SAP Alicante 171/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha18 Abril 2013

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 455-A/12

1

SENTENCIA NÚM. 171

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante SOLBASETES S.L. Y D. Mauricio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Begoña Muñoz Sotés y dirigida por el Letrado D. Manuel Roura García, y como apelada la parte demandada BOUYGUES INMOBILIARIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza con la dirección del Letrado D. Rafael Giménez Olavarriaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Denia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 243/2009, se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Barona Oliver, en nombre y representación de don Mauricio y de la mercantil SOLBASETES, S.L.U., contra la mercantil BOUYGUES INMOBILIARIA, S.A, por lo que:

  1. Absuelvo a la mercantil BOUYGUES INMOBILIARIA, S.A. de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

  2. Don Mauricio y la mercantil SOLBASETES, S.L.U. deberán abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 455/2012, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de abril de 2013, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pretendía el cumplimiento del contrato de compraventa de determinadas fincas y otros pronunciamientos de condena, decisión basada esencialmente en que la actora, vendedora de los inmuebles, había incumplido la condición resolutoria pactada entre las partes, de inscribir en el Registro de la Propiedad las fincas objeto de dicho contrato.

Dicha cláusula, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor: "... las partes acuerdan que la compradora podrá resolver el presente contrato en el exclusivo caso de que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, y por causas imputables exclusivamente a cualquier administración competente, no se produzca la inscripción en el Registro de la Propiedad del proyecto de reparcelación del ámbito constando inscritas asimismo en dicho Registro de la Propiedad la fincas objeto de la compraventa".

La actora alegaba que la fecha a tener en consideración era el 3 de diciembre de 2008, dentro por tanto del plazo pactado, fecha en la que se practicó asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, y por ello entiende, con cita del art.24 de la Ley Hipotecaria, que cumplió con esa exigencia contractual.

El Juzgador a quo argumenta que no puede equipararse la mera presentación ante el Registro con la inscripción, puesto que el art. 24 de la Ley Hipotecaria desarrolla sus efectos en el ámbito registral y no se extiende a otros.

SEGUNDO

El recurso de apelación suscita como primer motivo el error que imputa al juez de instancia en la interpretación del art. 24 ya citado, según el cual "Se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento...

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