SAN, 5 de Junio de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:2650
Número de Recurso26/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 26/2013, seguido a instancia de Don Ambrosio, quien actúa representado y defendido por el letrado Don Gregorio Pérez Borrego, y de Doña Rosalia, representada por la procuradora Doña María Ángeles Fernández Aguado y defendida por el letrado Don Francisco Javier Soto Ibáñez contra Sentencia de 8 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en los autos de Procedimiento Abreviado 94/2010, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y Don Gregorio, quien comparece por sí mismo, sobre concurso específico

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el Procedimiento Abreviado 93/2010, dictó Sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, por la que estimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Don Gregorio contra la Orden TIN/2821/2009 de 19 de octubre por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, y condenaba al Ministerio de Trabajo e Inmigración a convocar nuevo concurso de traslados para el Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social en la que se incluyan las plazas ocupadas por funcionarios interinos: 1. Letrado de la Dirección Provincial del INSS de Sevilla y 2. Letrado de la Dirección Provincial del INSS de Valencia; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Don Ambrosio, y Doña Rosalia, presentaron sendos escritos interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimaron conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la sentencia impugnada, acordando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El apelado Don Gregorio presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 29 de mayo de 2013, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden TIN/2821/2009 de 19 de octubre (BOE de 22) se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, que fue impugnado mediante recurso de reposición por Don Gregorio, Letrado del Cuerpo Superior de Letrados de la Seguridad Social, solicitando que se incluyeran las plazas de funcionarios interinos que estaban ocupadas en las Direcciones Provinciales del INSS de Sevilla y Valencia.

En el marco del referido recurso la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de la Dirección General de la Función Pública emitió informe, que se refleja en la resolución de 7 de abril de 2010 por la que se desestimó el recurso de reposición. En el mismo se hace constar lo siguiente: 1.- La fundamentación del recurso se basa en el artículo 10 del EBEP y 27 del RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de las Administración General del Estado, y en los precedentes judiciales habidos en relación a la Orden TAS/885/2002, de 12 de abril, por la que se convocó concurso específico de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social, y en la que recayó sentencia de 2 de julio de 2004 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº4 confirmada por la de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de enero de 2005, en la que decretó la procedencia de incluir entre las plazas de letrado A ofrecidas en concurso,entre otras, las dos ocupadas por funcionarios interinos en los servicios jurídicos delegados provinciales en el INSS en Sevilla y Valencia.

En ejecución de sentencia se convocaron las citadas plazas (Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio), quedando desiertas las plazas de Sevilla y Valencia, entre otras ( Orden TIN/1908/2008 de 29 de junio).

  1. - Habiendo quedado vacantes las plazas y subsistiendo las necesidades del servicio que dieron origen a la ocupación de las mismas por funcionarios interinos, así como las condiciones de consolidación de empleo temporal relativo a las mismas pendientes de realización, se ha mantenido la ocupación de las mismas en iguales términos dando por ejecutadas las resoluciones judiciales.

  2. - La Administración hace constar que las dos plazas objeto de recurso se encuentran incluidas en los presupuestos de empleo consolidable(interinidad de las plazas se mantiene desde el año 1987).

  3. - Por tal razón el Ministerio ha remitido comunicación a la Secretaría del Estado para las Administraciones Publicas a fin de que proceda en su caso a la regularización de las citadas plazas.

    A este respecto, la Dirección General de la Función Pública emite informe en el sentido de que no existe inconveniente en que se lleve a cabo el citado proceso, teniendo en cuenta la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. - Paralelamente y dentro del Plan de Empleo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, por la Dirección del Servicio Jurídico de la misma y a través del Ministerio de Trabajo se ha solicitado la incorporación a la Oferta Pública de Empleo Estatal, respectivamente para los años 2009 y 2010 de las citadas plazas cubiertas por interinos, a fin de que sean objeto de cobertura por el procedimiento ordinario de oposición libre. Con motivo de la limitación de las tasas de reposición de efectivos de las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado el número de plazas ofertadas en la OEP para 2009 ( 2010 está pendiente) no lo ha permitido a tenor de las necesidades de cobertura de mayor urgencia. En concreto, como resulta acreditado, han debido ser los Servicios Jurídicos de Barcelona y la Comunidad Autónoma de Canarias donde van destinadas las incorporaciones de nuevos efectivos.

    En el concurso de traslados que impugna la recurrente en atención a las necesidades de cobertura de los servicios jurídicos, la oferta de concurso de traslado ha quedado limitada a las indicadas provincias, Jefaturas vacantes y dos plazas de letras A en Castellón y Guadalajara, de necesaria cobertura por carga de trabajo. Puede observarse igualmente que no ha sido posible la convocatoria de las posibles resultas (Anexo I y II de la Convocatoria).

SEGUNDO

La sentencia que es objeto de recurso de apelación estimó el recurso contenciosoadministrativo, estableciendo que la Orden era contraria a derecho, en tanto en cuanto no incorporaba a la Convocatoria de concurso las dos plazas controvertidas, ocupadas por funcionarios interinos.

Argumenta con carácter previo que la resolución combatida justifica la falta de inclusión de las...

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