SAP Alicante 190/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2013
Número de resolución190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-43-1-2011-0033121

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000005/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000215/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000190/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

    DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

    ============================

    En Alicante, a Dieciocho de febrero de 2013.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000215/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE y seguida por delito de Abuso sexual, A MENORES contra Manuel, vecino de ALICANTE, CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002, nacido en ALICANTE, el NUM003 /88, hijo de PEDRO JOSE y de AMPARArepresentado/s por el/la Procurador/a Sr./a. RITA RIPOLL POVEDA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MANUEL ALIAGA CHORRO ; en libertad por ésta causa de la que en libertad ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª

  3. JUAN CARLOS CARRANZA y como acusación particular, Rosendo,representado/s por el/la Procurador/ a JUAN T. NAVARRETE RUIZ y asistido/s por el/la letrado/a MIGUEL ANGEL LUCENA CARRILLO DE ARBOLNOZ, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14/2/13 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000215/2011 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de abuso sexual del art. 183.1º del C.P y 184 d) del C.P .

  2. Un delito relativo a la corrupción de menores del artículo 189.2º del C.P

  3. Un delito de exhibicionismo del artículo 185 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias, solicitando la imposición al acusado:

Por el delito de abuso sexual la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial parael ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de corrupción de menores, la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejerciciodel derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de exhibicionismo, la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Indemnización a cargo del acusado en 30000 # a la menor Macarena .

TERCERO

La Acusación particular califica los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual a un menor, tipificado el el art. 183. 2 y 4 del .C.P .

  2. Dos delitos de abuso sexual a menor del 183. 2 y 4 del C.P.

  3. Un delito de exhibicionismo del 185 del C.P.

  4. Un delito de tenencia de material pornográficoreferido a menores del 189.2 C.P, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito a) diezaños de prisión.

Por el delito b) seis años de prisión por cada uno.

Por el delito c) un año de prisión.

Por el delito d) un año de prisión. Así mismo como medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, a ejecutor con posterioridad de la pena privativa de libertad. Indemnización a menores y padres, en 120.000#. Así como el pago de los gastos médicos derivados del tratamiento.

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos del delito del art. 183.1 del C.P, con la concurrencia de la atenuante del 21. 5 o 25.7 del C.P, con la pena mínimadel 183. 1 del C.P y multa minima del C.P.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales,habitaba en el domicilio de su madre y su compañero sentimental, sito en la CALLE000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Alicante. Tiene una hermana de madre, Virginia, casada, con dos hijos, Macarena, con 7 años de edad, y Luciano, de 2 años de edad, a la fecha de los hechos, que viven en Sevilla, con los que mantiene estrecha relación, viéndose una o dos veces al año, con ocasión de las vacaciones, que generaba un gran ascendiente del tío sobre los sobrinos, por la confianza que había entre ellos, al estar muy unido con sus padres y la facilidad de acercamiento a los menores que surgía por la convivencia entre ellos en esos períodos, bien fuera en la localidad de residencia de aquellos, o en Alicante.

Una de esas ocasiones se produjo con motivo de las fiestas de Hogueras de Alicante, en que la hermana, esposo e hijos, vinieron a Alicante a disfrutar de ellas, alojándose en casa de su madre, en la que también habita el acusado, quien mantenía un contacto muy estrecho y de mucha confianza con sus sobrinos, en los tres o cuatro días que llevaban residiendo en el mismo domicilio, que por sus características obligaba a compartir las habitaciones y utilizar el comedor como dormitorio por el compañero de la madre.

Aunque los niños dormían con su madre, durante la tarde del día 24 de junio de 2011, se encontraba Manuel en su habitación, acostado, y en la misma habitación estaba su sobrina Macarena, viendo la televisión. Sobre las 18 horas, el acusado tuvo una erección y el miembro viril le asomó por la abertura de la ropa interior que vestía, siendo visto por Macarena, a quien le pareció jocoso, lo que dio pie para que Manuel incitara a la menor a realizar juegos sexuales y en un momento dado, le pasó la lengua por la zona genital, restregando el rostro contra ella, lo que produjo molestias a la niña, que se quejó, cesando el acusado en su acción; vistiéndose y marchando a la calle.

