SAP Pontevedra 251/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:1565
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2013
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00251/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 141/13

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 260/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

  3. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.251

    En Pontevedra a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 260/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 141/13, en los que aparece como parte apelantedemandante: ADMINISTRACION CONCURSAL DE MADERAS IGLESIAS SA (ABAC CONCURSAL SLP,

  4. Celestino, y como parte apelado-demandado: BANCO SABADELL SA, representado por el procurador

  5. JOSÉ MARQUINA VÁZQUEZ y asistido del Letrado D. MANUEL GARCÍA DÍAZ, NCG BANCO SA, no personada; BANKINTER SA, representada por el Procurador D. ROSA DE LIS FERNANDEZ, y asistido del Letrado D. JOSE OCAMPO MARTÍNEZ; BBVA, representado por el procurador D. PEDRO LOPEZ LOPEZ y asistido del letrado D. JOSE MARIA FRAGA LÓPEZ, BANCO SANTANDER, representado por el procurador

  6. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido del letrado D. JOSE IGLESIAS ARES; BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido del Letrado D. EVA GRANDAL RODRIGUEZ; BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SAU, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, y asistido del Letrado

  7. JORGE MONCLUS SANCHO; MADERAS IGLESIAS SA (CONCURSADA), representada por el Procurador

  8. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ, y asistido de letrado D. JOSE MANUEL ÁLVAREZ GRAÑA; MADERAS DEL NOROESTE SA, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, y asistido por el Letrado D. MANUEL PALLARES REAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 10 diciembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la Administración concursal, sin especial imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Administración concursal de Maderas Iglesias SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La demanda de reintegración concursal formulada por la administración concursal de Maderas Iglesias, S.A. pretende en su súplica la rescisión de las garantías reales que aseguraban el cumplimiento del contrato de refinanciación celebrado el día 26 de mayo de 2011, por importe de

45.527.751,39 euros. Interesa partir de la literalidad de los términos de la pretensión.

"SUPLICAMOS que por presentado este escrito con sus documentos, y copia de todo ello, se sirva admitirlo y, previa la tramitación del procedimiento incidental, dicte en su día sentencia acordado:

  1. -Rescindir y declarar ineficaces las garantías reales y/o hipotecarias constituidas por MADERAS IGLESIAS, SA a favor de BANCO SANTANDER, SA, CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA (hoy NG BANCO), BANKINTER, SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, BANCO SABADELL, SA, y CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, como consecuencia de los contratos "Marco y de Garantías" y "Mercantil de Financiación", elevados a públicos mediante escrituras de elevación a público de documento privado, autorizadas el día 25 de Mayo de 2011 por el Notario de Vigo, D. Antonio A. Salgueiro Armada, con los números 729 y 730 de orden de su protocolo, sobre las Fincas Registrales n/nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Tui (Pontevedra), por ser perjudiciales para la masa activa del Concurso de MADERAS IGLESIAS, SA.

  2. -Cancelar las inscripciones registrales de las hipotecas constituidas en el Registro de la Propiedad de Tui siguientes:

    -Inscripción 3ª de la Finca Registral nº NUM000 de O Porriño (Pontevedra).

    -Inscripción 2ª de la Finca Registral nº NUM001 de O Porriño (Pontevedra; e

    -Inscripción 3ª de la Finca Registral nº NUM002, de O Porriño (Pontevedra); ordenando a BANCO SANTANDER, SA, en su condición de "Agente" de la operación reflejada en la parte expositiva de la demanda, realizar cuantos actos y formalidades fueran precisas a efectos de que la extinción de los actos rescindidos surta plenos efectos jurídicos, expidiéndose los oportunos mandamientos de cancelación al efecto, acreditándolo debida y documentalmente ante el Juzgado.

  3. -La inclusión, como consecuencia de las rescisiones acordadas, de los importes actualmente pendientes de pago a cada entidad bancaria demandada como Crédito Ordinario y los intereses preconcursales, de existir, como Crédito Subordinado.

  4. -Imponer las costas a las demandadas a cualquiera de ellas en caso de oposición".

    Las hipotecas garantizaban, como ha quedado dicho, el acuerdo de refinanciación celebrado entre el grupo que domina la entidad concursada y los bancos demandados. Dicho acuerdo se instrumentó en dos documentos, elevados a escritura pública de la misma fecha, denominados respectivamente " contrato marco y de garantías " y " contrato mercantil de financiación ".

    La demanda parte del recordatorio de que el día 28.1.2011, la entidad ahora concursada había presentado en el juzgado de lo mercantil solicitud de preconcurso al amparo de la redacción entonces vigente del art. 5.3 LC, comunicando su estado de insolvencia actual y el inicio de negociaciones para su remoción. Con fecha de 25.5.2011 la sociedad comunicó al juzgado la superación de su situación de insolvencia debido al resultado favorable de las negociaciones entabladas con sus acreedores, plasmadas en los acuerdos a que se acaba de hacer mención. Sin embargo, un año después, el 8.6.2012 se solicitó el concurso voluntario de Maderas Iglesias, que fue declarado por auto de 3.7.2012.

