SAN, 13 de Junio de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2566
Número de Recurso299/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 299/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Luis Amado Alcántara en nombre y representación de la entidad MADI, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 172.809,78 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 30 de julio de 2010 recurso contencioso administrativo frente a la resolución del TEAC de 1 de junio de 2010, que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 8 de noviembre de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 2 de diciembre de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 6 de junio de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MADI, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de junio de 2010 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la citada sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 28 de abril de 2009, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Hacienda de Burgos de fecha 29 de agosto de 2007, de liquidación de un recargo único por presentación, fuera de plazo y sin requerimiento previo, de la declaración-liquidación correspondiente al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2005 de la compañía recurrente.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes: 1. Con fecha 26 de julio de 2006 la entidad presentó autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2005, consignando en dicha declaración como domicilio el sito en Almuñecar (Granada).

  1. El 1 de agosto de 2006 presentó la actora sendos escritos ante la Delegación de la Agencia Tributaria de Granada y ante la de Burgos en los que se hacía constar que en la citada autoliquidación (modelo 200) se había consignado erróneamente como su domicilio fiscal el de Almuñecar (Granada), siendo así que este domicilio era el social de la compañía, pero no el fiscal, sito éste en Burgos por ser el lugar en el que de forma efectiva se dirige la sociedad y se desarrolla su gestión administrativa.

  2. Como consecuencia del retraso en un día en la presentación de la declaración tributaria la Delegación de la Agencia Tributaria de Burgos giró a MADI, S.A. una liquidación de recargo único al amparo del artículo 27 de la Ley General Tributaria .

  3. El día 25 de julio de 2006 era festivo en la Comunidad de Castilla y León (Santiago apóstol), pero no en la Comunidad de Andalucía ni en la localidad de Almuñecar (domicilio social de la demandante).

  4. El domicilio social que figuraba en los Estatutos de la entidad radicaba en Almuñecar (Granada), aunque el 30 de junio de 2006 se celebró en la sede de Burgos (en la que, según se aduce, se desarrollaba el ejercicio efectivo de la gestión empresarial) Junta General de Accionistas en la que se adopta por unanimidad el acuerdo de cambiar el domicilio social a Burgos. El 27 de julio de 2006 se presenta declaración censal (modelo 036) de comunicación de cambio de domicilio fiscal.

SEGUNDO

Antes de analizar la legalidad de las resoluciones impugnadas es necesario precisar, brevemente, cuál es la naturaleza del recargo establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria . Recordemos que tal precepto impone al contribuyente que presenta su declaración-liquidación fuera de plazo un recargo del 5, 10 ó 15 por 100 de la cuota tributaria...

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