SAP Murcia 366/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2013:1469
Número de Recurso354/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00366/2013

Rollo Apelación Civil núm. 354/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Incapacidad que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 988/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y ahora apelada, Dña. Visitacion (N.I.F.: NUM000 ) representada por el Procuradora D. Juan José Conesa Cantero y siendo defendida por el Letrado D. Cándido Herrero Fernández; y como parte demandada y ahora apelante,

D. Eloy (N.I.F.: NUM001 ), representado en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Fernández Moya, y dirigido por la Letrada Dña. Elvira Sánchez Galo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Visitacion contra DON Eloy, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes que la persona demandada es parcialmente incapaz para gobernarse por sí mimos y administrar su persona y bienes; sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia.

Dicha incapacidad parcial le impedirá comprar, vender o gravar bienes inmuebles u objetos cuyo precio de mercado supere los 2.000 euros, ni tomar o dar dinero a préstamo.

El demandado deberá someterse a los tratamientos y protocolos médicos recomendados para el tratamiento de su enfermedad, procediéndose a su ingreso en unidad psiquiátrica en caso de incumplimiento o abandono.

Se designa como curadora para completar la capacidad del demandado para los actos relaciones, así como para representarle en la defensa de la totalidad de su persona y bienes durante los ingresos psiquiátricos, a su progenitora. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de D. Eloy, que lo basó en vulneración de los artsº. 199 y 200 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y declarando la plena capacidad del recurrente, siéndole admitido. Dado traslado a las demás partes personadas, por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Conesa Cantero en representación de Dña. Visitacion se presentó escrito oponiéndose a lo interesado por la parte demandada y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Asimismo, el Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 354/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes en esta alzada.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de abril de 2013 se acordó, a tenor del artº. 759 de la LEC, señalamiento de celebración de vista para la práctica de prueba para el día de la fecha, citándose a las partes y al Médico Forense, Sra. Amanda . En el acto de la vista, y una vez practicada la prueba y examinado al recurrente, por el Ministerio Fiscal y la defensa de la parte apelada, Sra. Visitacion, se interesó el dictado de sentencia confirmatoria de la dictada en la instancia, y por el Letrado del apelante, Sr. Eloy, se remitió a lo reproducido en el escrito de recurso de apelación, interesando a la Sala el dictado de nueva sentencia que declare la plena capacidad del apelante para gobernar su persona y bienes, anulando la curatela de su madre.

CUARTO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Eloy se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare la plena capacidad del apelante para gobernar su persona y bienes, anulando la curatela de su madre, Doña Visitacion . Se alega vulneración de los artículos 199 y 200 del Código Civil y error en la valoración de la prueba, indicándose, en síntesis, que lo realmente determinante de la incapacidad es la afectación que la enfermedad suponga para que la persona pueda gobernar y regir su vida en todos los aspectos; se hace mención al informe médico forense, el cuál acredita la situación de estabilidad psicopatológica, que el trastorno está estabilizado, que no afecta a su inteligencia y voluntad y que su capacidad de autogobierno no se encuentra afectada; se refiere el informe emitido por los facultativos que en la actualidad siguen su tratamiento y evolución en el Servicio de Centro de Día del Hospital Román Alberca, en que se expresa que la evolución del apelante es muy favorable, que es conocedor de su enfermedad, con funcionamiento cognitivo sin signos de deterioro, con adecuado juicio de la realidad y con habilidades plenamente satisfactorias. En definitiva, se considera que no procede la declaración de incapacidad por cuanto no concurren los requisitos legalmente previstos para tal declaración, aún parcial.

La sentencia de instancia declara la incapacitación parcial de D. Eloy . Se indica que la prueba documental obrante en los autos, puesta en relación con los informes de los médicos que tratan al demandado y el informe forense, demuestran que aquél padece una esquizofrenia paranoide que le incapacita en los períodos agudos de su enfermedad, que además precisan de ingreso hospitalario, si bien en la actualidad, y dado que recientemente ha estado ingresado en la unidad de subagudos del centro Román Alberca, y ahora en...

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