SAP Almería 109/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha22 Abril 2013

SENTENCIA Nº 109

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la ciudad de Almería, a 22 de abril de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 452 de 2012

, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Ejido, seguidos con el número 591/2011, sobre juicio ordinario de reclamación de cantidad entre partes, de una como actora la mercantil SYNGENTA SEEDS, S.A. y de otra como demandada, la mercantil SEMILLEROS NOVOPLANT, S.A., la primera representada por el Procurador D. José Soler Turmo y dirigida por la Letrada Dña. Nuria Constans Cots y la segunda representada por la Procuradora Dña. María Alicia de Tapia Aparicio y defendida por el Letrado D. José Escánez Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Ejido se dictó en los referidos autos sentencia con fecha de 7 de mayo de 2012 cuyo fallo dispone: "Que, con estimación de la demanda formulada por SYNGENTA SEEDS S.A., frente a SUMINISTROS NOVOPLAN S.A., debo condenar al demandado al pago de 45.087,55 euros, con el interés legal desde la fecha de emplazamiento hasta su completo abono y el prevenido en el artículo 576 de la LEC ; así como al abono de las costas procesales".

TERCERO

Contra la referida sentencia interpuso la representación de la demandada recurso de apelación del que se dio traslado a la representación de la parte actora, la cual se opuso en plazo, siendo tras ello elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y, personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condena a la demandada al pago de la suma reclamada en concepto de precio del contrato de compraventa de mercaderías que le vinculaba con la actora, se alza aquélla interesando su revocación y la moderación del precio. Alega a tal efecto la aplicación indebida de los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, el cumplimiento defectuoso por parte de la actora y error en la apreciación de la prueba.

La actora se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Aduce en primer lugar la recurrente que la sentencia apelada incurre en error al calificar la compraventa como mercantil y no como civil. Invoca el artículo 326 del Código de Comercio, según el cual "no se reputarán mercantiles (...) las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas". En respaldo de su interpretación alude a la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 3ª, de 8-7-11, que a su vez cita la del Tribunal Supremo de 31-12-99.

La alegación no puede prosperar. Como bien argumenta la parte apelada en su escrito de oposición, la excepción contemplada por el precepto trascrito está reservada a las ventas que hagan los propios agricultores de sus productos. En el caso que nos ocupa es evidente que la actora no se dedica a la agricultura sino a la comercialización de semillas y plantas, según se desprende de la escritura de apoderamiento que acompaña la demanda y de sus propias características externas. No es éste, en consecuencia, el supuesto de hecho de la sentencia de esta Audiencia Provincial invocada en el recurso, referida a la venta de pimientos de un agricultor a una sociedad agraria de trasformación.

El artículo 326.2 del Código de Comercio se refiere a los artesanos, agricultores y ganaderos que trabajan para vender sus productos en el contexto de una economía familiar de subsistencia ( SAP Córdoba de 11-2-08 ), siendo éste el criterio mantenido, entre otras, en la SAP de Granada, Sección 3ª, de 15-6-12 y las que en ella se cita.

Por ello, la calificación que la sentencia apelada hace de la compraventa como mercantil, con las consecuencias inherentes, es ajustada a Derecho a criterio de esta Sala.

TERCERO

Bajo el título de "Infracción de criterios jurisprudenciales en relación al aliud pro alio " se refiere la recurrente al cumplimiento defectuoso por parte de la actora, al haber entregado los esquejes encargados con 2 semanas de retraso, por tratarse de plantas que no se corresponden con las encargadas ni en cantidad ni en variedad y, finalmente, por resultar inservibles.

La doctrina aliud pro alio, que puede ser invocada en el contrato mercantil de compraventa ( STS de 18-6-10 y las que cita) es aplicable ante defectos de calidad de suficiente gravedad como para poder ser...

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