SAP Salamanca 36/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha11 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: N54550

N.I.G.: 37107 41 2 2012 0200871

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000014 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012

RECURRENTE: Ramona, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: JESUS MARIA SAN MATIAS BERNAL,

RECURRIDO/A: Agustina

Procurador/a:

Letrado/a: JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 14/2013

SENTENCIA Nº 36/13

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.

En SALAMANCA, a once de Abril de dos mil trece.

La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 50/2012 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en el que han intervenido como denunciantes/denunciados Agustina, asistida del Letrado Sr. José Antonio Sánchez-Villares Vicente y Ramona, asistida del Letrado Sr. Jesús Mª San Matías Bernal, con intervención del Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del JDO. INSTRUCCION nº 002 de CIUDAD RODRIGO (SALAMANCA), con fecha 19 de Diciembre de 2012, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Agustina de todas las faltas de cuya comisión se le acusaba en las presente actuaciones.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Ramona de la falta de vejaciones de cuya comisión se le acusaba en las presentes actuaciones.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Ramona como autora de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, junto con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal que consiste en que para caso de impago de la multa quedará sujeto a un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias de multa no satisfechas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Ramona como responsable civil a abonar a Doña Agustina la cantidad de 1.434 euros en concepto de indemnización por las lesiones que le causó.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Ramona al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado de Ramona, Sr. Jesús Mª San Matías Bernal, que tras realizar las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra por la que se declare:

- LA INOCENCIA DE DOÑA Ramona de la falta de lesiones a que venía condenada y se absuelva a la misma de la condena impuesta por el Citado Juzgado de Ciudad Rodrigo.

- SE CONDENE A DOÑA Agustina, como autora de una falta de vejaciones del art. 620.2 del CP a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 6 euros.

- SE CONDENE A DOÑA Agustina, como autora de una falta de LESIONES PSÍQUICAS contra DOÑA Ramona del art. 617.1 del CP a la pena de una mes de multa a razón de 6 euros/día.

- SE CONDENE A DOÑA Agustina, como responsable civil de la falta de lesiones a abonar a DOÑA Ramona la cantidad de 500 euros, en concepto de indemnización por las lesiones que causó.

- SE CONDENE A DOÑA Agustina, al pago de las costas procesales causadas.

Por su parte, por el Letrado de DOÑA Agustina, Sr. José Antonio Sánchez-Villares Vicente, se impugnó el recurso de apelación formulado de contrario solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus términos con expresa condena en costas al recurrente. Por su parte el Mº FISCAL se adhirió parcialmente al recurso de apelación formulado, e interesa que revocando la sentencia de instancia, se absuelva a Agustina de la falta de lesiones, con declaración de las costas de oficio, y reserva de acciones civiles a Agustina .

CUARTO

. Admitido que fue el recurso en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación.

QUINTO

No habiéndose solicitado la práctica de la prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se rechaza el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada en cuanto a las lesiones que dice sufrió Agustina causadas por Ramona admitiéndose el resto de dichos hechos probados y se dan por reproducidos los demás antecedentes de hecho de igual clase. Dicho antecedente y en lo relativo a las lesiones queda redactado de la siguiente manera:

HECHOS PROBADOS

Que sobre las quince horas y quince minutos del día ocho de abril de dos mil doce Agustina y Ramona

, ambas mayores de edad, se encontraron en la puerta del edificio en que ambas viven sito en la calle Plasencia número dos de la localidad de Ciudad Rodrigo y, a causa de varias rencillas entre ellas, discutieron acaloradamente agarrando Ramona a Agustina por el pelo sin que haya quedado acreditado debidamente que le causara lesiones por dicha acción. El día once siguiente Agustina fue atendida en un servicio de urgencias médicas por dolor en el cuello, espalda y brazo, sin que haya sido probado que fueron a causa del agarrón de pelo descrito, formulando...

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