A consecuencia de estos hechos, Macarena ha estado sometida a tratamiento psicológico

Segundo

No consta acreditado indubitadamente que Manuel, se masturbara en presencia de sus sobrinos Macarena y Luciano ; les mostrara la pena o hiciera que se lo tomara.

Tercero

Sobre las 14 horas del día 26 de junio de 2012 se practicó registro en el domicilio de Manuel,

en el que recogieron diverso material informático, que fue analizado por técnicos de la Policía, que encontraron:

  1. en un disco duro, 11 archivos que estaban borrados y fueron recuperados, con imágenes pornográficas de niñas menores de edad; b) en un CD, dos archivos con imágenes de pornografía infantil; y c) en el sistema operativo Microsoft Windows XP, 2 archivos con videos pornográficos de niñas menores, bajo la denominación de "propietario Manuel ", instalado el día 17 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de: a) un delito de abuso sexual a

menores, previsto y penado en los artículos 183, 1 y 4 circunstancia 4ª, del Código Penal y b) un delito de corrupción de menores, por posesión de material pornográfico, del artículo 189.2 del Código penal .

  1. Delito de abuso sexual a menores, que concurre por la ocasión en que el acusado pasó su lengua y restregó su cara por la zona vaginal de su sobrina Macarena .

    1. Es reiterada la doctrina jurisprudencial que califica el delito de abuso sexual por la conjunción de estos elementos: uno, objetivo y material, consistente en una actuación externa dinámica del inculpado dirigida a conseguir un contacto físico con el cuerpo de otra persona, que atenta a su libertad sexual; y, otro, de carácter psicológico o interno, que actúa como elemento subjetivo del injusto, que consiste en el ánimo libidinoso o intención de satisfacer un apetito sexual; y, por último, el factor de la minoría de edad de trece años de la víctima; requisitos que han sido precisados más resumidamente como :a)una acción lúbrica; b) ausencia de consentimiento del sujeto pasivo por incapacidad cognoscitiva de la trascendencia de su realización por carecer de posibilidad psíquica de elegir y practicar la opción sexual que prefiera en cada momento, sin más limitación que el obligado respeto a la libertad ajena ( s.T.S. 17-7-00 ).

      "Lo que caracteriza el abuso sexual en cualquiera de sus modalidades, es por un lado el elemento negativo de la ausencia de empleo por el sujeto activo de medios violentos o intimidatorios a través de los cuales, como sucede en la "agresión sexual" del artículo 178 del Código Penal, se domeña o vence una voluntad contraria de la víctima; y, por otro lado, que ésta tampoco presta un verdadero consentimiento valorable como libre ejercicio de su libertad sexual. A partir de la concurrencia de las exigencias del tipo de abuso sexual, establecidas en el art. 181 del Código Penal, que son siempre los tres elementos básicosde ausencia de violencia o intimidación, falta de consentimiento en cualquiera de las modalidades previstas, y realización de actos de naturaleza sexual ( s.T.S. 10 mayo 2010 ).

      En la reforma introducida por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, se establece un capítulo II bis, en que se incorpora una modalidad agravada de los abusos sexuales, dirigidos a sancionar aquellas conductas cuando el sujeto pasivo sean menores de trece años de edad, por la especial vulnerabilidad que presentan estas víctimas y el mayor desvalor que conlleva el aprovecharse de la inferioridad que le supone dicha menor edad, que les imposibilita defenderse adecuadamente de las asechanzas de quienes los someten a esas prácticas deleznables. Si bien, esa modalidad no pierde la conexión con la figura tipo, que impone la necesaria concurrencia de los requisitos delictivos mencionados para la apreciación de este delito, aunque la ausencia de consentimiento hay que derivarla hacia la incapacidad de...

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