SAP Asturias 116/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00116/2013

SENTENCIA Nº 116/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Oviedo, a veintidós de abril de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1064/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 55/2012, en los que aparece como parte apelante, PROVINOR S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, DON ANTONIO SASTRE QUIROS, asistido por el Letrado DON ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como parte apelada, DON Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA YOLANDA ALONSO RUIZ, asistido por la Letrada DOÑA ANGELES LOPEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de noviembre de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sastre Quirós, en nombre y representación de Provinor SL, contra D. Donato

, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2013, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltrma. Sra. Magistrado Doña PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó íntegramente la demanda formulada por la entidad PROVINOR S.L. contra Don Donato en la que la nombrada mercantil instaba al demandado a la recepción de los inmuebles adquiridos así como a estar y pasar por la elevación a escritura pública de la compra y a abonar el precio pendiente de pago o subrogarse en la hipoteca concertada.

La recurrida desestima las pretensiones actoras al considerar que el demandado no había incumplido con sus obligaciones por cuanto no había recibido, con anterioridad a la recepción de la cosa vendida, la comunicación previa, con 8 días de antelación a la entrega de llaves que se consignaba en la estipulación quinta "in fine" del contrato, en cuya virtud la vendedora debía como acto solemne de recepción definitiva acreditar que la finca o fincas se encontraban en condiciones de habitabilidad, así como el cumplimiento de lo acordado en cuanto a calidades, construcción y distribución del objeto de la compraventa. Igualmente la resolución apelada considera que a la fecha de interposición de la demanda, ésto es 1 de septiembre de 2010, no disponían los inmuebles objeto de compraventa, de cedula de habitabilidad, pues fue obtenida el 23 de septiembre de 2010, ni de licencia de primera ocupación, ya que había sido solicitada posteriormente, y sin tales documentos, que determinan el cierre y terminación de la obra con todos sus elementos, no se puede tener ni considerar al demandado como deudor resultando inaplicable la imposición de cumplimiento del articulo 1.124 del Código civil .

Y, frente a dicha resolución se alza la referida promotora "Provinor" quien, tras poner de manifiesto aquellos elementos que, a su juicio, sustentaban su tesis y, en concreto, en primer lugar que la antedicha obligación contenida en la estipulación quinta de notificar al comprador con 8 días de antelación, decaía al haber instado éste la resolución de los contratos por vía judicial con anterioridad y ser precisamente el objeto del presente procedimiento compeler al demandado el otorgamiento de Escritura Pública, que de resultar estimado llevaría aparejado dar cumplimiento al contenido de tal cláusula para suscribir el recurrente el acta, lo que la lleva a sostener e insiste en que dicha obligación se difería en el tiempo. En segundo lugar, en lo relativo a la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, entendía la recurrente que la obligación resultaba válida y cumplida si su obtención se producía a lo largo del procedimiento como así se había dejado sentado en una sentencia de esta Sección Primera de 26 de abril de 2010 por lo que habiendo sido obtenida la cédula el 23 de septiembre de 2010 y la licencia de primera ocupación el 10 de marzo de 2011 y no siendo requisito, a su juicio, esencial llevado como tal en el contrato que unía a las partes, interesó con carácter principal la revocación de la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se acogieran las pretensiones por ella deducidas en el escrito rector de los autos y, con carácter subsidiario, no le fueran impuestas las costas al concurrir dudas de hecho y de derecho, considerando respecto de las primeras, lo relativo al momento en que debía hacerse el preaviso y, respecto de las segundas, la necesidad de tener concedida a la fecha de interposición de la demanda la cedula y la licencia de primera ocupación al no ser pactados como requisito en el momento de escritura.

La apelada se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO

Así centrados en esta alzada los términos del debate, con carácter previo a la resolución del recurso, debe señalarse que, tras una revisión de lo actuado, de los elementos obrantes en autos es dable establecer lo siguiente: 1. / Demandante y demandado suscribieron en enero de 2007 sendos contratos de compraventa de dos viviendas, plazas de garaje y trasteros del bloque NUM000, del edificio litigioso, en el que la primera también se comprometía a ejecutar la urbanización privada descrita en la memoria de calidades. 2. / El plazo de ejecución de las obras quedaba fijado en 30 meses, a contar desde la fecha de inicio el 14 de marzo del 2008, como así consta en el libro de órdenes, como así por otra parte quedó sentado en la sentencia de 23 de mayo de 2.011 de la Sección Sexta que desestimaba la resolución contractual instada por el aquí demandado . 3.- / El Sr. Donato en el entendimiento de que no era la fecha antes señalada la del inicio de las obras del bloque NUM000 solicitó resolución contractual por incumplimiento en el plazo de la entrega siendo dicha demanda desestimada por sentencia de 5 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, que resultó confirmada por la recaída en el recurso de apelación contra ella interpuesta de fecha de 23 de mayo de 2011 de la Sección Sexta que, dejó sentado que cuando el comprador instó tanto la resolución extrajudicial el 27 de enero de 2010, como después la judicial, dando lugar al procedimiento 656/2010, no había transcurrido el plazo de 30 meses contados desde el acta de comienzo de las obras en el bloque NUM000, esto es, como se ha dicho en la antedicha resolución, 14 de marzo de 2008 . 4.- / A la fecha de interposición de la demanda rectora de los autos de los que este recurso dimana, el 1 de septiembre de 2010, no se había solicitado la licencia de primera ocupación, que se instó el 13 de septiembre de 2010, siendo denegada por el Ayuntamiento de Aller el 13 de octubre de 2010 (folios 316 a 318). 5.- / Interpuesto por la promotora recurso de reposición el 25 de noviembre de 2010, dicha Licencia de Primera Ocupación fue finalmente concedida el 10 de marzo de 2011(folios 597 a 599), si bien fue recurrida por varios de los compradores de dicho bloque NUM000, revocándose la concesión a medio de resolución de la Corporación de Aller de 2 de abril de 2012, dejando sin...

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