SAP Alicante 120/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2013
Fecha29 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0007362

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000616/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000459/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. urg 214/12

Apelante Felix

Abogado ANTONIO SALVADOR SIFRE CALAFAT

Procurador GARA MIQUEL CASTRO

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000120/2013

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de enero de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 17 de septiembre de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000459/2012, habiendo actuado como parte apelante Felix, representado por el Procurador Sr./a. MIQUEL CASTRO, GARA y dirigido por el Letrado Sr./a. SIFRE CALAFAT, ANTONIO SALVADOR, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Felix el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 29/1/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada de la siguiente forma:

Sobre las 18.30 horas el día 23 de agosto de 2012 el acusado Felix, sin antecedentes penales, se encontraba junto con su mujer Ruth con la que llevaba casado tres años y conviviendo cinco años en el domicilio que ambos compartíansito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de El Campello, iniciaron, encontrándose presente el hijo menor de edad del acusado, una discusión durante la cual el acusado propino a Ruth dos bofetadas en la cara y la agarró del cuello oprimiéndola contra la puerta.

A consecuencia de los hechos Ruth sufrió lesiones consistentes en leve eritema muñeca derecha y en el cuello, hematoma de 1x1 centímetros en dorso de muñeca derecha y hematoma de 0,5x0,5 cm en cara externa, terciomedio, de brazo izquierdo que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa invirtiendo en su curación tres días sin impedimento para su ocupación habitual.

Mediante Auto de fecha 24 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Alicante, se acordó prohibir al acuado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Ruth (que comprenderá su lugar de residencia habitual, trabajo y lugares que habitualmente frecuente) a menos de quinientos metros y comunicarse por cualquier medio.

" NO HA QUEDADO ACREDITADO QUE PASADAS LAS 18:30 HORAS DEL DÍA 23/8/2012, Ruth SE ENCERRARA EN EL BAÑO DEL DOMICILIO FAMILIAR QUE EL ACUSADO GOLPEARA LA PUERTA DICIENDOLE QUE LA IBA A ARMAR, QUE DE ESPAÑA IBA A SALIR MUERTA Y QUE LE SALÍA MÁS BARATO MATARLA QUE SEPARARSE".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término, basa el recurrente su impugnación en la errónea valoración de la prueba

practicada pues considera que habiéndo hecho uso la víctima del derecho a no declarar del art. 416.1 LECrim . no se ha practicado prueba de cargo válida para fundamentar una resolución de condena, resultando a tal efecto insuficientes el reconocimiento parcial de los hechos efectuado por el acusado y la declaracióndel Guardia Civil nº NUM003,que acudióal domicilio familiarinmediatamente después de sucedidos los hechos pues no presenciaron la agresión ni la amenaza.

Puesto que en la sentencia impugnada se condena al recurrente por la comisión de dos delitos distintos, uno de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del CP y otro de amenazas en el ámbito familiar del art. 171. 4 del mismo cuerpo legal, procede analizar el motivo separadamente, en relación con cada una de las infracciones señaladas.

Se hace constar en la sentencia que el acusado agredió a la víctima y la prueba de cargo en la que se sustenta tal afirmación consiste en el parte médico que refleja lesiones consistentes en leve eritema e en región de muñeca derecha y leve eritema difuso en el cuello, en la declaración del acusado en el plenario reconociendo que estaba rabioso y que le propinó dos bofetadas a su mujer y en lo depuesto por el Guardia Civil (prueba indiciaria) que acredita que cuando llegan al domicilio familiar:

1- El acusado se encuentra en la concina.

  1. - En el domicilio también se encuentra un menor de edad. 3.-Hay una mujer encerrado en el baño.

  2. - La mujer está llorando, presa de un ataque de nervios.

  3. - Cuando la mujer sale del aseo se sujeta el cuello, pudiendoobservar unas rojeces en él.

  4. - La mujer les manifiesta que la que la quería matar.

  5. - Ante ello los agentes cumplen el protocolo y la conducen a la víctima al servicio médico de urgencias de inmediato, elaborándose el parte médico del que se desprende el resultado que consta en los hechos probados en cuanto a las lesiones.

Por todo ello, el alegato del recurrente de carencia de prueba se desvanece. El juez llega a la conclusión condenatoria, pese a la negativa a declarar de la víctima, porque cuenta con la admisión de los hechos por el acusado, por la documental consistente en el parte médico del servicio de urgencias e informe forense y por la prueba indiciaria de cargo que acredita la declaración del Guardia Civil.

El recurrente considera que el testimonio de referido Guardia Civil esde referencia( art. 710 LECr ). Los testigos de referencia son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos. En este sentido es preciso aclarar que es errónea la apreciación de la parte recurrente al considerar al Guardia Civil como testigo de referencia. Es testigo directo de todo aquello que percibiócon sus sentidos. En todo caso, sólo será testigo de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declara como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria ( STS.12/7/2007 ).

La autoría del recurrente ha sido correctamente establecida en la sentencia. El Juez a quo estimó que la declaracióntestifical del agente de la Autoridad proporciona indicios de la autoría del acusado respecto de las lesiones que se enjuician, que corroboran el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, al admitir que maltrató a su mujer al haberle propinado dos bofetadas en el domicilio familiar y presencia de su hijo menor.

En relación con las declaraciones de los agentes de la policía que acuden al lugar de los hechos y auxilian a la víctima que se niega a declarar acogiéndose al art. 416 de la LECrim . la STS 26 de Junio de 2009 recoge que "los testimonios...

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