda instancia la revisión de la misma por el Ministerio Fiscal y, en base a una alegada errónea apreciación probatoria. Y ello, con apoyo de la reciente y conocida jurisprudencia constitucional deviene irrealizable, so pena de vulnerarse el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Dicha reciente jurisprudencia viene encabezada por la STC nº 167/2002, de 18 de septiembre, en cuyo Fundamento Jurídico Décimo se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que se citan, en el sentido de que "[...] cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas." Como consecuencia de tal doctrina, y aplicándola a nuestro proceso penal, el TC ha declarado en la citada sentencia (Fundamento Jurídico decimoprimero) que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en la idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo [...]. Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ". Garantías entre las que se...

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