SAP Pontevedra 391/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00391/2013AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2009 0019471

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001653 /2009

Apelante: VIAJES MEYTOUR

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ

Apelado: FUNDACIÓN CICLISMO GALEGO

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 391/13

En Vigo, a treinta de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001653 /2009, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2012, en los que aparece como parte apelante, "VIAJES MEYTOUR", representado por el Procurador de los tribunales, DON JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, asistido por el Letrado DON JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ, y como parte apelada, "FUNDACIÓN CICLISMO GALEGO". Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 14-03-11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por MELYTOUR, S.L. frente a la FUNDACIÓN CICLISMO GALEGO y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la referida FUNDACIÓN a satisfacer a la actora la cantidad de 16.585#.

No se realiza una especial imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de "VIAJES MELYTOUR", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 30-05- 13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda promovida por la entidad Viajes Melytour, S.L. contra la Fundación Ciclismo Gallego, condenando a ésta al pago de la suma de 16.585 euros en contraprestación de los servicios prestados durante el mes de mayo y los días 2 a 12 de junio 2009, se alza la referida demandada solicitando la estimación integra de su demanda y, en concreto, los costes derivados de la restitución del vehiculo-autobús a su estado normal para el servicio de viajeros (16.150,68 euros), gastos derivados de la homologación administrativa correspondiente a los asientos de los pasajeros

(2.482,37 euros) y pintado completo del vehiculo (3.746,32 euros).

SEGUNDO

Sostiene la apelante que la sentencia no se ajusta a los principios de justicia rogada y congruencia, ya que la oposición a la reclamación que hace la demandada se fundamenta en que el vehiculo no precisó reparación alguna y de ser necesario era obligado para la empresa la previa revisión y peritación de la misma, la juzgadora acepta lo anterior y añade otro argumento "parece lógico pensar que el uso que el uso normal de este vehiculo era destinarlo al traslado de deportistas o cualquier otra finalidad semejante, y por supuesto, compatible con las características en que fue adquirido". Ante lo anterior, argumenta la apelante que no se trata de una reparación en el sentido de desperfectos que precise de una prueba pericial, sino de restaurar al uso normal un vehiculo que se adaptó expresamente para un equipo ciclista que depende de la demandada, ya que su uso normal es el transporte de viajeros.

Reexaminadas las actuaciones estamos en condiciones de afirmar que, desde luego, no hay incongruencia, porque como viene sentando hasta la saciedad la jurisprudencia, la congruencia se mide por la relación entre lo pedido y el fallo de la sentencia ( STS de 10 de abril de 2002 y 28 de junio de 2006, por todas) sin incluir la motivación o los argumentos ( STS de 2 de marzo de 2000, 11 de marzo de 2003 y 20 de junio de 2007 ). En este sentido ya la conocida STC 120/1984, de 10 de diciembre explica que la incongruencia "...se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, y cuando la desviación en que consiste la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende, del fundamental derecho de defensa".

Tampoco la sentencia va más allá de lo alegado por las partes, basta la lectura del alegato quinto de la contestación para constatar que, a tenor de lo invocado por la demandada, el uso normal en términos contractuales se relaciona con la reparación si fuera precisa para restituir el vehiculo a su uso normal, no con la reposición/adaptación del vehiculo al uso por ejemplo de pasajeros.

TERCERO

Como fundamento del siguiente motivo sostiene la apelante que no se trata de una reparación en el sentido de desperfectos, causas y soluciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR