SAP Ávila 79/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2013
Número de resolución79/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00079/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 79/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 402/2012, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 95/2013, entre partes, de una como recurrente D. Elias, representado por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO, dirigido por el Letrado D. GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y de otra como recurrida la mercantil, CONSTRUJOL RIOFRÍO, S.L.L, representada por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LUIS JIMÉNEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 5 de Febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la sociedad mercantil Construjol Riofrío S.L.L. representada por la procuradora Dª. Esther Araujo Herranz y defendida por el Letrado D. Francisco Javier de Luis Jiménez contra D. Elias representado por la procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Gabriel González González y estimando parcialmente la reconvención presentada por D. Elias contra la sociedad mercantil Construjol Riofrío S.L.L.: A) Condeno a la parte demandada D. Elias a pagar a la parte actora la sociedad mercantil Construjol Riofrío S.L.L. la suma de 7.355,51 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (cuatro del mes de mayo del año dos mil doce) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

  1. Declaro la resolución del contrato de ejecución de obra celebrado con fecha de once del mes de noviembre del año dos mil diez para la construcción de una vivienda unifamiliar en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Valdecasa (Ávila) siendo constructor o contratista la parte actora y reconvenida la sociedad mercantil Construjol Riofrío S.L.L y siendo promotor o dueño de la obra la parte demandada y reconviniente D. Elias .

  2. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren la Sentencia de instancia las dos partes.

Por una parte recurre la defensa de la mercantil Construjol Riofrío S.L.L. quien pide su revocación, y en consecuencia solicita que se estime en su integridad la demanda inicial, rectora del procedimiento y se condene al demandado D. Elias a pagar la suma de 33.990,80 # más los intereses correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda.

Los hechos que han dado origen a la anterior reclamación tienen su base en el contrato de ejecución de obra ( art. 1.544 del C.Civil ) que suscribieron ambas partes, y que de forma clara admiten, de fecha 11 de Noviembre de 2.010 para la construcción de una vivienda en la localidad de Valdecasa (Ávila) en la C/ CALLE000 nº NUM000 . El total del precio de la construcción ascendía a la cantidad de 87.260 #, más el 8% de IVA, en total 94.240 #, que el dueño de la obra debía abonar a la Constructora Construjol Riofrío S.L.L. de la siguiente forma:

Al comenzar la obra____15.740 #

Al primer forjado______15.700 #

Al segundo forjado_____15.700 #

Al terminar el tejado__15.700 #

Al dar el yeso________ 15.700 #

Y al terminar___________15.700 #

__________

Total: 94.240 #

Consta que el dueño de la obra abonó certificaciones y facturas en las siguientes fechas y cantidades:

El 18 de Noviembre de 2.010________15.750 #

El 15 de Marzo de 2.011_____________8.000 #

El 15 de Marzo de 2.011____________15.750 #

El 15 de Junio de 2.011_____________5.000 #

y El 15 de Junio de 2.011____________15.750 #

_________

Total: 60.250 # La reclamación de la Constructora demandante se circunscribe a pedir la diferencia entre el precio de la obra, y la cantidad abonada, es decir, 33.990,80 #.

El autor del Proyecto básico y de ejecución, y director facultativo de la obra fue el Arquitecto D. Avelino, quien tenía visado el Proyecto el 19 de Julio de 2.010, y la Arquitecto Técnico doña Josefa ; ambos expidieron el certificado final de obra el 17 de Abril de 2.012.

Todos estos datos son objetivos y están reconocidos por las partes, aunque la parte demandada, dueña de la obra, invoca la "exceptio non rite adimpleti contractus", porque no estaba terminada la obra, principalmente la planta baja, estando sin colocar algunos elementos tales como radiadores y saneamientos en el cuarto de baño.

También invoca que dado que los Bancos no concedían créditos, la obra estuvo parada un tiempo, y negó haber suscrito un presupuesto por la construcción futura de la vivienda de fecha 18 de Julio de 2.009 por importe de 87.260 #, añadiendo que los contactos entre las partes se produjeron en Junio de 2.010, suscribiéndose el contrato el 11 de Noviembre de 2.010.

La parte demandada aportó un informe pericial, suscrito por la Arquitecta doña Lucía, que determinó que el porcentaje de la obra ejecutada era del 78,27%, faltando por ejecutar un 21,73%, no estando dado el yeso, y faltando realizar partidas en la planta baja.

Las reparaciones a realizar las tasó en 5.700 # que más el IVA correspondiente, alcanzan la suma de

6.723,83 #.

La Sentencia de instancia, tal y como consta en los antecedentes de esta Resolución, estimó en parte la demanda, y de la cantidad que consideró aplicable como precio de la obra de 87.260 #, que era la que figuraba en el Presupuesto de fecha 18 de Julio de 2.009, entresacó el 78,27% como valor de la obra realmente ejecutada: 68.298,40 #, restando el importe de reparación de los vicios y defectos: 5.700,71 #, y suma el IVA de 5.007,81 #, dando un total de 67.605,50 #. Y como el dueño de la obra había abonado 60.250 #, pues aún debía pagar la cantidad de 7.355,50 # más los intereses; y, frente a esta Resolución, como se ha indicado, recurren ambas partes, teniéndose en cuenta que la demandada formuló demanda reconvencional en la que solicitó la resolución del contrato de ejecución de obra, y pidió que se condenara a la...

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