    El escrito rector del proceso extrae del clausulado de los acuerdos aquellos aspectos que considera de interés para demostrar su tesis, consistente en hacer ver que, pese a la cobertura formal del otorgamiento de una reestructuración del pasivo del grupo empresarial, lo verdaderamente acontecido fue la obtención de una posición de privilegio de los bancos frente al resto de acreedores, de forma que aquéllos llegaron al concurso con el privilegio especial del acreedor hipotecario. La demanda analiza, - desde la perspectiva de esta posición inicial-, diversas estipulaciones del acuerdo, de las que obtiene, en síntesis, las siguientes conclusiones: a) el acuerdo refinancia, cancelándola, exclusivamente deuda preexistente, sin que llegara a entrar dinero nuevo en la empresa; b) los gastos de la operación, percibidos íntegramente por los bancos, supusieron una suma muy relevante, que agravó el pasivo de la empresa; c) en garantía de la operación se hipotecaron los bienes más relevantes de la concursada y de otra empresa del grupo, en los que se ubicaba la práctica totalidad de su actividad industrial; d) las condiciones de la refinanciación, en particular los "tramos" previstos para la concesión del nuevo crédito y su amortización, resultaban excesivamente rigurosos y, -se insiste-, no inyectaron tesorería ni facilitaron nueva financiación.

    Como fundamento jurídico de la pretensión se invoca la existencia de un perjuicio para la masa activa, entendido en el sentido amplio de abarcar también la arbitraria alteración del principio de trato igualitario de los acreedores y se mencionaba expresamente la concurrencia de la hipótesis de presunción iuris tantum del apartado 2º del art. 71.3 LC .

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, -dictada sin celebración de vista-, desestimó íntegramente la demanda. Tras exponer los pormenores del litigio y recordar los presupuestos para el éxito de la acción rescisoria concursal, así como la inaplicabilidad al supuesto de la norma especial constituida por el art. 10 LMH, la sentencia dedica su fundamento jurídico quinto a rechazar el argumento, -opuesto por los demandados-, consistente en la concurrencia del " escudo protector " configurado en la previgente Disposición Adicional 4ª LC y, finalmente, dedica su fundamento jurídico sexto a justificar la afirmación de que la administración concursal demandante no había conseguido acreditar la existencia del perjuicio. El fundamento jurídico agrupa sus argumentos en cinco apartados que, en síntesis, razonan del siguiente modo:

  1. el mandato de venta de una finca propiedad de la actora, que resultaba esencial para la amortización del tramo B de la refinanciación resultó revocado por la propia concursada, frustrándose así en buena medida la operatividad del acuerdo; b) los costes financieros de la reestructuración del pasivo se redujeron de forma favorable para la concursada; c) el acuerdo determinó la ampliación del plazo de amortización de la deuda existente; d) la operación introdujo una cantidad relevante de dinero nuevo, representado esencialmente por la renovación y nueva concesión de diversas líneas de financiación del circulante; y e) no es cierto que la operación precipitara el concurso, que tardó más de un año en ser declarado. La sentencia finaliza con el refuerzo argumental de la cita de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SJMer nº 3, 19 de Julio de 2013, de Vigo
    • España
    • 19 Julio 2013
    ...la misma con un pool de siete entidades bancarias, de 26-5-11. Interesa resaltar que la sentencia fue confirmada por la SAP Pontevedra, sección 1ª, de 31 de mayo de 2013 . La actual demanda de reintegración presenta matices importantes respecto a la interpuesta en el proceso de la matriz en......
  • SAP Tarragona 329/2013, 24 de Septiembre de 2013
    • España
    • 24 Septiembre 2013
    ...y para la otra una disminución de acervo patrimonial sin compensación económica" -en que consiste la gratuidad-". O como dice la SAP Pontevedra, de 31.5.2013, "... cuando se trata de enjuiciar un acto concreto inmerso en una operación de refinanciación, la perspectiva de análisis exige cont......
  • SJMer nº 2 16/2014, 24 de Enero de 2014, de Oviedo
    • España
    • 24 Enero 2014
    ...para una parte y para la otra una disminución de acervo patrimonial sin compensación económica"; o, como sostiene la SAP Pontevedra, de 31 de mayo de 2013 , "... cuando se trata de enjuiciar un acto concreto inmerso en una operación de refinanciación, la perspectiva de análisis exige contem......
  • SJMer nº 2 55/2014, 9 de Abril de 2014, de Oviedo
    • España
    • 9 Abril 2014
    ...para una parte y para la otra una disminución de acervo patrimonial sin compensación económica"; o, como sostiene la SAP Pontevedra, de 31 de mayo de 2013 , "... cuando se trata de enjuiciar un acto concreto inmerso en una operación de refinanciación, la perspectiva de análisis exige contem......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Concurso y preconcurso
    • España
    • La hipoteca flotante
    • 1 Enero 2015
    ...el concepto de “sacrificio patrimonial injustificado” como exigencia adicional para la apreciación del perjuicio” (SAP Pontevedra n.º 251/2013 de 31 de mayo de 2013, Secc. 1.ª, Sr. Pérez Benítez, JUR 2013/219978)667. En efecto, desde la SAP Barcelona n.º 58/2009 de 6 de febrero de 2009, Sec......
  • La refinanciación como alternativa al concurso
    • España
    • El Procedimiento Concursal en toda su dimensión
    • 1 Diciembre 2014
    ...al respaldo de una mayoría de pasivo o la elaboración de un plan de viabilidad (véanse al respecto entre otras las Sentencias de la AP de Pontevedra 31-5-2013, JM núm. 9 de Madrid 22-7-2013 -desestimatorias de la rescisión- o JM núm. 1 de Madrid 10-6-2013 -estimando la reintegración-). Algu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR