SAP Alicante 40/2013, 10 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2013 |
Número de resolución | 40/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0006283
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000532/2012-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000215/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. urg 83/12
Apelante Indalecio
Abogado JAVIER SANCHEZ BARDERA
Procurador ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO
Apelado/s Elvira
MINISTERIO FISCAL
Abogado JAVIER BELTRAN DOMENECH
Procurador RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO
SENTENCIA Nº 000040/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2013
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 30 de abril de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000215/2012, habiendo actuado como parte apelante Indalecio, representado por el Procurador Sr./a. DE LA CRUZ LLEDO, ENRIQUE y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ BARDERA, JAVIER, y como parte apelada Elvira con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO y dirigido por el Letrado Sr./a. BELTRAN DOMENECH, JAVIER.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Indalecio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/1/13.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
. Elprimer motivo de impugnación denuncia la errónea apreciación de la prueba practicada
en el plenario.
El Juez a quo tras presenciar la forma en que se prestaron las declaraciones de denunciante y denunciado y de lostestigos que deponen en el plenario, considera que la versión fáctica proporcionada por la denunciante reviste credibilidad y que constituye prueba de cargo suficiente, junto con el reconocimiento parcial de los hechos verificado por el acusado, para servir de fundamento a la sentencia de condena solicitada por las acusaciones.
La parte recurrente impugna dicha decisión por estimar que la declaración de la víctima es no prueba bastante para justificar los hechos fundamento de la acusación.
Hemos de diferenciar los tres hechos que se enjuician, pues se ha practicado diferente prueba respecto de cada uno de ellos.
En cuanto a las amenazas que se dicen proferidas por el acusado en las Navidades de 2011, la única prueba de cargo está constituida por la declaración de la víctima.
Es muy reiterada la Jurisprudencia, cuya cita estimo innecesaria, que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. El Juez debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.
En este caso existen dos circunstancias que juegan en contra de la eficacia de dicho testimonio como prueba de cargo única. En primer lugar las previas relaciones inamistosas entre denunciante y denunciados. Ya que ha quedado probado documentalmente que es a raíz del altercado ocurrido el día 14 de abril de 2012 entre el acusado y su cuñado Eduardo, cuando se formula denuncia por la Sra. Elvira . En segundo lugar la falta de otras pruebas que corroboren su versión de hechos. En este último apartado, podemos recordar el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003 : " La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima ( SS 5 Jun. 1992 ; 11 Oct. 1995 ; 17 Abr . y 13 May. 1996 ; y 29 Dic. 1997 ). Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o...
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