Orden TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2005-12473
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2358/2005, de 7 de julio, por la que se convoca, en ejecución de sentencia, concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social.

Por Orden TAS/885/2002, de 12 de abril (B.O.E. del 24), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social para la cobertura exclusiva por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Dicha convocatoria fue recurrida por funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados por considerar que no se habían incluido en la oferta diversos puestos ocupados en comisión de servicios, interinidad o por adscripción provisional que, a su juicio, debían haberlo sido conforme a la legislación aplicable.

Como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto, que se ha sustanciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, con el número 195/2002, ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo n.º 7 de Madrid, con fecha 2 de julio de 2004 se ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto. Contra dicha sentencia se interpusieron diversos Recursos de apelación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, que dictó Sentencia el 19 de enero de 2005 por la que se confirmó la Sentencia recurrida, declarada firme mediante Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2005.

Por todo ello, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 29/1998, de 13 de julio, ha acordado la ejecución del fallo de la sentencia declarada firme, mediante Orden de 4 de mayo de 2005, y a tales efectos se dispone la convocatoria de un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de cobertura exclusiva para el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en el que se ofrezcan los puestos de trabajos vacantes que se recogen en el fallo de la Sentencia, que no han sido convocados hasta la fecha. Para ello se recogen la bases de la convocatoria objeto de impugnación, abriéndose un nuevo plazo de presentación de solicitudes, debiendo referirse los méritos a valorar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso impugnado.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Letrado A, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria impugnada, es decir, el 14 de mayo de 2002.

  1. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitarse todos los puestos de trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria impugnada (14 de mayo de 2002).

    Todos los puestos que pueden solicitarse aparecen identificados en el anexo I. Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar, según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los puestos en el mismo.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.1. Los funcionarios sólo podrán participar en el concurso desde el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, refiriéndose la certificación a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo exclusivamente y a la fecha de finalización de solicitudes de la convocatoria impugnada.

  2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado

    e) del número 1 del artículo 20 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por supresión del puesto de trabajo.A estos efectos, los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, adscritos a cualquiera de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, así como todos aquéllos que dependan del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se entenderán dependientes directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social 3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 29 puntos 3.c), 3.d) y 7 (excedencias por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de 5 años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación.

  3. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquél que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. Asimismo, en este supuesto, sólo podrían participar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

  4. Los funcionarios en situación de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

  5. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder. Si no lo hiciesen serán declarados en...

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