SAP Albacete 116/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha27 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00116/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 339/12

Autos núm. 1852/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 116/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de ESTRUCTURAS EMUSA

S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Lorenzo Gómez Monteagudo, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES NIEVES TARRAGA S.L representada por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo parcialmente la demandada interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Gómez Monteagudo, en nombre y representación de Estructuras Emusa, S.L, contra Construcciones y Promociones Nieves Tárraga, S.L, y condeno a la misma a pagar a la actora 23.360`96 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 3 de octubre de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 27 de mayo de 2013 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Estimada parcialmente la reclamación del precio de la estructura en obra llevada a cabo en calle Capitán Rueda 22 de Alicante, al considerar el Juzgado que se deben las facturas reclamadas relativas a dicha instalación, salvo la devolución de unas retenciones llevadas a cabo por la entidad demandada y que encargó las indicadas obras del edificio (al considerar que hubo algunos defectos -de desajustes de remates de cornisas en terrazas y cubiertas que alteran la imagen de la fachada- que legitiman las retenciones), apela la demandante, ESTRUCTURAS EMUSA SL, por considerar que no debe pagar ni la contratación de una bomba de extracción de agua ni tampoco ningún "exceso de mano de obra".

  2. - Por lo que se refiere a la bomba de agua, la apelante se opuso a dicha reclamación (contestación a la demanda) alegando que ya compró la indicada bomba y manguera, por lo que no fue preciso gasto ninguno por dicho concepto, aportando factura de adquisición de la misma en abril de 2008, concluyendo el Juzgado, sin embargo, que no se acreditó que dicha bomba fuera la aplicada a la obra.

    En el recurso, o mejor, durante la tramitación de la apelación, vino a reconocer la actora la aplicación a la obra de dicha bomba de agua, solo que a partir de su adquisición lógicamente, pero no antes, esto es, desde el inicio de la obra en agosto de 2007 hasta dicha fecha en que también precisó la misma, por lo que tuvo gasto por su disposición en dicho periodo de tiempo que explica el concepto facturado.

    La alegación de la recurrente ya en apelación de que la demandante no prueba la necesidad o uso de la bomba es una cuestión nueva no planteada en primera instancia y que, por ello, no cabe su invocación en ésta segunda. Esto es, nunca se cuestionó la necesidad del uso de la bomba por la ahora apelante, que solo se opuso a la reclamación por éste concepto invocando que la bomba ya la puso ella a disposición de la demandante, de lo que se infiere que fue siempre necesaria la referida bomba. No cabe ahora, sorpresivamente y en contra del reconocimiento aún tácito llevado a cabo al contestar a la demanda, alegar que la bomba no fue necesaria o que no se prueba su uso: el uso se vino a entender preciso, aunque no el gasto por proporcionarlo la entidad demandada que encargó la estructura.

    El alegato -como ya se indicó- no es admisible por novedoso.

    Ya hemos indicado en numerosas ocasiones, como en Sentencias de 26.03.2012 (rec 308/2011 ),

    25.10.2011 (rec 138/2011, 3.06.2011 (rec 358/2010 ), etc, siguiendo doctrina jurisprudencial reiteradísima en relación con la naturaleza del recurso de apelación, la invocación de cuestiones no alegadas en primera instancia "es contrario al carácter revisor y subsidiario de todo recurso de apelación, según el cual sólo es admisible la apelación sobre pronunciamientos del Juzgado, es decir, sobre extremos alegados en primera instancia y que haya podido defenderse la contraparte y se haya podido resolver por el Juzgado. Y sólo respecto a ellos es posible reiterar un nuevo examen en segunda instancia o apelación. El recurso, por tanto, es inadmisible.

    Es doctrina reiterada (por ejemplo, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 junio 1990, 23 diciembre 1992, 26 julio 1993, 2 diciembre 1994, 7 junio 1996, 31 diciembre 1999, 23 mayo 2000 y 2 julio 2002 ; y en el ámbito de las Audiencias Provinciales las de éste mismo Tribunal y sección, de 3.06.2011 -rec 358/2011 -,

    15.01.2010 -rec 173/2009 -, 31.07.2008 -rec 58/2008 -, 25.01.2008 -rec 139/2007 -, 12.12.2005 -rec 253/2005 -, o las SAP de La Coruña, secc 5ª, nº 9/2011,de 20.01.2011 -rec 707/2009-, que a su vez cita las de 17 de noviembre de 2005, 17 de octubre de 2006, 11 de enero de 2007, 14 de mayo de 2009 y 11 de febrero de 2010, o las SAP de Pontevedra, secc 6ª, 17-12-2010, nº 935/2010, rec 3185/2009 ) que el planteamiento por vía de recurso de cuestiones nuevas y que no han sido oportunamente debatidas en el pleito entraña una clara vulneración del principio "pendente apellatione nihil innovetur", que veda al Tribunal de apelación resolver alegaciones o problemas diferentes de los suscitados en la primera instancia, pues, si bien el recurso de apelación permite al Tribunal de segundo grado conocer del proceso en su integridad y con plenitud de jurisdicción, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a decidir tales cuestiones, quedando su ámbito de conocimiento limitado por los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia ( art 456.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo cual el escrito de interposición o la vista del recurso deben considerarse trámites improcedentes para formular esas pretensiones novedosas y alterar los términos en los que ha sido...

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