SAP Alicante 144/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2013
Fecha27 Marzo 2013

Rollo de apelación nº 744-12.

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villena.

Procedimiento Juicio ordinario nº 248-10.

S E N T E N C I A Nº 144/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintisiete de marzo del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 744-12 los autos de juicio ordinario nº 248-10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Manuel y Doña Catalina y por los demandantes Doña Fátima y Don Ricardo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señor Miralles Morera y Señora López Fanega y defendidos por los Letrados Señores Lucas Fernández y Pérez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio ordinario nº 248-10 en fecha 18-1-12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/

  1. Hernández Mira, en la representación que tiene acreditada en los presentes autos contra D. Manuel Y Dª. Catalina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con imposición en costas a la parte actora. Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. López Lorenzo, en la representación que tiene acreditada en los presentes autos contra D. Ricardo Y Dª. Fátima, DEBO DECLARAR Y DECLARO que:-- el patio comunitario de 30,20 m2 a diferentes alturas existente a espaldas de la finca registral nº NUM000 (sita en Bihar, CALLE000 nº NUM001 ) es copropiedad de D. Manuel Y Dº Catalina, junto con el titular de la finca registral nº NUM002 .-- el patio comunitario de 30,20 m2 a diferentes alturas, está libre de servidumbres, cargas o gravámenes, no teniendo D. Ricardo Y Dª. Fátima, derecho alguno sobre el mismo.-- D. Ricardo Y Dª. Fátima, han abierto, sin derecho alguno, desde la espalda de su vivienda (finca registral NUM003 ) una puerta de acceso al patio comunitario y colocado una estructura metálica en el patio.--D. Ricardo Y Dª. Fátima, han colocado una barra de hierro en la puerta del aseo de la vivienda de los demandados reconvinientes impidiendo por la fuerza la salida desde su vivienda a la parte superior del patio comunitario de su propiedad. Y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos actores reconvenidos a:-- cerrar la puerta de acceso al patio comunitario de 30,20 m2 situada a las espaldas de la vivienda (finca registral NUM003 ) de D. Ricardo Y Dª. Fátima y eliminar la estructura metálica existente en el mentado patio.-- retirar la barra de hierro colocada en la puerta del aseo de la vivienda de D. Manuel Y Dº Catalina, que impide la apertura de la puerta a la parte superior del patio común. -- no ha lugar a retirar los aparatos de aire acondicionado. -- no ha lugar al cierre de las tres ventanas situadas a espaldas de la vivienda (finca registral NUM003 ) propiedad de D. Ricardo Y Dª. Fátima .--D. Ricardo Y Dª. Fátima no podrán alterar, modificar, ni realizar ningún acto posesorio alguno en el futuro sobre el reseñado patio comunitario, ni abrir en lo sucesivo ninguna nueva puerta o venta y no impedirán por ningún medio o forma a D. Manuel Y Dª Catalina, la entrada, uso y realización de obras en el patio. Cada parte abonará su costas y las comunes por mitad."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 744-12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26-3-13 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia procedió a desestimar la acción declarativa de dominio planteada por los actores Doña Fátima y Don Ricardo, al considerar que los mismos no tienen titulo de dominio sobre la terraza que se encuentra en la planta segunda de su finca con una superficie de 13,70 m2.Estimando la acción declarativa de dominio planteada por los demandados sobre el patio comunitario de 30,20 m2, existente a las espaldas de la finca nº NUM003, declarando que el mismo está libre de servidumbres, cargas o gravámenes, no teniendo los actores ningún derecho sobre el mismo, cerrando la puerta de acceso al patio, eliminando la estructura metálica existente en el patio, retirando la barra de hierro colocada en la puerta del baño de la vivienda de los demandados, no estimando la solicitud de los demandados de retirada de los aparatos de aire acondicionado y al cierre de las tres ventanas situadas a espaldas de la vivienda de los actores .

Impugnan la sentencia de instancia ambas partes, debiendo ser analizado en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandante,...

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