SAP Salamanca 143/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00143/2013

SENTENCIA NÚMERO 143/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a nueve de Abril del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 913/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 653/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Josefa, representada por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos, bajo la dirección de la Letrada Doña Esther Coca del Bosque y; como demandado apelado DON Moises, representado por la Procuradora Doña María Luisa Azucena Alvarez Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don José Luís Limia Jaén, siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintiséis de Septiembre de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Doña Magdalena Caballero Ramos en representación de Doña Josefa contra D. Moises representado por la Procuradora Doña María Luisa Azucena Alvarez Muñoz y con intervención del Ministerio Fiscal, absolviéndose al demandado de su pretensión y con imposición a la actora de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime la demanda, condenando al demandado por realizar actos contre el derecho al honor y a la propia imagen . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por el Ministerio Fiscal se presentó asimismo escrito de oposición al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cuatro de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por medio del recurso de apelación que ha interpuesto la parte actora se pretende se revoque la sentencia de instancia en la que se desestimo su demanda de protección al honor y a la propia imagen a causa de un juego que el demandado creó y publicó en Internet para que cualquier persona que accediese a la pagina o portal de dicho autor pudiese utilizar dicho juego consistente en una caricatura de una mujer subida en una torre a la que trataban de acceder las caricaturas de un hombre y de una mujer, defendiendo la que estaba en la torre su baluarte, lanzando piedras que se accionaban con el ratón del ordenador. Estima la reclamante que esa mujer de la torre es una caricatura suya al haber participado en un programa de la cadena de televisión Telecinco llamado Gran Hermano VI del año 2004 en el cual se reúnen a hombres y mujeres en una casa donde permanentemente están vigilados por cámaras de televisión grabándose todas sus actividades, incluso las mas íntimas como es la ducha, uso del inodoro y otras pues así consta en el contrato que aceptó la demandante, mediante imagen y sonido y a causa de una relación amorosa que había tenido con uno de los concursantes varones nada mas entrar en esa casa solicitó a la dirección del programa abandonarlo, a lo que así accedieron los responsables de la cadena, porque no podría convivir, forzadamente, como es la esencia del programa, con esa persona y por ello el demandado hoy apelado, que no tenia nada que ver con el programa, creo un juego de Internet en el cual la actora está caricaturizada como defensora de la torre y a la misma pretenden acceder las caricaturas o dibujos de su antiguo compañero sentimental y otra mujer que también estaba en la casa que también había sido compañera del mismo hombre y defiende la torre lanzándoles piedras que se activan al apretar el ratón del ordenador. Estimaba la actora que con ese juego se había atentado contra su derecho al honor y la propia imagen y solicitaba así lo declarase el Juzgado y se condenase al autor del juego a indemnizarla en 20.000 euros como compensación. Opuesto el demandado y también el Ministerio Fiscal, el Juez "a quo" estimó que no se quebrantaba el derecho al honor de dicha persona ni su derecho de imagen y desestima la demanda contra la que se alza la actora alegando como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba y error en los hechos probados. Al recurso se oponen la parte demandada y el Ministerio Fiscal que solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El TC (entre otras, en SSTC 231/1988 ; 99/1994 ; 83/2002 y 14/2003 ) caracteriza el derecho a la propia imagen como " un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública y a impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde. El derecho a la propia imagen se halla protegido en el artículo 18.1 CE y desarrollado en la LPDH, cuyo artículo 7.5 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2 LPDH". Como determina el T.S. en sentencia de 20-7-2011 "El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental garantizado por el articulo 18.1 CE, habiendo conceptualizado el Tribunal Supremo la imagen como la representación gráfica de la figura humana y definido el derecho como la facultad exclusiva del interesado a difundirla o publicarla y a evitar su reproducción, si bien, aunque el derecho protege la figura humana no es preciso que se corresponda con la imagen exacta, y por eso también se incluyen las caricaturas u otras formas adaptadas a las nuevas tecnologías, bien a través de la fotografía o de aplicaciones informáticas, como establece la STS 7-3-06 ". En el presente supuesto el demandado ha creado unos personajes mediante dibujos en los que caricaturiza a la actora como defensora de una torre con lo cual ha ideado un juego de Internet con unos...

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