SAP Pontevedra 206/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2013:1348
Número de Recurso738/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00206/2013

S E N T E N C I A Nº: 206/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411/2010, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION- E (LECN) 0000738/2012

, en los que aparece como parte apelante, Dª. Valle, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistida por el Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ MENDEZ, formulándose oposición e impugnación al mismo por, Dª. Marí Jose, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistida por el Letrado D. CARLOS IGNACIO SANCHEZ MIGUEZ, Dª. María Consuelo, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, asistida por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y como parte apelada D. Eutimio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Letrado D. VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Pardo en nombre y representación de Eutimio y condeno a la codemandada Valle a abonar al actor la suma de 53.335 euros, desestimando la pretensión de la actora en relación con las codemandadas María Consuelo y Marí Jose, más los intereses devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, entendiendo tales las relativas a las codemandadas Doña María Consuelo y Doña Marí Jose, litigantes que han sido absueltos de los pedimentos frente a ellas y ha de quedar indemne su posición".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la codemandada Doña Valle, en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba practicada e infracción del derecho, cuestionando sucesivamente lo concluido en aquélla en relación al origen del fuego, responsabilidad atribuida a ella, daño indemnizable y costas, aquí en todo caso la condena a la mitad de las causadas a las codemandadas absueltas. Evacuando el pertinente traslado se dedujo el consiguiente escrito de oposición por la parte actora y también por la representación de las codemandadas en lo que a ellas se refería, decisión sobre las costas formulando también en éste ámbito recurso sucesivo, ex - Art. 461.1 LEC /00, sosteniendo la errónea aplicación de lo prevenido en el Art. 394 LEC /00 y postulando la imposición de las derivadas de su llamada a litis y ulterior absolución a la parte actora. En este último ámbito de la apelación que nos ocupa han de considerarse correctamente deducidas las apelaciones sucesivas interpuestas por las representaciones de las codemandadas absueltas en la medida en que la acción impugnatoria de la codemandada condenada, Doña Valle, cuestiona la condena a ella de la mitad de las costas derivadas de las acciones establecidas por el actor contras las otras dos codemandadas, determinándolas o colocándolas así como posibles perjudicadas e interesadas en el mismo a efectos de oposición y, en su caso, apelación sucesiva de la resolución en lo que entendieren les pudieren perjudicar, cuál sería la estimación del planteamiento de la primera impugnación.

SEGUNDO

Comenzando por el primer argumento de la apelación deducida, el relativo al error en la determinación del origen del fuego en la finca " DIRECCION000 ", no cabe sino rechazar los planteamientos de la recurrente toda vez que se centran únicamente en un intento de suscitar "dudas" sobre la consistencia y regularidad del método, análisis y estudio, seguido en el Informe de la Policía Científica que atendió de modo principal el Juzgador de la instancia, prescindiendo de las explicaciones y aclaraciones vertidas por el Agente que lo elaboró en la Vista así como del profuso análisis comparativo y razones que determinaron su aceptación, pretendiendo, por otra parte, el imponer el elaborado a instancias de la apelante por el Sr. Nazario

, sólo reproduciendo el mismo en lo que le interesó. No se ofrecen con ello elementos probatorios o razones que hayan de llevar a concluir la concurrencia de error en la valoración de los distintos informes periciales traídos a autos y explicados en la Vista, sobre la localización del origen del fuego en la DIRECCION000 ", máxime cuando las explicaciones de aquél vienen validadas por la perito judicial, resultando además ser un técnico objetivo sin vinculación con las partes y el más inmediato y directamente relacionado con el siniestro con personamiento e inspección del lugar el mismo día y al siguiente de su producción. En todo caso, no puede olvidarse que la revisión del valor probatorio de la prueba pericial, así como de las testificales practicadas, ha de hacerse con suma cautela teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica ( Arts. 298 y 376 LEC /00) pues conforme a constante doctrina...

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