SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2655
Número de Recurso382/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 382/2010 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de Matriceria y Proyectos,S.A, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de septiembre de 2010 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 5 de abril de 2011, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2011 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de junio de 2013 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 15.09.2010, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de liquidación, de fecha 06.10.2008, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T., del Impuesto sobre Sociedades, períodos 2005/06/07, por cuantía de 202.912,10, según Acta de disconformidad de 22 de julio de 2009, por la que se modifican las bases declaradas por la no admisión como deducibles de los importes de determinadas facturas por su falsedad; 319.922,41, en el ejercicio 2005; 199.587, en el ejercicio 2006 y 288.942,28, en el ejercicio 2007..

La entidad recurrente, tras exponer la naturaleza y finalidad del Impuesto sobre Sociedades, y las normas sobre determinación de los rendimientos obtenidos por la actividad económica, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la deducción de las facturas cuestionadas, pues la actora se dedica a la fabricación de matrices para la elaboración de piezas, en su mayor proporción, de plástico por el cliente final, que, en sus propias máquinas de inyectado y adaptando a ésta las matrices elaboradas por MyPSA, fabrica las piezas para las cuales la matriz ha sido realizada; cliente final que es una empresa dedicada a la fabricación de artículos sanitarios, cuyos piezas, cuya matriz fabrica la actora, se ensamblan. Alega que la actora carece de la infraestructura necesaria para garantizar el perfecto funcionamiento de las matrices fabricadas, pero no cabe duda de que las mismas son probadas antes de su entrega, que realizaba hasta el 2008 Don Eusebio, que actuaba mercantilmente bajo la denominación de VINTA, S.A., existiendo contradicciones en el expediente sobre las relaciones con dicha entidad, así como el cumplimiento de sus deberes fiscales. 2) Deducibilidad del gastos al tratarse de servicios reales y efectivamente prestados, siendo improcedente desviar la prueba a la actora, que tiene contabilizado el gastos, respondiendo a la operativa, según la cual, cada trimestre se personaba el Sr. Eusebio en las instalaciones de MyPSA y hacía entrega de las facturas correspondiente, contra la cuales se le hacía entrega de los talones o pagarés correspondientes. Añade la existencia de un procedimiento penal seguido contra el Sr. Eusebio por la denuncia interpuesta por la actora por un presunto delito continuado de estafa y falsedad, seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada; así como la disolución de VINTA, S.A., de la que no consta su liquidación, por lo que a los efectos mercantiles sigue como operativa, conforme a lo establecido en el art. 264 de la Ley de Sociedades Anónimas .

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, al entender que, como se desprende de lo actuado en el expediente administrativo, principalmente, por las declaraciones de los interesados, se aprecia y queda probado la inexistencia de los servicios que las facturas amparan.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que se sustenta la resolución impugnada son los siguientes:

La actividad principal del sujeto pasivo, clasificada en el Epígrafe de IAE (Empresario) 3.161 fue FAB. HERRAMIENTAS MANUALES, manifestando el obligado tributario en diligencia de 15 de septiembre de 2009 que consistió en fabricación de moldes de metal, con domicilio en la C/Raúl Alfonso, nº 14, de Humanes, Madrid.

Los datos declarados se modificaban por:

  1. No se consideraban deducibles por corresponder a facturas falsas, gastos de explotación contabilizados y declarados por facturas recibidas de la entidad VINTA, S.A. por importes de 319.922,41 en el ejercicio 2005, 199.587, en el ejercicio 2006, y 288.942,28, en el ejercicio 2007.

    La Inspección estimaba comprobada la falsedad de las facturas en base a que el emisor había manifestado a la Inspección dicha falsedad, extremo corroborado por otro receptor de dichas facturas que manifestó asimismo que eran falsas y que pagó una comisión por las mismas, habiendo sido ambos regularizados por la Inspección por la falsedad de dichas facturas; y asimismo porque el sujeto pasivo no había aportado prueba suficiente que acreditara la efectiva realización de los trabajos reseñados en las mismas.

    Dichas consideraciones se desarrollaban en relación con los sujetos intervinientes:

    1) Actuaciones con el obligado tributario: En prueba de la realización de los trabajos aportó sólo las facturas y el supuesto justificante de cobro de parte de las mismas, mediante talones cobrados en efectivo por D. Eusebio, quien manifestó a la Inspección que las facturas que entregó de VINTA SA eran falsas, así como que devolvía el dinero cobrado al administrador de la entidad menos una cantidad monetaria que se quedaba en concepto de comisión.

    No se había aclarado ni aportado justificación de dónde se han realizado los trabajos ni de quién los había realizado. Se hizo saber al sujeto pasivo desde el inicio de las actuaciones que la sociedad VINTA SA aparecía en las anotaciones regístrales como disuelta y liquidada, no figurando como activa en la Base de Datos de la A.E.A.T. El representante del obligado aportó entonces fotocopia de contrato con determinada agencia de detectives de fecha 17-09-2008 para verificar la actividad profesional y mercantil de D. Eusebio y de VINTA SA. En el Informe Profesional Confidencial de dicha Agencia dado a la Inspección por el sujeto pasivo no quedaba determinado dónde ni quién realizaba los trabajos a que se referían las facturas de VINTA SA.

    Se solicitó al obligado la aportación de contratos, presupuestos, pedidos, planos, proyectos, lugar de realización de los trabajos que figuraban en las facturas y persona que los había realizado. En diligencia de 17-02-2009 se hacía constar que el representante manifestó sobre la documentación requerida de las facturas de VINTA SA (contratos, etc...) "que no han existido porque no se hicieron" (...) "que desconoce a pesar de las investigaciones realizadas el domicilio donde se realizaban los trabajos reseñados en las facturas de VINTA SA ni quién realizaba dichos trabajos" (...) las pruebas que se realizaban por parte de VINTA SA les eran entregadas en el domicilio de la sociedad entregándose en distintos medios de transporte como camionetas, e incluso el vehículo particular del Sr. Eusebio ."

    El Sr. Eusebio trabajaba como encargado en la empresa STAFF IBÉRICA SA con jornada de trabajo completa, no constando la existencia de trabajadores contratados por él para la realización de trabajos independientes. El Sr. Eusebio no disponía de vehículos de transporte ni contrató dicho servicio con terceros, no habiendo podido transportar al sujeto pasivo los artículos detallados en las facturas . Según los datos de la A.E.A.T. no consta que el Sr. Eusebio en los ejercicios comprobados tuviera ningún vehículo matriculado a su nombre, ni turismo ni industrial, con el que pudiera realizar las entregas de los trabajos que manifiesta el sujeto pasivo realizaba el propio Sr. Eusebio . En el Informe de la Agencia de Detectives se informaba que en el seguimiento efectuado al Sr. Eusebio, éste viajaba en un Ford Fiesta modelo que por su capacidad no se prestaba a acometer tareas de servicio de entregas de mercancías.

    Respecto a los medios de pago, en total relacionaba pagos mediante talones cobrados por el Sr. Eusebio de 21 facturas de las 70 que aportaba de los ejercicios comprobados. El resto de facturas estaba contabilizado su pago mediante cobros contra la c/c de la sociedad efectuados por autorizados por la sociedad en dicha cuenta corriente. En diligencia de 22-09-2008, el representante del sujeto pasivo manifestó que la persona de contacto con la que se mantenían las operaciones...

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