SAP Murcia 232/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha05 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00232/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 51/2013

JUICIO ORDINARIO Nº 51/2013

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SIETE DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 232

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Fernando J. Fernández Espinar López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Junio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 517/2011 -Rollo 51/2013-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier, entre las partes: como actor Don Luis Alberto, representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don Rael A. Manzano Ramírez; y como demandados Don Apolonio y Doña Inés, representados por la Procuradora Doña María Dolores Cantó Cánovas y dirigidos por el Letrado Don Emilio Oviedo Perrino. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 517/2011, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de D Luis Alberto, debo absolver y absuelvo a los demandados D Apolonio y Dª Inés de todos los pedimentos efectuados por el actor, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales". SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la parte demandante, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 51/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de junio de 2013 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante, Don Luis Alberto, frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda, se centra exclusivamente en la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, ejercitada con carácter principal en ese escrito rector de las actuaciones y con la que se pretende que la vivienda propiedad de los demandados, Don Apolonio y Doña Inés, está gravada con servidumbres de luces y vistas a favor de la...

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