SAP Orense 200/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2013:412
Número de Recurso383/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00200/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2010 0200271

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000383 /2013 (A)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2012

RECURRENTE: Isabel

Procurador/a: ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Letrado/a: ANA CARDERO CID

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 200/13

==============================================================

ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

==============================================================

En OURENSE, a treinta de Mayo de dos mil trece. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 383/2013 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ- CUEVILLAS, en representación de Isabel, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000360/2012 sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido partes en él, como apelantes el/a mencionado/a, acusada, representada por el procurador D. ENRIQUE TOVAR LÓPEZ-CUEVILLAS y asistida de la Letrada Dª. ANA CARDERO CID y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/ la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del particular literal siguiente: " FALLO 1. Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO ya definido, al acusado Isabel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de:

. MULTA DE OCHO MESES a razón de 6 EUROS diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53, Y

. PRIVACION DEL DERCHO A CONDUCIR VEHCILOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y CUATRO MESES, y ello, con expresa condena en costas.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre la 20.30 horas de día 9 de febrero de 2010 la acusada Isabel, mayor de edad al haber nacido el NUM000 de 1963, natural de Brasil con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo matrícula LD-....-.... asegurado en la compañía MAPFRE por la calle Arneveca de la localidad de A Rua, partido judicial de O BARCO de VALDEORAS y debido a la disminución de sus facultades físico psíquicas por la previa ingesta alcohólica pierde el control del vehículo y colisiona con un turismo matrícula ....XXX correctamente estacionado en dicha calle y propiedad de Cayetano .

Personados en el lugar agentes del Guardia Civil requirieron a la acusada para que se sometiese a una prueba de alcoholemia y la acusada no quiere o no es capaz de insuflar aire suficiente para que el aparato arroje un resultado válido hasta el quinto intento que arrojó un resultado de 0.61 mg/l a las 23.00 horas. Dicha prueba se practicó con el etilometro Draguer ALCOTES 7110-E, número de serie ARMF-0056, debidamente verificado.

La acusada presentaba los siguientes síntomas que indicaban la influencia del alcohol en sus facultades físico-psíquicas: ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, halitosis alcohólica notoria a distancia, habla pastosa, expresión verbal con repetición de frase e ideas, habla de manera impulsiva, deambulación titubeante y con necesidad de apoyarse en el coche oficial.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, motivándolo en error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 30 de Mayo del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y,

PRIMERO

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