SAP Alicante 106/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución106/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03063-43-1-2010-0013486

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000012/2012- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000040/2010

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA

SENTENCIA Nº 000106/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

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En Alicante a Veinticinco de enero de 2013

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000040/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA y seguida por delito de Detención ilegal, Lesiones, Falta de Lesiones, Falta de Injurias contra Laureano, con D.N.I. NUM000, vecino de VILLENA, CALLE000 Nº NUM001

, NUM002, NUM003 NUM004, nacido en VILLENA, el NUM005 /76, hijo de FELIPE y de ISABEL, Nazario, con D.N.I. NUM006, vecino de CALPE (ALICANTE), CALLE001, nacido en ALICANTE, el NUM005 /76, hijo de FELIPE y de ISABEL, Apolonia, con D.N.I. NUM007, vecino de VILLENA (ALICANTE), CALLE000 Nº NUM001, NUM002, nacido en VILLENA (ALICANTE), el NUM008 /84, hijo de FELIPE y de ISABEL y Juan María, con D.N.I. NUM009, vecino de VILLENA (ALICANTE), CALLE000 Nº NUM001, NUM002, nacido en ALICANTE, el NUM010 /78, hijo de AGUSTIN y de JOSEFArepresentado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ANA ISABEL NAVARRETE CANO, ESTEBAN LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN LOPEZ MINGUELA y ESTEBAN LOPEZ MINGUELA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA y JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA ; en libertad respectivamente por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS CARRANZA

, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 23-1- 13 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número 000040/2010 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE DENIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones:

a)Un delito de detención ilegal, previsto en el articulo 163.1, del que responden, en concepto de autores, Laureano, Apolonia y Juan María, concurriendo en el primero de ellos, la agravante de parentesco ( art. 23

C.P .),interesando para Laureano, una pena de cinco años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para derechod e sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de tresciontos metros y comunicar con Laura por seis años; y a los otros dos acusados, la pena de cuatro años y seis meses de prisión; inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo y prohibiciónd e acercamiento a menos de terscientos metros y de comunicación con Laura, por cuatro años.

  1. Alternativamente, califica estos hechos como delito de coacciones leves 8 art. 172.2 C. P .) respecto de Laureano, para el que solicita una pena de 6 meses de prisión, accesorias y prohibición de acercamiento y comunicación con la perjudicada por 18 meses; y falta de coacciones ( art. 620,2 C.P .), respecto de Apolonia y Juan María, que resulatrían impunes por el perdón de la ofendida.

c)Una falta de lesiones leves ( art. 617,1 C.P .) de la que resulta autora Apolonia, para la que solicita una pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 6 euros; y

d)una falta de injurias, de la que responde Nazario, que quedará impune por el perdón de la ofendida.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Laureano, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables,mantuvo una relación sentimental con Laura, durante cierto tiempo, conviviendo en el domicilio, sito en la CALLE002, EDIFICIO000, NUM003 NUM004,de Calpe, que terminó a consecuencia de los hechos que se enjuician. No obstante lo cual, posteriormente han mantenido relaciones esporádicas, fruto de las cuales es un hijo en común.

Durante la noche del día 6 de agosto de 2010, Laureano y sus hermanos, Nazario, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, Apolonia y el novio de esta, Juan María, mayores de edad y sin antecedentes penales, los dos últimos, estuvieron de fiesta, sin que la compañera del primero, Laura pudiera ir con ellos por tener que cuidar de un hijo menor, producto de otra unión sentimental, que convivía con ellos.

Sobre las 11 horas del día siguiente, 7 de agosto de 2010, Laureano llegó a su domicilio y dijo a Laura que se vistiera que se marchaban. Así lo hizo esta, que salió con su hijo, yendo al vehículo de aquel, en el que le esperaban sus hermanos y cuñado. Aunque a Laura le pareció que su pareja, Laureano, había bebido, accedió a acompañarles, subiendo al turismo, en el que los ocupantes se ubicaron de la siguiente forma: Laureano, al volante; a su lado, su hermana Apolonia ;y, detrás, a la izquierda, tras el conductor, Laura, con su hijo; Nazario, al centro; y Juan María, a la derecha. El conductor se puso en marcha y salió a la autovía para dirigirse a Agost, hacia donde se dirigían, aunque Laura no conocía exactamente el lugar de destino.

Durante el trayecto, los iniciales ocupantes del vehículo sacaron un recipiente con vino y bebieron del mismo, participando también el conductor, Laureano, en tal consumo. Al verlo, Laura se puso muy nerviosa porque creía que no estaríaen condiciones de conducir y podía ocurrirlesalgo a ella y a su hijo, empezando a dar gritos, manotear y solicitar que la dejaran bajar del turismo, tratando los ocupantes de calmarla, lo que no consiguieron, pues aquella seguía en la misma actitud nerviosa y alterada, agarrando los mandos de la puerta, como si quisiera abrirla, tratando de evitarlo los ocupantes, especialmente, Apolonia, quien se abalanzó desde su posición sobre ella, cogiéndola de los brazos y del cuerpo para evitar que abriera la puerta en marcha, mientras todos vociferaban para acallar a Laura . Como esta continuara insistiendo en que quería bajar, Laureano detuvo el vehículo en la autovía, bajando inmediatamente Laura con su hijo, con el consiguiente peligro para ambos, al encontrarse enuna autovía con intenso tráfico. Laureano, bajó tras ella y la convenció para que volviera al turismo, lo que hizo aquella, sentándose en el mismo puesto que ocupaba anteriormente. A los pocos minutos, Laureano se detuvo en un área de servicio cercana a Elche, bajando todos...

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