SAP Palencia 85/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2013
Fecha08 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00085/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 37 1 2012 0105090

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000972 /2009

Apelante: Nazario

Procurador: SR. TRECEÑO CAMPILLO

Abogado:

Apelado: Alberto

Procurador: SR. FERNANDEZ DE LA REGUERA

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 85/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don José Alberto Maderuelo García

En la ciudad de Palencia, a ocho de mayo de dos mil trece. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva y protección sumaria de la posesión, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 26 de febrero de 2010, entre partes, de un lado, como apelante, Don Nazario, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo y defendido por el Letrado Don José Miguel Akesolo Barona, y, de otra, como apelados, Don Alberto y Doña María Rosa, representados por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera y defendidos por el Letrado Don Antonio Vázquez Delgado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de D. Nazario, debo absolver y absuelvo a los demandados D. Alberto y Dña. María Rosa de las pretensiones contra ellos ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, D. Nazario, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, Don Alberto y Doña María Rosa, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por el demandante en la que se ejercitaba una acción de suspensión de obra nueva así como de protección sumaria de la posesión, se interpone ahora por aquél el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se declare haber lugar a la acción de retener la posesión, requiriendo al perturbador demandado a que cese en sus actos perturbadores, y, subsidiariamente se acuerde recobrar la posesión, mandando deshacer lo indebidamente construido, ordenando la suspensión de la obra nueva que se lleva a cabo.

En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia, así como indebida interpretación del Derecho aplicable.

Comenzando por la acción encaminada a la suspensión de la obra nueva ejecutada por la parte demandada, debe ratificarse en esta fase procesal el pronunciamiento de la instancia pues es evidente que cuando se ejercita la citada acción mediante la interposición de la demanda que da origen al presente pleito, la obra debía considerarse terminada en cuanto a los extremos esenciales del litigio, la supuesta afectación de la pared medianera y de la apropiación de la propiedad. Sostiene el recurrente que las perturbaciones han sido y son continuadas en el tiempo, especialmente en lo que afecta a la alteración que ha sufrido la recogida del agua de lluvia, sin embargo, tal alegato no puede ser suficiente para desvirtuar la acertada conclusión judicial de la instancia.

La acción a que se refiere el art. 250.5 LEC y que pretende, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva (y que recoge el anteriormente denominado "interdicto de obra nueva" ), consiste en el derecho que tiene un poseedor para suspender una obra que se encuentra en construcción, de modo que lo que se quiere evitar es impedir que con la construcción de la obra nueva continúe una perturbación de la posesión, ( S. TS. 12 de noviembre de 2009 ). Los presupuestos de la misma son la realización de una obra material en la propiedad del demandado o del demandante que no se haya terminado y que provoque daño en la posesión del derecho de propiedad u otro derecho real ya producido o potencial, habiendo relación de causalidad entre el primero y el segundo, ( S. TS. 9 de febrero de 2009 ).

Siendo uno de los presupuestos de la acción la falta de terminación de la obra nueva, esta Audiencia ha venido considerando que, desde el punto de vista jurídico y a los efectos que nos ocupan, debe considerarse terminada la obra cuando la lesión a un previo estado posesorio esté perfectamente definida y no puede llegar a tener mayor entidad, de ahí que aquellas construcciones iniciadas que pendan en su ejecución de actos complementarios o secundarios que no afecten a la situación posesoria lesionada o amenazada pasan por ser, desde una perspectiva estrictamente jurídica obras finalizadas y terminadas ( S. AP. Palencia, 16 de abril de 1999 ), pues la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR